Fundamento destacado:Noveno.- En esa línea normativa y jurisprudencial, se tiene que los presentes autos versan sobre mejor derecho de propiedad, y mediante la presente se busca dar solución a la posible duplicidad de partidas existente entre las partes, por lo cual, para solucionar ello, no debe estar limitada a solo preferir a quien registró su derecho en la partida de mayor antigüedad o primigeniamente, sino que debe verificarse, en virtud a un estudio de títulos, el origen de las partidas como lo que ha ido transcurriendo en el paso del tiempo, y de ahí ver cómo han transcurrido las diversas transferencias hasta llegar a los enfrentados que alegan tener el “mejor derecho”.
Sumilla: El mejor derecho de propiedad no solamente se puede dilucidar en base de quien detenta la posesión, y los actos de señorío sobre el bien materia de litis , dejando así de aplicar la norma sustantiva de nuestro ordenamiento legal, el artículo 2022 del Código Civil, que señala, cuando se confrontan dos derechos reales, que guarda relación con el principio de prioridad registral, primará el derecho real que se encuentre primeramente inscrito en el registro; no siendo aplicable al caso las normas del derecho común, puesto que este último se aplicará en el caso que los derechos confrontados sean de distinta
naturaleza.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 4674-2018
LA LIBERTAD
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Lima, uno de agosto de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil seiscientos setenta y cuatro del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho interpuesto por la demandante Olga Cristina Olivera Orihuela, contra la sentencia de vista contenida en la resolución numero setenta y cuatro de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda sobre mejor derecho de propiedad, cancelación de asiento registral, reivindicación y nulidad de acto jurídico, interpuesta por Olga Cristina Olivera Orihuela; y FUNDADA LA RECONVENCIÓN formulada por Rosio Del Pilar Dávila Vásquez sobre mejor derecho de propiedad; en consecuencia, declara a favor de doña Rosio Del Pilar Dávila Vásquez el Mejor Derecho de Propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle Napoles N° 21 1 de esta ciudad, inscrito en la Partida Registral N° 03015499 del Re gistro de Propiedad-Trujillo.
ANTECEDENTES
1.- DE LA DEMANDA:
Mediante escrito de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, Olga Cristina Olivera Orihuela interpone demanda, solicitando las siguientes pretensiones:
“a) Se reconozca su mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle Nápoles N° 211 del dis trito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad, respecto del derecho que ostenta la demandada Rosío del Pilar Dávila
Vásquez;
b) La cancelación del asiento registral de la demandada contenido en la Partida 03015499 del Registro de Propiedad Inmueble de La Libertad.
c) La reivindicación y entrega del bien que ocupa la demandada Rosío del Pilar Dávila Vásquez, consistente en el lote de terreno de 122 m2 ubicado en la calle Nápoles 211 de la ciudad de Trujillo, al ser parte integrante del predio de mayor extensión de propiedad de la demandante; y
d) La nulidad del acto jurídico y escritura pública de constitución de hipoteca que afecta el inmueble ubicado en calle Nápoles 211 a favor del Banco de Crédito del Perú y del respectivo asiento registral inscrito en la Partida N° 03015499 del Re gistro de Propiedad Inmueble de La Libertad; e) El pago de costas y costos del proceso.
[Continúa…]



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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
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