Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Que, se debe aplicar el artículo 22 del Código Penal al determinar la pena concreta en todos los delitos, pero previamente aplicar el control difuso y el principio de proporcionalidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE COMISIÓN DEL PLENO JURISDICCONAL DISTRITAL PENAL
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN»
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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TEMA II
La aplicación o inobservancia del artículo 22 del Código Penal al determinar la pena concreta.
PRIMERA PONENCIA: ¿Es jurídicamente válido que el Juez Penal en procesos sumarios y/o ordinarios inaplique el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal que excluye la posibilidad de disminuirle la pena a los acusados que gozan de culpabilidad restringida cuando comenten determinados delitos, sin realizar el control difuso constitucional?.
SEGUNDA PONENCIA: ¿Se afecta el derecho al principio de igualdad del ciudadano en la aplicación de la ley penal cuando no se disminuye la pena la pena a los acusados que gozan de culpabilidad restringida (art.22) por la comisión de cualquier delito establecido en el Código Penal?.
[Continúa…]