Fundamento destacado: SEGUNDO. Asimismo, en la resolución número once se ha señalado que la audiencia de pruebas comenzara con la declaración del demandado, sin embargo, ello es incorrecto pues de conformidad artículo 208° del Código Procesal Civil, al haberse ofrecido como medio probatorio una inspección ocular se debe iniciar con la misma, por lo que de conformidad con el artículo 172° del Código Procesal Civil, se debe disponer su corrección en dicho extremo, modificándose además la fecha de la realización de la audiencia de pruebas, la que se llevara a cabo el día 27 de julio del 2016, a horas 09:00 am, debiéndose oficiar a la comisaria de esta ciudad para que proporcione cinco efectivos policiales, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el permiso respectivo, a la vez, se debe requerir a la demandante que adjunte el arancel judicial por actuaciones a realizar fuera del local judicial, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de prescindirse de la inspección ocular.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
Juzgado Mixto de Hualgayoc-Bambamarca
EXPEDIENTE N°: 2015-31-FC.
DEMANDANTE : MARIA ISABEL ORRILLO CUBAS
DEMANDADO : JOSE DEL CARMEN EUGENIO LLAMOCTANTA
MATERIA : DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO
PROCESO : CONOCIMIENTO
SECRETARIO : FERNANDO TEDIS PICHÉN DÍAZ
JUEZ : FRANCISCO MARTÍN QUIROZ BARRANTES
RESOLUCION NUMERO DOCE.
Bambamarca, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede, el estado del presente proceso y de la revisión de autos, se tiene; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución número once, se admite los medios probatorios ofrecidos por las partes, dentro de los cuales figura una inspección ocular que ha sido ofrecido por la parte demandante; sin embargo, se ha omitido precisar que dicha inspección se realizara en el predio número T-45, ubicado en el caserío el Tambo, por lo que al amparo del artículo 176° del Código Procesal Civil, se debe integrar dicha resolución en dicho extremo.
SEGUNDO: Asimismo, en la resolución número once se ha señalado que la audiencia de pruebas comenzara con la declaración del demandado, sin embargo, ello es incorrecto pues de conformidad artículo 208° del Código Procesal Civil, al haberse ofrecido como medio probatorio una inspección ocular se debe iniciar con la misma, por lo que de conformidad con el artículo 172° del Código Procesal Civil, se debe disponer su corrección en dicho extremo, modificándose además la fecha de la realización de la audiencia de pruebas, la que se llevara a cabo el día 27 de julio del 2016, a horas 09:00 am, debiéndose oficiar a la comisaria de esta ciudad para que proporcione cinco efectivos policiales, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el permiso respectivo, a la vez, se debe requerir a la demandante que adjunte el arancel judicial por actuaciones a realizar fuera del local judicial, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de prescindirse de la inspección ocular. Por las consideraciones expuestas y en aplicación de los artículos invocados; SE RESUELVE:
1.- INTEGRAR la resolución número once, en el extremo que se empezará la audiencia de pruebas con la inspección ocular.
2.- CORREGIR la resolución número once, en el extremo referido a que la audiencia de pruebas iniciara con la inspección ocular en el predio número T-45, ubicado en el caserío el Tambo, lo que se llevara a cabo el día 27 de julio del 2016, a horas 09:00 am, debiendo OFICIARSE a la comisaria de esta ciudad para que proporcione cinco efectivos policiales, así como a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el permiso respectivo.
3.- REQUIÉRASE a la demandante adjunte arancel judicial por actuación a realizarse fuera del local del judicial, bajo apercibimiento de prescindirse de la inspección ocular. NOTIFICÁNDOSE conforme a ley.
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La autoría del lavado de activos no requiere condiciones especiales: es un delito común que puede ser cometido por cualquier persona [AP 3-2010/CJ-116, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Lavado de activos: afecta una pluralidad de bienes jurídicos, en riesgo simultáneo o sucesivo según sus fases. En la colocación e intercalación (la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico-financiero). En el ocultamiento y tenencia (afectan la eficacia del sistema de justicia penal frente al crimen organizado) [AP 3-2010/CJ-116, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)

![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![Que no se haya consignado los bienes en la propuesta de convenio presentada en el proceso de divorcio, es insuficiente para enervar la regla por la cual se presume que todos los bienes son sociales, salvo prueba en contrario [Casación 3774-2019, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-LPDerecho-324x160.jpg)