Política subnacional y comunicación pública: ¿Deben poner las autoridades chalacas sus nombres o dibujos alusivos en los anuncios publicitarios?
Al caminar por las calles del primer puerto del Perú, es imposible no percatarse de los innumerables anuncios publicitarios que realiza el gobierno chalaco, que van desde enormes fachadas pintadas a mano hasta costosos banners en las principales avenidas del Callao, en donde se destaca el nombre de la autoridad de turno.
Según cifras del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)[1], el año pasado (2016) el gobierno regional del Callao gastó el 99.9 % del total presupuestado en los rubros de publicidad e imagen institucional, es decir casi 5 millones de soles. En cambio, no ha alcanzado tan alto nivel de gasto de proyectos de inversión al ejecutar solo el 75 % (S/. 226 millones) de un total de 302 millones de soles presupuestados.
Del mismo modo, para el rubro de vivienda y desarrollo urbano al ejecutarse el 70 %, dentro del cual se desprende la división funcional: gestión de riesgos y emergencia y desarrollo urbano, en donde esta última no se ejecutó (0 %) y, la misma suerte, se presenta en el rubro turismo al no ejecutarse ningún sol de los 159 mil presupuestados.
Entonces, en relación con los datos del MEF, nos preguntamos ¿cuáles son los contenidos que deberían tener esos anuncios publicitarios? ¿Es necesario promocionar la cantidad de publicidad como lo vienen haciendo las autoridades chalacas? ¿Deben poner las autoridades chalacas sus nombres o dibujos alusivos que los identifiquen? ¿No sería importante contar con una entidad o sociedad civil que pueda vigilar los contenidos, los gastos, etc.? Conocemos poco de los proveedores y las adjudicaciones de estos millonarios gastos publicitarios, que muchas veces se acercan a la publicidad política electoral que a la comunicación gubernamental.
Siguiendo a Mario Riorda[2] debemos de diferenciar los tipos de comunicación política que existen: comunicación gubernamental (en adelante CG), comunicación electoral (en adelante CE), comunicación de riesgos y comunicación de crisis. Para efectos de este artículo nos centraremos en las dos primeras.
La CG, es aquella comunicación que sirve para lograr consensos o convergencias, intentando controlar la agenda pública para instalar un debate acorde a lo que el gobierno necesite o desee, creando colisiones y legitimando su accionar con los ciudadanos. Por otro lado, a diferencia de la CG, la CE tiene por finalidad la búsqueda del poder, creando una campaña electoral para los ciudadanos que voten por una opción.
El gobierno chalaco tiene que gobernar en base a políticas públicas, la CG aquí cumple un rol importante, que es informar el rumbo de la política pública, las estrategias, programas, proyectos, es decir, la agenda pública que el gobierno haya realizado en base a consensos con los actores políticos, sociales, culturales y económicos.
El trabajo del gobierno del Callao, debe conseguir que su CG sea real, generando que los servicios y/o beneficios que tenga como metas programáticas, finalidad pública, pueda realizarse efectivamente. Es así, que las políticas públicas pueden ser vistas como hechos de la CG, por ejemplo las obras, servicios públicos, campañas de educación, programas sociales, entre otros; las cuales deben ser comunicadas como políticas realizadas por el gobierno chalaco, lo que constituye una publicidad institucional válida y propia de su ejecución.
Caso contrario al de la CE, cuya publicidad es personalista cuando se realiza desde el poder, utiliza muchas veces recursos públicos para un beneficio particular, y configura muchas veces delito contra la administración pública, malversación de fondos[3]. Este tipo de comunicación, se aleja completamente de las políticas públicas y la agenda pública, rompiendo con la tendencia de democratización propia del consenso generado por la CG.
Las autoridades chalacas no han podido diferenciar entre estos dos planos de comunicación política o tal vez la confusión no haya sido un error.
La comunicación política es un aspecto sensible de la democracia al que se le ha brindado escasa atención. Es un frente abierto para la confusión y el aprovechamiento por parte de quien administra los bienes públicos para tomar ventajas indebidas y fomentar su propia imagen con los dineros de todos los ciudadanos. En tal sentido, si bien la política debe comunicar, pues no hacerlo supone una renuncia a la política, esta comunicación debe ser no solo responsable sino principalmente transparente.
Es por ello, que debemos de promover la CG, al ser este un papel clave para la construcción de la cultura política en el Callao, y no permitir que autoridades políticas, tal es el caso del señor Félix Moreno quien, como ha recordado el director del Grupo Valentín, aparecía publicitando su campaña en horario estelar en el show de Gisela Valcárcel para la televisión nacional, o lo mismo que el señor Juan Sotomayor que regalaba diferentes bienes en programas de señal abierta como los de Andrés Hurtado.
Es muy fácil promocionar la imagen personal regalando bienes adquiridos con dinero público, pero que sea fácil no lo hace correcto. La comunicación de los políticos debe estar regida por reglas claras y ser transparente, de otra forma seguirá siendo terreno fértil de arreglos oscuros, corrupción y abuso, que es lo que ha ocurrido en el Callao, en donde la comunicación política termina siendo un mecanismo de publicidad para el marketing de un personaje político.
[1] Portal de Transparencia Económica (MEF). Seguimiento de la Ejecución Presupuestal (Consulta Amigable) y Consulta de Seguimiento de Ejecución de Proyectos de Inversión.
[2] RIORDA, MARIO. “La comunicación gubernamental como comunicación gubernamental”. Revista Politai. Vol. 2, núm.3, 2011.
[3] Artículo 389. Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.