Fundamento destacado: CUARTO.- […] 4.3.2.4. Las declaraciones de los testigos Florentino Vásquez Díaz, Segundo Abdon Jaime Santos, Apóstol Américo Díaz Briceño y Humberto Juárez Rondo, vertidas en la continuación de la audiencia de pruebas, realizada el 23 de julio de 2018, cuya acta corre a folios 179 a 181, no prueban el hecho de la posesión de la demandante en la fecha narrada, debido a que no se encuentran complementadas con ninguna otra prueba que permita confirmar la correspondencia entre aquella declaración con la realidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE N° : 00626-2017-0-1601-JR-CI-04
DEMANDANTES : DAMACEN MORI, SIMÓN SOPLIN DE DAMACEN, MARÍA MAGDALENA
DEMANDADO : ASENTAMIENTO HUMANO VILLA JUDICIAL COFOPRI
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUEZ : DR. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL
ESPECIALISTA : ERIK FRANCIS ECHEVARRIA HUAYNATE
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
En Trujillo, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; y correspondiendo al estadio procesal emitir sentencia; Y CONSIDERANDO:
I. EL CASO (PARTE EXPOSITIVA)
1. PETITORIO
Mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2017, de folios 47 a 59, subsanado mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2017, de folios 87 a 93, la parte demandante SIMÓN DAMACEN MORI y MARÍA MAGDALENA SOPLIN DE DAMACEN, interpone DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra el ASENTAMIENTO HUMANO VILLA JUDICIAL y el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI, pretendiendo la declaración de adquisición del derecho de propiedad, mediante prescripción adquisitiva de dominio, del bien inmueble de un área de 2,146.87 metros cuadrados, comprendido totalmente en la Partida N° P14211899 del Registro de Predios de Registros Públicos de Trujillo, y parcialmente en la Partida N° P14211414 del Registro de Predios de Registros Públicos de Trujillo, perímetro de 185, 94 ml, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: por el norte: colinda con la Av. Los Tulipanes, con una longitud de 43.07 mt.; por el sur: colinda con la propiedad de terceros con una longitud de 42.46 mt.; por el este: colinda con la Av. Los Ficus, con una longitud de 50.16 mt.; y, por el oeste: colinda con la propiedad de terceros con una longitud de 50.25 mt.
2. HECHOS NARRADOS
La parte demandante narra los siguientes hechos:
i) desde 1991 ejerce la posesión directa del bien inmueble ubicado en la esquina de las Avenidas Los Tulipanes y Los Ficus, del Asentamiento Humano Villa Judicial del Centro Poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, de un área total de 2,146.87 m2, en mérito de la entrega hecho por la Asociación de Residentes servidores del Poder Judicial; y,
ii) la posesión fue ejercida y se viene ejerciendo en forma continua, pacífica y publica como propietarios durante el lapso de tiempo previsto por la ley para la prescripción adquisitiva larga y extraordinaria, concretamente por más de 25 años, por lo que solicitan declarar fundada la demanda.
Mediante escrito de fecha 05 de septiembre de 2017, de folios 125 a 131, la letrada Mercedes del Carmen Rodríguez Acosta, en calidad de Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, contesta la demanda, narrando los siguientes hechos:
i) la demandante sostiene que ejerce la posesión sobre el área materia de prescripción desde el año de 1991; sin embargo, los documentos han sido emitidos en los años 2015 y 2016, siendo el único documento de fecha anterior el certificado de posesión de fecha 30 de marzo de 2009, el cual es un documento privado emitido por el Presidente de la Asociación de Residentes «Villa Judicial», que no constituye documento de fecha cierta, toda vez que únicamente el Juez de Paz certifica la existencia de dicho documento más no significa otorgamiento de validez del contenido y fecha de emisión del mismo, por lo que la demandante no cumple con acreditar la posesión sobre el predio en calidad de propietaria por el lapso de 10 años; y,
ii) la Ley N.° 29618 señala que se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad, estableciendo una inversión de la presunción de posesión a favor del Estado, en todos los bienes inmuebles estatales de dominio público o de dominio privado, así como dispone que no se pueden adquirir por prescripción bienes cuya titularidad ejerce el Estado.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS
3.1. Determinar si los demandantes Simón Damacen Mori y María Magdalena Soplin de Damacen han probado cumplir con los requisitos legales para ser declarados propietarios mediante prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Manzana K – Lote 01 del Asentamiento Villa Judicial (ubicado en la esquina de Avenida Los Tulipanes y Los Ficus), distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, de un área de 2,146.87 m2.
3.2. Determinar, de ser el caso, si corresponde ordenar la cancelación del Asiento Registral donde corre inscrita la situación jurídica de propietario del demandado Asentamiento Humano Villa Judicial y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
[Continúa…]