¿Deben los abogados tutear a los jueces?, ¿y viceversa?

Hay excepciones, como cuando a alguien se le desliza un tuteo inconsciente

Aunque tengamos la impresión de que la cordialidad en los juicios es una conducta asumida y que se respeta irrestrictamente, lo cierto es que no son pocos los casos en que las denominadas «buenas costumbres» se vulneran en los juzgados. Como señala el magistrado español José Ramón Chaves en este artículo, en el universo jurídico tanto la soberbia como la apariencia se pueden confundir con los modales. En España, por ejemplo, el uso del término «Señoría» está impuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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El juez Chavez considera, en primer lugar, que el tuteo o compadreo, bien por parte de un ciudadano o un litigante hacia el juez, viceversa; requiere el consentimiento de ambos, por lo que se debe respetar el tono formal. Al fin y al cabo, dice, no comparten una relación familiar o fraternal. De la relación procesal solo se debe esperar la aclaración de la controversia y no mayor intimidad. Fuera de un litigio, es completamente válido.

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Un fuero judicial no debe confundirse con la intimidad de un hogar. Hay excepciones, como cuando a alguien en el uso de la palabra se le desliza un tuteo inconsciente. La valoración del tuteo también implica determinar si pasa la línea roja de lo tolerable, por lo que requiere examinar la intención de su autor, analizando el contexto. El magistrado cita la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Lleida de 18 marzo de 2005 (rec. 47/2005) que confirma una condena por falta de falta de respeto y consideración a la autoridad:

Ha quedado demostrado que el denunciado se dirigió a la Juez que presidía el juicio diciéndole: ‘me estás avasallando’ entre afirmando e interrogando, habiendo manifestado la agente judicial que presenció los hechos que dijo tal expresión en actitud ‘chulesca’. En primer lugar ha de entenderse que el denunciado, abogado colegiado según su propio escrito de recurso, por su profesión sabe que el tutear al Juez en los actos de oficio no se corresponde con el tratamiento de ‘señoría’ que legalmente procede en atención a la dignidad de la función que desempeña, conforme al art. 324 de la L.O.P.J., y en este sentido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en la definición de la palabra ‘tutear’ tras hacer constar como significado el de hablar a alguien con pronombre de segunda persona se añade: Con su uso se borran todos los tratamientos de cortesía y de respeto.

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Parece innecesario el tuteo, pero exagerada la reacción. Así también se menciona una sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Santander 12 de Junio del 2006, que anula una condena por falta de consideración y respeto a la autoridad, consistente en haberse dirigido tuteando por dos ocasiones a la magistrada actuante:

SEGUNDO: Los hechos declarados probados son fruto de la valoración de la única prueba que se practicó en el acto del juicio oral, documental consistente en el testimonio de la declaración que como imputado prestó don Ignacio ante el Juez instructor de la que se desprende, tal y como se recoge en el relato de hechos probados, que la conducta del hoy recurrente consistió en tutear en dos ocasiones a su Señoría a lo largo de su extensa declaración que prestó como imputado, habiendo sido advertido en la primera ocasión que lo hizo que no debía hacerlo. Del mero hecho de tutear a su Señoría en dos ocasiones, constando un único requerimiento, sin emplear términos despectivos o algún tipo de conducta o actitud humillante u ofensiva, dicha conducta por si sola no atenta contra el bien jurídico protegido en el artículo 634 del Código Penal , pues no puede considerarse que en la conducta existiera ánimo de desprestigiar el principio de autoridad por lo que, en atención a todo lo expuesto, procede estimar el recurso y absolver al recurrente de la falta por la que venía condenado.

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En el Perú, un recorte del 4 de junio del 2011 del diario Trome señala que en una audiencia ocurrida en el Tercer Juzgado Penal del Cono Norte, la ciudadana Fiorella Cayo habría tuteado a la jueza y el fiscal a cargo del careo, tras ser señalada por el Ministerio Público como presunta autora de un atropello a una oficial. También pueden provocar anécdotas de lo más variopintas, como la que señala la jueza española Purificación Pujol en su libro Guía de comportamiento en las actuaciones judiciales. Curiosa la respuesta del testigo ante la molestia de las autoridades por el persistente tuteo:

– Por favor, háblele al señor letrado de usted.

A lo que el testigo respondió:

– ¿De mi?, ¿pero qué quieres que le cuente?

Los presentes, como era de esperar, estallaron en carcajadas incontenibles.

¿Usted qué opina?

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