Fundamento destacado:8.- Este colegiado concuerda con lo señalado por la Dirección Técnica Registral efectivamente, el Decreto de Urgencia 003-2017 y los Lineamientos que regulan su implementación no imponen deber alguno a las instancias registrales de verificar que cuando se presente el título adquisitivo al Registro se haya seguido el procedimiento de adquisición previsto en el artículo 4. Por otro lado, los efectos del eventual incumplimiento del procedimiento para contratar con el Estado tampoco repercuten sobre la validez o eficacia del título cuyo acceso al Registro se bajo tales consideraciones […]
Sumilla: ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIAS 003-2017: Cuando se solicite la inscripción de actos de adquisición de bienes o derechos de alguna de las personas a las que se refiere el artículo 2 del decreto de urgencias 003-2017, no será materia de calificación por parte de las instancias registrales verificar que el adquiriente haya seguido el procedimiento contemplado en el artículo 4 del mencionado decreto así como los lineamientos que para tal efecto ha previsto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 2883-2017-SUNARP-TR-L
Lima 22 de diciembre de 2017
APELANTE: JOSÉ MIGUEL LEÓN MEDINA
TÍTULO: 1527018 del 19/07/2017
RECURSO: H.T.D 9-22-17.0366661 del 16/10/2017
REGISTRO: Propiedad Vehicular de Lima
ACTO: Dación de pago
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la dación de pago otorgada por Consorcio Ductos del Sur a favor de Mitsu Automotriz S.A con la intervención de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C Constructora Norbertho Odebrecht S.A sucursal Perú y GYM S.A, respecto de los vehículos de placa de rodaje AHG848, AHG926, AHG716, AHH823 y AHG929 inscritas en las partidas electrónicas 53134454, 53134888, 53135794 y 531334891 del Registro de Propiedad vehicular de Lima.
[Continúa…]


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