Fundamento destacado: Acuerdo plenario.- El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Solo deben elevarse en consulta las sentencias recaídas en aquellos procesos de designación excepcional de apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, a que se refiere el numeral 9 del artículo 44° del Código Civil, y como lo señala el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1384, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 016-2019-MIMP”.
ACUERDOS PLENARIOS DEL PLENO JURISDICCIONAL
NACIONAL CIVIL FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia, conformada por los señores Jueces Superiores: Nancy Coronel Aquino, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima y Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Pércida Damaris Luján Zuasnábar, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín; Severiano Cástulo Rojas Díaz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Rodolfo Sócrates Najar Pineda, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua: Tullio Deifilio Bermeo Turchi, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a los Acuerdos Plenarios que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
LA CONSULTA EN LOS PROCESOS DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
¿Corresponde elevar en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos de designación de apoyos y salvaguardias que no son apeladas o deben elevarse en consulta, únicamente, los casos de designación excepcional de apoyos y salvaguardias para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida?
Primera ponencia
Deben elevarse en consulta todas las sentencias recaídas en los procesos de designación de apoyos que no son apeladas, pues así lo establece el artículo 408° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo n.° 1384 (publicado el 04 de setiembre del 2018), toda vez que, por jerarquía normativa, el Reglamento del Decreto Legislativo n.°1384 no puede modificar lo establecido por el citado decreto legislativo.
Segunda ponencia
Solo deben elevarse en consulta las sentencias recaídas en aquellos procesos de designación excepcional de apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, a que se refiere el numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, y como lo señala el artículo 51° del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1384, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 016-2019-MIMP.
[Continúa…]
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![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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