Fundamento destacado: SEGUNDO. Asimismo, en la resolución número once se ha señalado que la audiencia de pruebas comenzara con la declaración del demandado, sin embargo, ello es incorrecto pues de conformidad artículo 208° del Código Procesal Civil, al haberse ofrecido como medio probatorio una inspección ocular se debe iniciar con la misma, por lo que de conformidad con el artículo 172° del Código Procesal Civil, se debe disponer su corrección en dicho extremo, modificándose además la fecha de la realización de la audiencia de pruebas, la que se llevara a cabo el día 27 de julio del 2016, a horas 09:00 am, debiéndose oficiar a la comisaria de esta ciudad para que proporcione cinco efectivos policiales, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el permiso respectivo, a la vez, se debe requerir a la demandante que adjunte el arancel judicial por actuaciones a realizar fuera del local judicial, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de prescindirse de la inspección ocular.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
Juzgado Mixto de Hualgayoc-Bambamarca
EXPEDIENTE N°: 2015-31-FC.
DEMANDANTE : MARIA ISABEL ORRILLO CUBAS
DEMANDADO : JOSE DEL CARMEN EUGENIO LLAMOCTANTA
MATERIA : DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO
PROCESO : CONOCIMIENTO
SECRETARIO : FERNANDO TEDIS PICHÉN DÍAZ
JUEZ : FRANCISCO MARTÍN QUIROZ BARRANTES
RESOLUCION NUMERO DOCE.
Bambamarca, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede, el estado del presente proceso y de la revisión de autos, se tiene; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución número once, se admite los medios probatorios ofrecidos por las partes, dentro de los cuales figura una inspección ocular que ha sido ofrecido por la parte demandante; sin embargo, se ha omitido precisar que dicha inspección se realizara en el predio número T-45, ubicado en el caserío el Tambo, por lo que al amparo del artículo 176° del Código Procesal Civil, se debe integrar dicha resolución en dicho extremo.
SEGUNDO: Asimismo, en la resolución número once se ha señalado que la audiencia de pruebas comenzara con la declaración del demandado, sin embargo, ello es incorrecto pues de conformidad artículo 208° del Código Procesal Civil, al haberse ofrecido como medio probatorio una inspección ocular se debe iniciar con la misma, por lo que de conformidad con el artículo 172° del Código Procesal Civil, se debe disponer su corrección en dicho extremo, modificándose además la fecha de la realización de la audiencia de pruebas, la que se llevara a cabo el día 27 de julio del 2016, a horas 09:00 am, debiéndose oficiar a la comisaria de esta ciudad para que proporcione cinco efectivos policiales, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el permiso respectivo, a la vez, se debe requerir a la demandante que adjunte el arancel judicial por actuaciones a realizar fuera del local judicial, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de prescindirse de la inspección ocular. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los artículos invocados; SE RESUELVE:
1.- INTEGRAR la resolución número once, en el extremo que se empezará la audiencia de pruebas con la inspección ocular.
2.- CORREGIR la resolución número once, en el extremo referido a que la audiencia de pruebas iniciara con la inspección ocular en el predio número T-45, ubicado en el caserío el Tambo, lo que se llevara a cabo el día 27 de julio del 2016, a horas 09:00 am, debiendo OFICIARSE a la comisaria de esta ciudad para que proporcione cinco efectivos policiales, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el permiso respectivo.
3.- REQUIÉRASE a la demandante adjunte arancel judicial por actuación a realizarse fuera del local del judicial, bajo apercibimiento de prescindirse de la inspección ocular. NOTIFICÁNDOSE conforme a ley.


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