Fundamentos destacados: SEXTO: Si bien es cierto, en el Informe de Control posterior se ha llegado a establecer que el servicio prestado por el demandado, no se adecuó a lo pactado en las ordenes de servicios. También es cierto, que era responsabilidad del área usuaria hacer el respectivo control de la prestación ejecutada por el demandado. Es por ello que en el Informe de Auditoria Nro. 008-2019-2-0281, se ha llegado a determinar el incumplimiento de las funciones del servidor público del área usuaria, encargado de otorgar la conformidad de la prestación, sin haber efectuado la supervisión y/o seguimiento de la ejecución del servicio brindado por el proveedor. Estableciendo presunta responsabilidad civil del servidor que dio la conformidad al servicio prestado por el demandado.
SETIMO: Estando a lo anteriormente expuesto, el hecho que la entidad haya dado conformidad y realizado el pago por el servicio prestado por el demandado, generó la extinción del vínculo contractual habido entre las partes. Por tanto, no es posible que con posterioridad a la extinción del vínculo contractual impute cumplimiento defectuoso de la prestación realizada por el demandado; cuando ello debía haberse advertido durante la etapa de ejecución contractual. El inciso 2° del artículo 1151 del Código Civil, que faculta al acreedor a considerar no ejecutada la prestación, es aplicable en la etapa de ejecución contractual. Incluso durante esta etapa la entidad demandante pudo resolver el vínculo contractual con el demandado, tal como se establece en la Directiva antes citada. En todo caso, es responsabilidad del área usuaria la no verificación y/o fiscalización oportuna del servicio prestado por el demandado, quien eventualmente tiene que resarcir los daños causados a la entidad, conforme se indicó en el Informe de Control antes aludido. Por tanto, debe confirmarse la sentencia apelada.
31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00042-2022-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
DEMANDADO : PAREDES PALACIOS, SERGIO ANIBAL
DEMANDANTE : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
SENTENCIA DE VISTA
Resolución Nro. Tres
Lima, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.-
VISTOS:
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha 20 de abril de 2021, mediante el cual se declara infundada la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra Sergio Anibal Paredes Palacios.
ANTECEDENTES:
Demanda: Con escrito de fojas 202 el Procurador del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra Sergio Aníbal Paredes Palacios. Solicita que el demandado cumpla con devolver la suma de S/. 37,110.00 soles, más intereses legales derivadas de las actividades estipuladas en las ordenes de servicio que el emplazado no cumplió. Fundamentando su demanda refiere principalmente que la Secretaria General del Ministerio de Justicia requirió la contratación de servicio especializados en materia legal mediante ordenes de servicio en el periodo de abril a julio de 2018, contratando los servicios del demandado. De acuerdo a la orden se servicio Nro. 2149 de fecha 8 de mayo de 2018, el demandante debía elaborar ayudas memorias de temas relacionados a la Unidad Funcional, elaborar proyectos de documentos internos de la Unidad Funcional de la Secretaría General, analizar solicitudes de autorización en el marco de la Ley Nro. 30737, proyectar documentos de respuesta de las solicitudes en el marco de la Ley Nro. 30737, no acreditándose el cumplimiento de las actividades se le otorgó la conformidad por un servicio que no se ha recibido. Con fecha 2 de julio de 2018, se contrató los servicios del demandado para realizar “servicios Especializados en Materia Legal para la Comisión de Gracias Presidenciales”, por los que debía cumplir las siguientes actividades: evaluar la carga de solicitudes de conmutaciones de penas, indultos y gracias presidenciales; analizar normativa vinculada a gracias presidenciales; brindar asistencia legal a la Comisión de Gracias Presidenciales; proyectar documentos para la Comisión de Gracias Presidenciales. Sin embargo de la revisión a la documentación contenida en el expediente que sustenta la conformidad de servicio, no se acredita el cumplimiento de ninguna de la actividades exigidas. Sin embargo, el Secretario General dio la conformidad a la prestación de servicios, lo que permitió el pago de S/. 15,000.00. Es así que al haberse efectuado, por el demandado un servicio defectuoso, deberá devolver, vía obligación de dar suma de dinero, el monto entregado, en aplicación del inciso 2° del artículo 1151 del Código Civil.
Contestación: Con escrito de fojas 216 el demandado Sergio Anibal Paredes Palacios contesta la demanda, manifestando principalmente que una vez efectuada la prestación de sus servicios profesionales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, verificó la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, a efectos de que el órgano o unidad orgánica competente emita la conformidad correspondiente, en el presente caso, el área usuaria le otorgó la conformidad a sus órdenes de servicios, habilitando el pago correspondiente. Sus informes fueron aprobados sin ninguna observación en su debido momento, contando con la aprobación del Secretario General, siguiendo el Procedimiento establecido en la Directiva aprobada mediante Resolución de Secretaria General Nro. 031-2018-JUS, de fecha 28 de marzo de 2018 y las normas establecidas en la Ley de Contrataciones.
Sentencia: Con resolución de fojas 243 el A quo declara infundada la demanda, por considerar principalmente que la Directiva para Contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a 08 Unidades de Impositivas Tributarias, aprobado por Resolución de Secretaría General Nro. 031-2018-JUS , acápite 7.2 la ejecución de contrataciones de bienes, servicios o consultorías concluye con el pago, previa conformidad de la prestación . Cuando existen observaciones a las prestaciones de bienes, servicios o consultorías éstas serán consignadas en el acta o informes finales. Respecto a la Orden de Servicio Nro. 2149, el demandado realizó dos entregables, mediante informes, los mismos que fueron aprobados por la entidad demandante, mediante la unidad solicitante del servicio que es la Secretaria General y con opinión favorables de la Coordinadora Ejecutiva de la Unidad Funcional, para luego autorizarse el pago. Respecto a la orden de servicio 3009, el demandado cumplió con realizar la entrega del informe, la cual fue aprobado mediante la unidad solicitante. En atención a ello se verifica que el demandado ha cumplido con las condiciones pactadas en las ordenes de servicios, en tanto la demandante emitió su conformidad con los mismos, generando derecho al pago, caso contrario no habría autorizado la misma.
[Continúa…]
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