SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Salud constituyen barreras burocráticas ilegales: (i) La exigencia que los profesionales de la Salud que realicen “SERUMS Remunerado” o “SERUMS Equivalente” deban de acreditar haber realizado un mínimo de dos (02) cursos y un (01) curso de formación, respectivamente, dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) durante el tiempo de prestación del servicio, materializada en el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, modificado por la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA.
(ii) La exigencia de que los profesionales de la Salud que realicen un “SERUMS Remunerado” o “SERUMS Equivalente” incluyan los certificados de los cursos de formación dictados por la ENSAP en el Informe Final sobre las actividades realizadas durante el periodo de realización del SERUMS, materializada en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, modificado por la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA.
La ilegalidad de las medidas se fundamenta en que el Ministerio de Salud no cuenta con competencias en una norma con rango de ley para su imposición y el condicionamiento de la culminación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, de modo que vulnera el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación de las medidas ilegales en favor de Ana Lucia Aragón Portugal.
Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, se proceda a la publicación de un extracto de la misma en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 019-2017-INDECOPI/COD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por las medidas declaradas barreras burocráticas ilegales en el presente procedimiento. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a que se refiere el párrafo precedente.
El incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuestos en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1256. Se dispone como medida correctiva que de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, el Ministerio de Salud informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas carentes de razonabilidad en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
Resolución N° 0027-2024/CEB-INDECOPI
Lima, 26 de enero de 2024
EXPEDIENTE N° 000203-2023/CEB
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
DENUNCIANTE : ANA LUCIA ARAGÓN PORTUGAL
RESOLUCIÓN FINAL
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
I. ANTECEDENTES:
A. La denuncia:
1. Mediante los escritos del 18 de agosto, 28 de septiembre y 2 de octubre de 2023, Ana Lucia Aragón Portugal (en adelante, la denunciante) interpuso una denuncia en contra del Ministerio de Salud (en adelante, el Ministerio) por la imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia que los profesionales de la Salud que realicen “SERUMS Remunerado” o “SERUMS Equivalente” deban de acreditar haber realizado un mínimo de dos (02) cursos y un (01) curso de formación, respectivamente, dictados por la Escuela Nacional de Salud Pública (en adelante, la ENSAP) durante el tiempo de prestación del servicio, materializada en el segundo párrafo del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, modificado por la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA
(ii) La exigencia de que los profesionales de la Salud que realicen un “SERUMS Remunerado” o “SERUMS Equivalente” incluyan los certificados de los cursos de formación dictados por la ENSAP en el Informe Final sobre las actividades realizadas durante el periodo de realización del SERUMS, materializada en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, modificado por la Resolución Ministerial N° 369-2023/MINSA
2. Fundamentaron su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) La denunciante fue asignada como médico serumista remunerado y posteriormente admitida a la Primera Edición 2023 del Curso de Formación Continua de la ENSAP.
(ii) Llevó dos cursos dictados por la ENSAP, los que fueron aprobados satisfactoriamente.
Sin embargo, cuando solicita el certificado de aprobación, al ingresar a la plataforma de ENSAP no pudo descargar dichos documentos, esto debido a que un control posterior para verificar los resultados de las notas por parte de la autoridad.
(iii) El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (en adelante, SERUMS) es un programa de servicio a la comunidad realizado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título. Según el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, este programa tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo – promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud.
[Continúa…]

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