Fundamento destacado: 6.1. De lo debatido se tiene que parte de la carpeta fiscal ha sido remitido al correo electrónico que brindo la defensa a fiscalía, no obstante presenta dos obstáculos, el primero es que deniega el acceso por no permitir Ministerio Público el acceso al drive de correos que no sean institucionales, supuesto que ambos sujetos procesales aceptan en la audiencia; siendo el otro supuesto el que el peso de los archivos al superar los 25 mb no podrán ser abiertos ni autorizándose su acceso al solicitante.
6.2. En el presente caso más que negativa del Ministerio Público a remitirle las copias lo que se observa es un aprieto en superar las dificultades tecnológicas, ello en atención a que el acceso al drive por parte del Ministerio Público es limitado y a su vez se presenta otra circunstancia y es que la defensa no radica en el distrito fiscal del Santa, mientras que la familia del investigado radican fuera de la ciudad de Chimbote; tenemos entonces que este último supuesto dificulta o no hace viable la posibilidad planteada por fiscalía, por ahora, de que sea el abogado defensor o su defendido quien acuda al local de la fiscalía con un dispositivo tecnológico a recabarlo.
6.3. Frente a ello la interrogante es, ¿debe cesar la obligación de la entidad de remitir la información solicitada de manera virtual?, a criterio del suscrito ello no podría suceder aún, dado que en principio está reconocido como derecho para el ciudadano y como obligación para el Estado, aunado al hecho que la práctica cotidiana a raíz del uso intensificado de medios virtuales en los procesos, permiten optar por soluciones tales como el propuesto por la defensa, esto es, el uso de un comprimidor de archivos digitalizados, que no representa mayor gasto para la entidad desde que son gratuitos, o el dividir los archivos digitalizados en otros de menor tamaño y así evitarse el inconveniente de no poder ser visualizados por el solicitante, tómese en cuenta que dos de los archivos enviados al defensor sí han podido ser visualizados por este, habiendo quedado claro en el debate que ello fue por lo que eran documentos de menor peso que los demás archivos.
6.4. Como es de verse aún hay posibilidad de agotarse el envío de los actuados de forma virtual, ciertamente debe efectuarse ello considerando las dificultades como falta de personal o de logística que presenta en la realidad las instituciones del Estado, pero estos supuestos no pueden sobreponerse al derecho de los investigados, más aún cuando existe mandato legal expreso, debe traducirse en el otorgamiento de un plazo razonable, no siendo posible requerir su envío inmediato.
JUZG. INV. PREP. DELITOS CORRUPC. FUNC. Y CRIMEN ORGANIZ.
EXPEDIENTE : 02274-2018-77-2501-JR-PE-06
JUEZ : ALEGRE ARANGURI ALEX ABDON
ESPECIALISTA : PEÑA CISNEROS GINO FELIPE MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS
IMPUTADO : RIVERO HUERTAS, MARCO ANTONIO
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nuevo Chimbote, veintiuno de agosto Del año dos mil veinticinco.-
VISTOS Y OIDOS en audiencia pública el sustento de la solicitud de tutela de derechos formulado por el abogado defensor de MARCO ANTONIO RIVERO HUERTAS con la oposición oralizada por fiscalía, y por recepcionadas las piezas procesales de la carpeta fiscal solicitadas y CONSIDERANDO:
I. DEBATE GENERADO:
PRIMERO: De la solicitud presentada
1.1. Señala el solicitante que se afecta a su patrocinado su derecho de defensa, solicita como medida correctiva se ordene a fiscalía remitir de forma inmediata copias digitales de los actuados al correo electrónico consignado.
1.2. Fundamenta que se vulneró gravemente ese derecho, pues se apersonó el 22 de mayo del 2025 a la investigación solicitando copias de todo lo actuado, al día siguiente aclaró que subrogaba al anterior defensor y volvieron a pedir copias digitalizadas, en junio no se remitían las copias por lo que presentó escrito, es recién el 03 de julio donde fiscalía les requiere que dentro de 20 días concurran con su USB, el 10 de julio se emite la providencia 597 que le es notificada donde le refieren que se ciña a la decisión anterior esto es que rechazaba la remisión de copias digitalizadas a su correo y se le requiere que vaya a fiscalía en forma personal, en el interín se programan diligencias pese a que se sabía que no tenía acceso a la carpeta, pidió reprogramar, se emite disposición el 25 de julio se ordena remitir a su correo, y les remiten en desorden pero no se pueden abrir.
SEGUNDO: De los fundamentos de oposición de fiscalía
2.1. Señala la fiscal que la defensa no dice la verdad absoluta, son carpetas pesadas, son 64 tomos de carpeta principal, pide todos los cuadernos además, en total son 120 tomos, se le dio la posibilidad de que acuda con un USB, es la asistente quien se comunica con el abogado no a la inversa, la misma defensa señaló que coordinaría con la familia de su defendido para que recoja las copias digitalizadas, la reprogramación de diligencia fue maliciosa, cada carpeta pesa más de 25 MB; es la defensa quien se niega a coordinar con familia del procesado para que recojan las copias en USB, hay razones de la asistente de que el sistema es lento, pese a ello se ha enviado las carpetas. Se ha verificado que por lo pesado de la carpeta no se puede remitir.
II. DEL ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO:
TERCERO: Sobre la tutela de derechos
3.1. La tutela de derechos constituye una garantía de específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado y vulnerado uno o varios derechos establecidos en el artículo 71° del Código Procesal Penal, quien puede acudir al Juez de investigación preparatoria para que controle judicialmente la legitimidad y legalidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron el quebramiento del derecho de las partes procesales, como son los siguientes: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
3.2. Asimismo este artículo, en su último párrafo, precisa que también se puede acudir a tutela cuando durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a esas disposiciones, o no se hubieren respetados sus derechos, o si fuera objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o requerimientos ilegales.
3.3. A su vez el Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116, en su parágrafo dos subtitulado “la audiencia de tutela. Alcances”, precisa que la finalidad del proceso de tutela de derechos es dar protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes tanto en las diligencias preliminares como en la investigación preparatoria; funciona este mecanismo como vía reparadora del menoscabo sufrido, permitiendo el control de legalidad sobre la función fiscal, no siendo posible cuestionar por esta vía a aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneren derechos fundamentales constitucionales que tienen vía propia para su control.
[Continúa…]
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