Declaran duelo nacional por fallecimiento de ministro de Defensa, José Huerta

Mediante una publicación extraordinaria en el diario oficial El Peruano, el ejecutivo ha emitido el Decreto Supremo 11-2019-PCM, a fin de declarar duelo nacional los días 24 y 215 de junio de 2019, por el sensible fallecimiento del ministro de Defensa, José Huerta.

Es importante acotar que estos días de duelo serán laborables. 


Declaran Duelo Oficial los días 24 y 25 de junio de 2019, con motivo del deceso de don José Modesto Huerta Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 119-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el día lunes 24 de junio de 2019, se ha producido el sensible fallecimiento del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor José Modesto Huerta Torres;

Que, el Gobierno Constitucional de la República del Perú, recogiendo el profundo pesar que embarga por tan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la memoria del fallecido Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, declarando Duelo Oficial;

Que, el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, que aprueban normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, dispone que cuando se decrete Duelo Oficial, se izará el Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, en la Capital de la República;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese Duelo Oficial los días 24 y 25 de junio de 2019, con motivo del deceso de don José Modesto Huerta Torres, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa.

Artículo 2.- Disponer, durante el tiempo de las exequias, el izamiento del Pabellón Nacional a media asta en los edificios públicos, bases militares, buques de la Armada, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado, en la Capital de la República.

Artículo 3.- Los días declarados como Duelo Oficial serán laborables.

Artículo 4.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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