Un rayo de esperanza para la señora Melissa Klug. La Sala Civil Suprema, conformada por los jueces Arias Lazarte, Cabello Matamala, Juárez Ticona y Huerta Sáenz (voto en minoría de Bustamante Oyague), ha declarado fundado el recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ha ordenado que se eleve el expediente principal de su caso a la sala suprema.
Fundamentos destacados.- DÉCIMO PRIMERO: Al respecto, visto que el término “discrecional”12, conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua representa un adjetivo que resulta antónimo a “obligatorio”, y que alude a una potestad jurisdiccional que no está reglada, es posible emplear dicha potestad, sin perjuicio de advertir que si bien efectivamente es discrecional, debe ser ejercida con prudencia, orientada hacia el “desarrollo” de doctrina jurisprudencial, término que puede comprender la creación, tutela, desarrollo propiamente o cambio de la doctrina jurisprudencial, como fuere ya establecido por esta Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República con ocasión de las quejas por denegatoria de recurso de casación N.º 4308-2023-Huaura y 4314-2023-Puno.
DÉCIMO SEGUNDO: En tal sentido, visto que en el recurso de queja presentado se reitera que la sentencia de vista “no se pronuncia por la figura de la Transacción extrajudicial contenida en el artículo 1302 del Código Civil”13, pese a que “la sentencia apelada (…) se pronunció por la naturaleza y alcances de la transacción (…)”14; se estima que debiera existir un pronunciamiento de calificación específico en relación a la alegada afectación al debido proceso que se denuncia.
DÉCIMO TERCERO: Por tanto, visto que la determinación de una procedencia excepcional es potestad exclusiva y excluyente de la Sala Suprema y se orienta a la necesidad de tutela, creación o desarrollo de la doctrina jurisprudencial, en atención a los fines de la casación, recurso que tiene como fines “la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia”, como expresamente señala el artículo 384 del Código Procesal Civil; visto que se alega la infracción al debido proceso por cuanto la sentencia de vista impugnada no habría emitido pronunciamiento respecto de un aspecto que fue materia de apelación y tampoco habría emitido pronunciamiento en relación a dispositivos legales expresamente consignados en el recurso de apelación, se estima posible admitir el recurso de queja a efecto que se califique el recurso de casación interpuesto, y se determine la procedencia -o no- de la casación interpuesta en relación a la alegada presunta afectación al debido proceso.
DÉCIMO CUARTO: Por lo expuesto, a los fines de la calificación del recurso de casación, conforme lo establecido por el artículo 404 del Código Procesal Civil es imprescindible disponer que la Sala Superior de origen, eleve el expediente principal digitalizado N.º 00132-2020-0-1801-JR-CI-26 a este Supremo Tribunal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
QUEJA POR DENEGATORIA DE CASACIÓN 1944-2025, LIMA
PAGO DE PENALIDADES
Lima, 13 de agosto de 2025.-
VISTO EN DISCORDIA la presente causa, en el día de la fecha; y, luego de verificada la votación con arreglo a ley; con el voto del Señor Juez Supremo Huerta Sáenz, con adhesión de los Señores Jueces Supremos Arias Lazarte, Cabello Matamala y Juárez Ticona; así como con el voto que ha quedado en minoría, de la señorita Jueza Suprema Bustamante Oyague; se emite la siguiente resolución:
Con el recurso de queja, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 2 de junio de 2025, la parte demandada Melissa Liliana Klug Orbegozo; interpuso recurso de casación[1] contra la sentencia de vista emitida mediante resolución N.º 10 de fecha 29 de abril de 2025[2], expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de fecha 30 de mayo de 2024[3], que declaró fundada en parte la demanda de pago de penalidad.
SEGUNDO: Al respecto, la referida Sala Superior, mediante resolución N.º 11, de fecha 12 de junio de 2025[4], declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por considerar que dicho recurso no reunía el requisito previsto en el literal b del inciso 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil, “ya que ha sido interpuesto contra la sentencia de vista que no revoca todo o en parte el pronunciamiento de primera instancia, sino que lo confirma”[5].
[Continúa …]
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