El ministro Aníbal Torres Vásquez, a través de su cuenta de Facebook, se acaba de pronunciar luego de que se diera por concluida la designación de Susana Silva Hasembank en el cargo de presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.
En su publicación, Aníbal Torres indicó que Susana Silva Hasembank hizo volver a Fujimori a su cárcel dorada y que eso constituía un acto de corrupción y discriminación. A continuación lo que escribió el titular de Justicia:
Por ley, Antauro Humala no puede salir en libertad, lo dije desde que asumí el cargo. Ayer, sarcásticamente dije: “lo voy a hacer saltar el muro de la cárcel cuando los guardianes estén almorzando y en la calle lo esperará un auto para que fugue a 300km/h”. Pero ni así entienden.
La expresidenta del INPE, contra lo dispuesto, ha hecho volver a Fujimori a su cárcel dorada. Este es un acto de corrupción y de discriminación entre sentenciados.
Sorprende que esta campaña de desinformación provenga de un sector que tengo ya bien identificado (casualmente, muchos son de la misma casa de estudios) quienes coparon puestos en el Estado sin estar capacitados y contraviniendo la ley (pura ‘vara’).
Este sector también defendió un acto de corrupción probado en la Procuraduría General. Se suma a ellos un expresidente inmoral. Todo con el apoyo de un sector de la prensa que desinforma y ensucia permanentemente al país.
[Publicación original 5/2/2022, 8:30 h]
Dan por concluida designación de la presidenta del INPE
[RS 025-2022-JUS]
El Ministerio de Justicia dio por concluida la designación de Susana Silva Hasembank al cargo de presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
A través de la Resolución Suprema N.° 025-2022-JUS, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se le da las gracias por los servicios prestados.
En la parte considerativa, refiere que esta decisión es conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
Asimismo, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal.
Firman la resolución suprema el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres.
Fuente: Andina
Dan por concluida designación de Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2022-JUS
Lima, 4 de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario – INPE;
Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2020-JUS se designó a la señora Susana Silva Hasembank en el cargo de Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Susana Silva Hasembank al cargo de Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos



![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


