Fundamento destacado: Tercero. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 523, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal, al no existir solicitud vigente de extradición del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, corresponde revocar el mandato de arresto provisorio dictado en su contra, que se encuentra vigente durante todo el proceso de extradición —conforme la Resolución número 02, del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, foja 31—, y ordenar su libertad inmediata, para lo que se deberá oficiar en el día al Juzgado de origen de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.° 179-2018
TUMBES
Lima, catorce de febrero de dos mil veinte
VISTOS: el Oficio número 014-2020-JUS/COE-TPC, remitido por el señor presidente de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con las piezas procesales adjuntas a la mencionada comunicación y el estado actual del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Mediante resolución consultiva de extradición simplificada, del siete de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado ante esta Instancia), esta Corte Suprema declaró procedente el pedido extradicional formulado por las autoridades judiciales de República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, por la comisión del delito de tráfico trasnacional de estupefacientes.
Así, los actos posteriores de tramitación se ejecutaron y se cumplió con la debida notificación al Ministerio de Justicia.
Segundo. La resolución consultiva fue emitida por cumplir con las exigencias básicas de un pedido de extradición, y en él no se advirtió la concurrencia de causas que estimen su denegación, más aún si tuvo carácter simplificado.
Sin embargo, más de cinco meses después la expedición de la resolución consultiva, la Comisión encargada del Ministerio de Justicia le comunica a este despacho, mediante el oficio de la referencia, que el Estado solicitante comunicó su decisión de desistirse de su pretensión extradicional, al haberse reconocido al requerido el derecho a indulto de la pena privativa de la libertad[1]; por lo que la acción para proseguir con este trámite no se encuentra vigente y corresponde dejar sin efecto la resolución consultiva emitida.
Tercero. En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 523, inciso 1, literal a, del Código Procesal Penal, al no existir solicitud vigente de extradición del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, corresponde revocar el mandato de arresto provisorio dictado en su contra, que se encuentra vigente durante todo el proceso de extradición —conforme la Resolución número 02, del treinta de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla, foja 31—, y ordenar su libertad inmediata, para lo que se deberá oficiar en el día al Juzgado de origen de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la presente resolución.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DEJAR SIN EFECTO la resolución consultiva, del siete de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado ante esta Instancia), que declaró procedente el pedido extradicional formulado por las autoridades judiciales de República Federativa de Brasil para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, por la comisión del delito de tráfico trasnacional de estupefacientes.
II. DISPONER la inmediata libertad del ciudadano ecuatoriano Rodrigo Marcelo Gavilanez Vega, siempre que en su contra no se registre mandato de detención vigente por autoridad nacional legitimada u otra orden de ubicación y captura que registe la policía internacional. Para tal efecto, se deberá transcribir la presente resolución por vía fax u otro medio para el inmediato conocimiento de quien se encuentre a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia del Tumbes.
III. ORDENAR que la presente ejecutoria se transcriba a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Intervino el señor juez supremo Castañeda Espinoza por periodo vacacional del señor juez supremo Coaguila Chávez.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
PT/wchgi
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-324x160.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)




![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)