El Poder Judicial inaplicó la Ley 32107 en el proceso seguido contra Daniel Urresti, tras la solicitud formulada por la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. La decisión se adoptó en el caso en el que Urresti fue condenado como coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos y por tentativa de asesinato contra Eduardo Yeny Rojas Arce.
Durante la audiencia del 18 de noviembre, el fiscal provincial Carlos Alberto Palomino Quispe sustentó la oposición del Ministerio Público y solicitó el control difuso. Señaló que la Ley 32107 contraviene la Constitución Política del Perú y los estándares del derecho internacional, por lo que debía ser inaplicada en este caso.
El representante fiscal indicó que el artículo 138 de la Constitución faculta a los jueces a inaplicar una ley incompatible con la Carta Magna. Precisó:
El derecho internacional surgió para prevenir y sancionar crímenes de lesa humanidad, no para propiciar su impunidad. Señaló además que la aplicación de la Ley 32107 impediría cumplir el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido en el artículo 44° de la CP, y desconocería las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, que establecen que los crímenes de esta naturaleza no pueden ser objeto de prescripción ni de tratamientos normativos destinados a favorecer la impunidad.

El Ministerio Público recordó que, en procesos por graves violaciones de derechos humanos, los jueces actúan como jueces constitucionales y convencionales, debiendo observar la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los casos La Cantuta vs. Perú y Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, así como lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el expediente 2488-2002-PHC. Sostuvo que «ningún condenado por estos hechos puede colocarse por encima del ordenamiento nacional y convencional pretendiendo ampararse en normas de prescripción».
Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 1988 cuando Hugo Bustíos y Eduardo Rojas acudieron a cubrir un asesinato en Huanta y, tras dirigirse al cuartel de Castropampa, fueron atacados desde un caserón. Bustíos murió tras recibir disparos y la colocación de un explosivo, mientras que Rojas logró huir. En la zona se identificó a personas vestidas de civil y, posteriormente, a uno de los ejecutores como Daniel Urresti, conocido como capitán Arturo.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio
EXPEDIENTE : 00016-2014-3-5001-SP-PE-01
JUEZ : LITTMAN RAMIREZ DELGADO
ESPECIALISTA : VICTOR HUGO LUQUE ROJAS
MINIS. PUBLICO : CUARTA FISCALIA PENAL SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DD.HH. Y CONTRA EL T. DE AYACUCHO
SENTENCIADO : DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO-LESA HUMANIDAD
AGRAVIADO : HUGO BUSTIOS SAAVEDRA Y OTROS
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AUTO SOBRE EXCEPCION DE PRESCRIPCION-LEY N°32107
Resolución s/n
Lima, diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS, dado cuenta con el escrito presentado por la defensa técnica del sentenciado DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, solicitando se declare fundada la solicitud formulada sobre excepción de prescripción de la acción penal y otros; y Considerando:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1. Fluye de autos la Resolución-Sentencia s/n de fecha 12 de abril del 2023 (a fojas 01 a 337), con la cual condenan a DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, como coautor del delito contra la libertad, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato bajo la circunstancia agravada de alevosía tipificado en el artículo 152° del Código Penal de 1924 en agravio de Hugo Bustíos Saavedra y en grado de tentativa en la modalidad de asesinato agravado en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce, imponiéndole la pena privativa de la libertad de 12 años y que computado desde el 12 de abril del 2023 vencerá el 11 de abril del 2033.
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