Declaración asimilada de asistente judicial acredita su inconducta funcional, pues admitió utilizar su domicilio para notificar resoluciones y recibir pago [Investigación Definitiva 2608-2015-Ucayali]

Fundamento destacado: Sétimo. […] En este sentido, al investigado Wilfredo Villalta Minga, en su actuación como asistente judicial (notificador) del Juzgado Mixto de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se le imputó haber entablado relaciones extraprocesales con los abogados de las partes procesales en la tramitación de los Expedientes N° 138-2013, N° 197-2013, N° 133-2013, N° 206-2013 y N° 99-2013. Siendo así, de lo revisado precedentemente resulta pertinente aplicar el artículo 221 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria- conforme al cual, las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo. Por ello, en el presente caso se evidenciado que el investigado, en su informe de descargo como en su declaración indagatoria, reconoce de manera voluntaria su inconducta funcional, pues ha admitido que en esos procesos judiciales utilizó su dirección como domicilio procesal, agregando incluso que eso facilitaba su labor y que recibía un pago por parte del abogado patrocinador de las causas, dado que desempeñaba en dicho órgano jurisdiccional la labor de notificador; por lo que queda acreditada -vía declaración asimilada- la infracción cometida por el investigado.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a asistente judicial del Juzgado Mixto de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 2608-2015-UCAYALI

Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 47 del 13 de abril de 2022, en contra del señor WVM, por su actuación como asistente judicial del Juzgado Mixto de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio N° 2611-2015 del 25 de mayo de 2015[1], la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura remitió a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura el acta levantada por el magistrado contralor Carlos Manuel Valdivia Rodríguez[2], sobre toma de dicho del trabajador identificado con iniciales A.F.J.J., quien por medidas de seguridad declaró sobre presuntas irregularidades incurridas por magistrados y trabajadores jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

En mérito a ello, por Resolución N° 02 del 25 de mayo de 2015[3], la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso abrir investigación preliminar contra Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, Presidente de Corte Superior de Ucayali, Víctor Venegas Calle, Wendy Flores Meléndez, Américo Urcino torres Lozano y Wenceslao Vladimir Portugal Carruche, como magistrados de la citada Corte Superior; y a los trabajadores Teddy Bastos Morales, Jackson Ricopa Córdova y WVM.

Ahora bien, mediante Informe de Investigación Preliminar N° 2608-2015-UCAYALI[4], se propuso haber mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra: Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, Presidente de Corte Superior de Ucayali, Víctor Venegas Calle, Américo Urcino Torres Lozano, como magistrados de la citada Corte Superior; así como a los servidores Teddy Bastos Morales, Jackson Ricopa Córdova y WVM, entre otros, por lo que mediante Resolución N° 23 del 1 de marzo de 2016[5] se dispuso remitir los autos a la Jefatura Suprema Adjunta de la Oficina de Control de la Magistratura para los fines de competencia.

A través de la Resolución N° 24 del 15 de julio de 2016[6], se dispuso abrir investigación disciplinaria contra el magistrado Francisco de Paula Arístides Boza Olivari en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y contra el servidor WVM en su actuación como asistente judicial -notificador-, del Juzgado Mixto de Campo Verde perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Siguiendo con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que el 10 de julio de 2019 se emitió la Resolución N° 36[7], mediante la cual se propuso: i) absolver al magistrado Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; ii) absolver al señor Américo Urcino Torres Lozano, en su actuación como juez supernumerario del Juzgado Mixto de Campo Verde; iii) absolver a los señores Tedi Aurelio Bastos Morales y Jen Jacson Ricopa Córdova, en sus actuaciones como secretario judicial y asistente judicial del Juzgado Mixto de Campo Verde; iv) imponer la medida disciplinaria de amonestación escrita al señor Tedi Aurelio Bastos Morales, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Campo Verde; v) absolver al señor Jen Jacson Ricopa Córdova, en su actuación como asistente judicial del Juzgado Mixto de Campo Verde; vi) absolver al señor Jorge Leonardo Chipana Díaz; e vii) imponer la medida disciplinaria de suspensión por tres meses al señor Wlfredo Villalta Minga en su actuación como notificador del Juzgado Mixto de Campo Verde.

En este contexto, se tiene que mediante Resolución N° 37 del 24 de julio de 2019[8], se declaró consentida la resolución que absolvió al magistrado Américo Urcino Torres Lozano, y se amonesta al trabajador Tedi Aurelio Bastos Morales. Asimismo, mediante Resolución N° 38 del 25 de julio de 2019[9], que declaró consentida la absolución a los investigados Jen Jacson Ricopa Cordova y Jorge Leonardo Chipana Díaz; siendo el caso que lo propio se hizo con la emisión de la Resolución N° 39 del 25 de julio de 2019[10], con la que se declaró consentida la absolución de los señores Tedi Aurelio Bastos Morales y Jen Jacson Ricopa Cordova; así como respecto a la propuesta de absolución del señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari; y propuesta de suspensión al señor WVM, la cual se encuentra pendiente de pronunciamiento, disponiéndose su elevación correspondiente a la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Siendo así, por Resolución N° 40 del 25 de julio de 2019[11], se dispuso elevar en consulta lo dispuesto en la Resolución N° 36 respecto al tema de no abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y el señor Christian Venegas Calle, en su actuación como juez del Juzgado Penal Liquidador de Yarinacocha; así como en lo relativo a no instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y la señora Wendy Elizabeth Flores Fernández, como jueza del Juzgado Mixto de Yarinacocha.

Por otro lado, mediante Resolución N° 03 del 28 de diciembre de 2020 del Cuaderno de Apelación N° 02608-1-2015-Ucayali, seguida contra el señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Christian Venegas Calle, como juez del Juzgado Penal Liquidador de Yarinacocha; y Wendy Elizabeth Flores Fernández, como jueza del Juzgado Mixto de Yarinacocha, por extinción de la facultad sancionadora, disponiéndose su archivo de modo definitivo; siendo que por Resolución N° 04 del 11 de enero de 2021 se declaró consentida la Resolución N° 03.

Mediante Resolución N° 15 del 5 de junio de 2020[12], la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso desaprobar la Resolución N° 40 del 25 de julio de 2019 y devolver los actuados a la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura. Además, por Resolución N° 45 del 26 de noviembre de 2021[13] se propuso imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor WVM, en su actuación como asistente judicial -notificador- del Juzgado Mixto de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Aunado a ello, se tiene que por Resolución N° 47 del 13 de abril de 2022[14] se absolvió al señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y se propuso la destitución del señor WVM, en su actuación como asistente judicial -notificador- del Juzgado Mixto de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; disponiéndose asimismo la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Finalmente, mediante Resolución N° 48 de fecha 24 de mayo de 2022[15], se declaró consentida la Resolución N° 47 del 13 de abril de 2022, mediante la cual: i) se absolvió al señor Francisco de Paula Arístides Boza Olivari, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, archivándose definitivamente en ese extremo; ii) se declaró consentida la resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado WVM hasta que se resuelva su situación jurídica, y iii) estando a la propuesta de destitución contra el citado investigado, se dispuso elevar el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

[Continúa…]

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