Fundamento destacado: DÉCIMO. Al respecto se verificó que estas declaraciones no fueron sometidas a contradictorio conforme con lo establecido en el artículo 2624 del C de PP, al igual que las documentales que se detallaran en el fundamento quinto de la presente ejecutoria no debieron ser objeto de valoración.
DECIMOPRIMERO. De este modo se afectó el derecho a la prueba y con ello a la debida motivación de las resoluciones, por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia conforme lo establece el inciso 1 del artículo 298 del C de PP5, y llevarse a cabo un nuevo juicio oral, en el que deberán ser citados los testigos Manuel Morales Santiago, Leocadio Francisco Narbaja y Fidencio Condezo Santiago, sin perjuicio que se actúen los medios probatorios ofrecidos en la acusación fiscal y los que aporte la defensa del acusado.
Sumilla. Nula la sentencia condenatoria y nuevo juicio oral. El sentenciado tenía la condición de reo ausente y en el juicio oral no se dispuso la lectura de la instrucción. Así también, era necesaria la citación de las testigos dadas sus manifestaciones policiales y la actuación de instrumentales recabadas en el proceso. En ese sentido, se afectó el derecho a la prueba y con ello a la debida motivación de las resoluciones, por lo que se declara la nulidad de la sentencia y se debe llevar a cabo un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 624-2021, Huánuco
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de PABLO TOLENTINO GÓMEZ contra de la sentencia del dos de marzo de dos mil veintiuno (foja 972), emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que lo condenó como autor por el delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de cultivo de marihuana en perjuicio del Estado. Le impuso ocho años de pena privativa de libertad, con lo demás que contiene.
Oído el informe oral del abogado defensor del sentenciado Pablo Tolentino Gómez. Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. En la acusación escrita, ratificada en juicio oral (fojas 66 y 1035, respectivamente), el dictamen de acumulación y de la revisión de los actuados, en el caso que nos ocupa se atribuyó a Pablo Tolentino Gómez la comisión de dos hechos delictivos:
1.1. Primer hecho. El 27 de junio de 2009, aproximadamente a las 7:00 horas, como parte del operativo terrestre de interdicción al tráfico ilícito de drogas, el personal policial de la DEPOES-CIQFF-Huánuco, con la participación del fiscal provincial en lo penal, y en presencia de Manuel Morales Santiago, y Leocadio Francisco Narbaja Ponce, teniente gobernador del pueblo de Huancayacu, encontraron un terreno ubicado en el caserío de Coema, distrito de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco con una extensión de 20 x 10 metros, cuya posesión ostentaba Pablo Tolentino Gómez. En el lugar se hallaron 302 plantaciones verdes con hojas alargadas y acerradas de cannabis sativa.
1.2. Segundo hecho. El 4 de mayo de 2010, aproximadamente a las 6:30 horas, personal oficial de la División Antidrogas de Huánuco (Divandro-Huánuco[1]) con presencia del fiscal provincial en lo penal fueron al mismo lugar y cerca de una quebrada hallaron cuatro parcelas con 3910 plantaciones de cannabis sativa-marihuana, distribuidas de la siguiente manera: 850, 1425, 895 y 740 plantones, cada uno de ellos con una altura de metro y medio y dos metros ciento ochenta centímetros.
En ese sentido, procedieron a la extracción de muestras, las mismas que al ser sometidas al reactivo químico duquenois reagent 8, dieron como resultado positivo para cannabis sativa-marihuana. Como tal se procedió con su erradicación mediante la incineración respectiva.
SEGUNDO. Por estos hechos, la fiscal superior acusó a Pablo Tolentino Gómez como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de cultivo de marihuana previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal (CP). Solicitó se le imponga una pena parcial de nueve años por cada hecho, cuya pena global es de dieciocho años de privación de libertad, trescientos sesenta días multa e inhabilitación conforme con los incisos 1 y 2 del artículo 36 del CP, y el pago de diez unidades de referencia procesal por concepto de reparación civil.
SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN
TERCERO. Realizado el juicio oral contra Pablo Tolentino Gómez, la Sala Penal Superior mediante sentencia del dos de marzo de dos mil veintiuno lo absolvió de la acusación fiscal en el extremo del segundo hecho imputado del 4 de mayo de 2010, respecto del cual no se interpuso recurso de nulidad y adquirió firmeza. Asimismo, lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de cultivo de marihuana por el primer hecho antes detallado. Le impuso ocho años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por dos años conforme con los incisos 2 y 4 del artículo 36 del CP[2]. Así como el pago de cinco unidades de referencia procesal por concepto de
reparación civil.
CUARTO. El extremo condenatorio se sustentó en los siguientes argumentos:
4.1. Se acreditó la materialidad del delito con base en los medios de prueba incorporados en la instrucción, tales como: i) El atestado policial N.° 033-08-09-DIRANDRO-PNP/DIVOEAD-H-SL/DEPOES-CIQPF-HCO.SINV, en el cual se dio cuenta del operativo que se llevó a cabo el 27 de junio de 2009. ii) Acta de ubicación, hallazgo, extracción de muestras, prueba de campo, erradicación e incineración de plantas de cannabis sativa (marihuana) del 27 de junio de 2009, mediante la cual se acreditó el hallazgo de 302 plantaciones de marihuana en un terreno ubicado en el anexo de Coema del distrito de San Francisco de Cayrán. iii) Acta de pesaje y lacrado de muestras droga (marihuana), en la cual consta el pesaje de dos plantas como muestra, cuyo peso fue 2,333 k. iv) Acta de Resultado preliminar de análisis químico, en la cual se concluyó que el contenido de las muestras analizadas corresponde a cannabis sativa (marihuana) en estado fresco. v) Pesaje de Drogas N.° 5625-09 en la cual se concluyó que el peso bruto de las muestras analizadas es de 2,652 K. vi) Paneux fotográfico en los que se dejó constancia en fotografía de la existencia de plantaciones de marihuana y la prueba de campo de los mismos.
4.2. En cuanto a la responsabilidad de Tolentino Gómez, concluyó que se acreditó con base en las sindicaciones de los testigos Manuel Morales Santiago, Leocadio Francisco Narbaja Ponce y Fidencio Condezo Santiago, cuyo contenido incriminatorio cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N.o 2-2005/CJ-116, puesto que:
a) En cuanto a la incredibilidad subjetiva, las versiones de los citados testigos se corroboran entre sí debido a que se conocían con el acusado, quien a su vez corroboró ello en juicio oral. En ese sentido, no existieron relaciones basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad que vicie la sindicación.
b) Respecto a la verosimilitud, la sindicación de los tres testigos contienen conexión lógica debido a que son pobladores del centro poblado de Huancayacu, quienes incluso participaron en la diligencia que consta en el Acta de ubicación, hallazgo, extracción de muestras, prueba de campo, erradicación e incineración de plantas de cannabis sativa (marihuana).
c) Finalmente, sobre la persistencia en la incriminación. Si bien no se obtuvieron las declaraciones de los referidos testigos en sede de instrucción, estas fueron uniformes en sede preliminar y no presentaron contradicciones en cuanto a la sindicación de Tolentino Gómez como dueño del terreno en el cual se encontraron los cultivos de marihuana.
Además, la Sala Penal Superior valoró negativamente la declaración del acusado en juicio oral, quien incurrió en contradicciones e inconsistencias con relación a su estadía domiciliaria y la posesión de terreno en la comunidad campesina de San Francisco de Cayrán, específicamente en el anexo de Coema de Huancayacu.
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
QUINTO. La defensa del sentenciado Tolentino Gómez en el recurso de nulidad (foja 446) solicitó que sea absuelto de los cargos formulados, ya que la Sala Penal Superior no valoró adecuadamente los medios probatorios, sostuvo los siguientes agravios:
5.1. Los testigos Manuel Morales Santiago, Leocadio Francisco Narbaja, Fidencio Condezo Santiago y Juana Condezo Santiago, quienes intervinieron en el Acta de ubicación, hallazgo, extracción de muestras, prueba de campo, erradicación e incineración de plantas de cannabis sativa (marihuana), solo brindaron simples referencias, no son testigos directos ni constituyen alguna testimonial y además no declararon a nivel judicial.
5.2. La diligencia que consta en el acta de reconocimiento de ficha Reniec no se llevó a cabo según la formalidad establecida en el artículo 146 del Código de Procedimientos Penales (C de PP).
5.3. Existen medios probatorios que acreditaron que su defendido no es posesionario o propietario de algún terreno de la comunidad campesina de San Francisco de Cayrán.
DICTAMEN DE LA FISCAL SUPREMA EN LO PENAL
SEXTO. La fiscal suprema en lo penal opinó porque se declare no haber nulidad en la sentencia recurrida, puesto que conforme con las máximas de la experiencia, en las comunidades campesinas, anexos, distritos, parajes y similares, las personas que viven en el lugar se conocen entre sí, por tal motivo los pobladores de la zona, Manuel Morales Santiago, Leocadio Francisco Narbaja, Fidencio Condezo Santiago y Juana Condezo Santiago, coincidieron en señalar que la plantación de marihuana pertenecía a Tolentino Gómez.
Asimismo, sostuvo que la denominación como declaraciones, manifestaciones, referenciales u otras que brindaron los testigos anotados, fueron brindadas con presencia del fiscal en lo penal y, por tanto, el extremo condenatorio de la sentencia fue emitido con arreglo a los hechos, la prueba y el derecho.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Mediante acciones de Inteligencia se constató que cerca de una quebrada ubicada en el caserío anotado, existían plantaciones de marihuana.
[2] Referida a las incapacidades para obtener mandato, empleo o comisión de carácter público, y ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria.


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