Fundamento destacado: Sexto. Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Importancia de la coherencia externa La declaración de la agraviada debe estar ausente de cualquier supuesto de incredibilidad subjetiva; además, debe ser persistente y coherente. Empero, una narrativa aun con esas características es voz vacía –flatus vocis–, insuficiente per se, por no estar rodeada de corroboraciones objetivas. Por esa razón, el Acuerdo Plenario 2 2005 de manera expresa exige elementos corroborativos objetivos que le doten de aptitud probatoria.
De lo contrario, el razonamiento de la imputación incurriría en la falacia de petición de principio; así, se configuraría un argumento circular, pues se estaría considerando a la
imputación de la agraviada como premisa para demostrar la imputación fiscal; y
circularmente la sindicación de la agraviada estaría demostrada porque está afirmada en la
imputación fiscal. En otros términos, la imputación fiscal es verdadera porque la agraviada
afirma esta imputación; luego la declaración de la agraviada es verdadera porque está
contenida en la acusación; por tanto, la imputación estaría probada.
1.- a → b
2.- b → a
Conclusión: a es verdadero. Para superar este razonamiento circular, es necesario que la declaración esté rodeada de corroboraciones periféricas, de carácter objetivo, que la doten de aptitud probatoria. Para este efecto, es fundamental, los cimientos probatorios –corroboraciones periféricas objetivas– como base para inferir inductivamente la aptitud probatoria de la declaración de la menor.
Sumilla: Valoración de la declaración de la agraviada. Coherencia externa y testigos de referencia. Las fuentes primarias contienen información original proporcionada por primera vez, que no ha sido filtrada, interpretada o evaluada por interpósita fuente. Las fuentes secundarias contienen información producida por la fuente primaria; en ese orden, se trata de información reorganizada, interpretada, filtrada y evaluada por la intermediación de la fuente secundaria, facilitan y maximizan el acceso a las fuentes primarias y/o sus contenidos. Se acude a ellas de manera excepcional cuando no esté disponible la fuente primaria; por ello, su fiabilidad descansa en el contraste de la información de referencia al momento de su producción.
Palabras clave: credibilidad, estándar, examen pericial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE : 2751-2021-48-0407-JR-PE-02
ESPECIALISTA : SILVIA SERRANO GRANDA
IMPUTADO : ÁNGEL ROLANDO VARGAS MEDINA
DELITO : ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES A.A.M.T.
PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUBESPECIALIZADO EN
SENTENCIA DE VISTA N° 102 – 2025
RESOLUCIÓN N° 14-2025
Arequipa, dos de junio de dos mil veinticinco.
I. ATENDIENDO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Ángel Rolando Vargas Medina contra la Sentencia No. 291-2024 de fecha 3 de setiembre de 2024, que declara a Ángel Rolando Vargas Medina autor del delito de actos contra el pudor, previsto en el primer párrafo numeral 2 del artículo 176-A del Código Penal, bajo los alcances de la Ley 28704, en agravio de la menor de iniciales A.A.M.T.; en consecuencia, le impuso seis años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, y fijó la reparación civil en S/. 4,000.00.
Primero. Pretensión impugnatoria
La defensa apelante pretende la revocatoria de la sentencia y que se declare la absolución del imputado; en forma subordinada, la reducción de la pena a 5 años con conversión a prestación de servicios comunitarios, considerando la tercera edad y salud del procesado; o, la nulidad de la sentencia por falta de motivación suficiente, deficiente valoración probatoria y vulneración de derechos fundamentales (presunción de inocencia, derecho a la prueba y al debido proceso); los fundamentos son los siguientes:
Revocatoria. La sentencia se basa en una prueba anticipada (Cámara Gesell) que carece de registro videográfico. Se cuestiona que no se alcanzó el estándar de prueba suficiente con valor incriminador, pues la prueba central (Cámara Gesell) carece de idoneidad procesal al no permitir control de gestualidad o comunicación no verbal.
La declaración de la menor presenta incoherencias internas, contradicciones contextuales, errores cronológicos y discrepancias con el relato fáctico del requerimiento acusatorio. También se tiene errores de subsunción por cambio de la hipótesis fáctica (de hospedaje a visita), desnaturalizando los hechos de la acusación. No se acredita persistencia incriminatoria, dado que las versiones dadas por la menor, sus padres y el acta de denuncia discrepan materialmente entre sí.
Las «corroboraciones periféricas» provienen de testigos de referencia y familiares, cuyas versiones son vagas o se contradicen entre sí y con los hechos probados por la defensa. No se acredita que los hechos hayan ocurrido, no se refuta el contraindicio derivado de la tardía denuncia, sin razón plausible, por parte de los padres de la menor.
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Desproporcionalidad de la pena. Se aduce que no se consideraron circunstancias personales del sentenciado (70 años, afecciones físicas) ni estándares de humanidad en ejecución penal. Cita el Informe Defensorial N.° 001-2022-DP/ADHPD sobre vulnerabilidad del adulto mayor en establecimientos penitenciarios, así como normas nacionales e internacionales sobre protección de esta población.
Nulidad. Se alega ausencia de valoración de alegatos relevantes expuestos por la defensa, omisión de pronunciamiento sobre las contradicciones, y aceptación irreflexiva de la versión acusatoria.
No se aplicaron adecuadamente los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005 (coherencia, persistencia, incredibilidad subjetiva, corroboración periférica).
El juzgado no se pronuncia sobre el informe del perito Anderson Paz ni sobre las posibles razones alternativas para la denuncia (eventual animadversión entre familias).
Segundo. Posición del Ministerio Público
En la audiencia de apelación la fiscalía sostuvo que la sentencia se encontraba debidamente motivada y, que la declaración de la menor agraviada cumplió con los criterios de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005; en ese orden, solicita se confirme la sentencia apelada.
Tercero. Objeto de debate
El tema probatorio principalmente se circunscribe a determinar si existe prueba suficiente que justifique la sentencia condenatoria emitida por el colegiado de primera instancia.
[Continúa…]
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