Fundamentos destacados: 42. En el desarrollo de sus funciones, el defensor del pueblo puede realizar investigaciones, ya sea para determinar si efectivamente existen situaciones que requieran su actuación en defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, o a fin de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
48. Queda claro entonces que existe un deber de brindar información cuando la Defensoría del Pueblo realice las investigaciones para las cuales se encuentra habilitada, conforme a su ley orgánica, pues esta es una manifestación del deber de cooperación impuesto por la Constitución Política.
Caso de la respuesta del Poder Ejecutivo a las recomendaciones
y pedidos de información de la Defensoría del Pueblo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), con fundamento de voto que se agrega, Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, presentó fundamento de voto que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 26 de abril de 2022, la Defensoría del Pueblo interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo, alegando que este “no atiende las recomendaciones o responde los pedidos de información sin mayor justificación ni sustento”, lo que obstaculizaría el ejercicio de las competencias constitucionales de la Defensoría del Pueblo. En tal sentido, afirma que el accionar de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) impide, dificulta y obstaculiza el ejercicio del mandato constitucional regulado por el artículo 162 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP). Por su parte, con fecha 19 de setiembre de 2022, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo, contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada infundada.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por la Defensoría del Pueblo, son los siguientes:
– La entidad recurrente alega el menoscabo de sus atribuciones, previstas en el artículo 162 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la LODP, referidas a la defensa de la sociedad y los derechos fundamentales de la persona, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la Administración pública.
– Sostiene que la PCM no atiende las recomendaciones emitidas por la Defensoría, ni responde los pedidos de información, y cuando responde a tales pedidos lo hace sin mayor justificación ni sustento, lo que genera una “falta de atención” a las diversas comunicaciones que emite.
[Continúa…]
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