Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de derecho de tramitación contenido en el procedimiento 16.28 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aprobado mediante Ordenanza N° 022-2016-MPMN
(Se publica al extracto de la resolución de la referencia a solicitud del INDECOPI, mediante Carta Nº 082-2019/GEL-INDECOPI, recibido el 4 de junio de 2019).
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0018-2018/INDECOPI-TAC
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi-Tacna
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de enero de 2018
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2016-MPMN del 23 de diciembre de 2016.
BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES IDENTIFICADAS:
(i) El cobro de un derecho de tramitación ascendente a S/30.00 soles, contenido en el procedimiento «16.28. Solicitud de nulidad y/o prescripción de la papeleta por infracción al tránsito» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2016-MPMN.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
(i) El cobro contenido en el artículo en el procedimiento «16.28. Solicitud de nulidad y/o prescripción de la papeleta por infracción al tránsito» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2016-MPMN, constituye una afectación al derecho de defensa, en tanto exigir un derecho de tramitación para evaluar la solicitud de nulidad o prescripción de una infracción constituye una infracción al derecho antes indicado; así como una vulneración al T.U.O. de la ley 27444 – Ley del procedimiento administrativo general.
PEDRO PABLO CHAMBI CONDORI
Presidente
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