Debe formalizarse acto jurídico de acuerdo al contenido del acta de adjudicación, sin cuestionarse si debía entenderse en venta o en uso, puesto que no es la finalidad del proceso [Casación 4396-2009, Lima]

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Fundamento destacado: SÉPTIMO: Que, analizados los argumentos de la causal por infracción normativa declaradas procedentes, estas devienen en inatendibles por infundado, si se tiene en cuenta en principio que la finalidad del proceso de otorgamiento de escritura publica supone formalizar la celebración de un acto jurídico ya existente y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir. En este caso, estando a la voluntad de las partes intervinientes al momento de celebrarse la citada Acta de Adjudicación de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, así como la cancelación total de los puestos adjudicados a los asociados efectuados por la Asociación de Industriales del Mercado número dos del distrito de Santiago de Surco se llega establecer que la demandada se encuentra constreñida a formalizar la escritura publica correspondiente a favor de la Asociación demandante; 


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria

CASACIÓN 4396-2009
LIMA

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

Lima, cuatro de octubre del año dos mil diez.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil trescientos noventa y seis del año dos mil nueve; en audiencia pública llevada a cabo el día de la fecha; luego de producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación que obra a folios mil ciento ochenta y nueve interpuesto por el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, contra la sentencia de vista de fojas mil ciento setenta, su fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de folios mil treinta y cinco, su fecha treinta y uno de enero del año dos mil siete que declara fundada la demanda interpuesta a folios ciento noventa y dos, en los seguidos por Jesús Augusto Maravi Cuadros y otro, sobre Otorgamiento de Escritura Publica;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diez, obrante a folios cuarenta y seis del cuadernillo de casación, por la causal de infracción normativa de los artículos 41 y 1340 del Código Civil del año mil novecientos treinta y seis y artículo 1342 del Código de Procedimiento Civiles, expresando como fundamentos que la Sala no ha tenido en cuenta que el acto jurídico contenido en el Acta de Adjudicación de fecha dieciocho de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve no es una compraventa sino una adjudicación en uso; que se ha infraccionado el artículo 1340 del Código Civil de mil novecientos treinta y seis, así como el artículo 1342 del Código de Procedimientos Civiles de mil novecientos doce, puesto que esta norma señala que la enajenación de inmuebles o muebles preciosos autorizados por el Juez se hará previa tasación y en remate practicados en forma prescrita para el juicio ejecutivo; que tampoco se ha tomado en cuenta el artículo 41 del Código Civil de mil novecientos treinta y seis que dispone que las Municipalidades, Universidades y demás Corporaciones Oficiales dotadas por la ley de personalidad, pueden celebrar los contratos permitidos por la ley por intermedio de sus administradores, autorizados por el Órgano Supremo de la Corporación, pero no podrán enajenar los inmueble sino conforme al artículo 1342 del Código de Procedimientos Civiles; que por tanto, constituye un imposible fáctico y jurídico que los funcionarios ediles hayan adjudicado en propiedad el mercado a los demandantes; que por tanto, la demanda corresponde ser desestimada; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, como resulta de autos don Jesús Augusto Maraví Cuadros y Tomás Paulino Yauri, por derecho propio y en representación de la Asociación de Propietarios del Mercado número dos del Distrito de Santiago de Surco y en calidad de apoderados de sus miembros interpone, en vía sumarísima, demanda de Otorgamiento de Escritura Publica contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y el Concejo Distrital de Santiago de Surco, a fin de que se ordene a la demandada otorgue Escritura Publica de Adjudicación en venta a favor de sus coasociados sobre los trescientos veinte puestos de venta construidos sobre un área de tres mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (3,346.00 m2), que es parte del Lote número veintinueve de la manzana cuarenta y ocho, ubicado con frente a la avenida Roosvelt número novecientos dos, distrito Santiago de Surco, Lima, al haber sido adquiridos por la Asociación que representan a favor de sus asociados mediante Contrato de Adjudicación de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve y Acta de Cancelación del Saldo Total del precio de fecha siete de junio de mil novecientos setenta y dos;

[Continúa…]

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