¿Se cumplen las garantías procesales respecto a la aplicación del interés superior del niño?

Reflexiones y vicisitudes de su aplicación en la realidad procesal peruana.

Sumilla: 1. Introducción. 2. Análisis. 2.1. Parte introductoria. 2.2. Parámetros de aplicación de la Ley 30466. 2.3. Las garantías procesales. 2.4. Fundamento de las decisiones en torno a los niños como partícipes del proceso. 3. Conclusiones.


1. Introducción

El proceso, como institución netamente dinámica y herramienta básica –donde descansa la efectividad de la jurisdicción–, contiene lineamientos que guían su desarrollo, los cuales se pueden encontrar diseminados en los principales instrumentos sobre los que descansa el ordenamiento jurídico nacional como la Constitución, el Código Procesal Civil o la Ley Orgánica del Poder Judicial; que se basan en esos principios de carácter procesal al buscar otorgar predictibilidad y generar confianza en la sociedad, cuando se recurre al Estado en búsqueda de la justicia.

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Dentro de los múltiples tipos de procesos que son materia de reflexión por la disciplina procesal, los que requieren un tratamiento más idóneo y una atención más puntual son aquellos que están vinculados a menores ya sea motivados por violencia familiar, tenencia, alimentos, filiación, etc; que son lo más recurrentes en nuestra realidad. A la fecha está vigente la Ley 30466 que nos entrega una serie de estrategias y lineamientos en la búsqueda de reconocer, proteger y guiar la actuación de la judicatura teniendo como base tres aspectos relevantes. Primero, los parámetros en los cuales se desarrolla la administración de justicia y su aplicabilidad. Segundo, las garantías procesales que son aquellas condiciones que crean confianza en el desarrollo de las actividades relacionadas a la administración de justicia donde participan menores. Por último, se culmina con la fundamentación de la decisión, parte a nuestro criterio básica, debido a que se observará la calidad del criterio que ha tomado el juez o el órgano colegiado para aplicar el derecho.

Prueba de todo esto, es que los porcentajes de estos tipos de procesos han ido creciendo y exigen por parte de la judicatura un tratamiento mejor, en lo técnico, plasmando criterios que sean coherentes con los pedidos de las partes que intervienen, los más usuales pueden darse en caso de violencia familiar, explotación de niños y menores, etc.

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2. Análisis

De la revisión general de la norma materia de estudio (Ley 30466), dividiremos el análisis en cuatro grandes bloques que a continuación desarrollaremos:

2.1. Parte introductoria

La norma comienza delimitando parámetros y garantías de índole procesal, entendiéndose como las condiciones necesarias a tomar en cuenta cuando un niño se encuentra involucrado dentro de un proceso o procedimientos, es decir, no solo es de aplicación en el ámbito del proceso llevado ante el Poder Judicial, sino que también esta norma es aplicable a los procedimientos administrativos en los cuales se incluya al menor, ante toda institución pública o privada. Termina esta parte señalando los tratados, convenios y, en general, el ordenamiento supranacional vinculado a estos temas, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el ámbito nacional, este principio como sabemos está recogido en el Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes en su artículo IX.

Concluye la parte introductoria de la norma definiendo qué cosa se entiende por interés superior del niño, término al cual se le otorga la categoría de principio y de norma de procedimiento. Acerca de lo primero, es la forma natural en la que se le ha conocido siempre como idea guía o criterio rector que dirige a todo el sistema jurídico. En torno a lo segundo, es donde observamos un tratamiento singular es decir netamente adjetivo, relacionándolo a las decisiones, a las afectaciones, o a las medidas que dentro del proceso o procedimiento se presenten dentro de los mismos, y que involucren como afecten a los niños y adolescentes, expresando que la postura que se tome garantice sus derechos humanos. Como tal, al respecto, indicaremos que tanto los niños como los adolescentes, son seres humanos en proceso de formación, sobre todo más susceptibles, ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que tiene que ser protegida por el Estado y todas las instituciones que lo conforman.

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2.2. Parámetros de aplicación de la Ley 30466

Un parámetro lo entendemos como un lineamiento, como una guía de medición. Esta norma nos aporta cinco ideas a las que cataloga como parámetro, teniendo como motivación principal la Observación General 14 que se dio al Perú, en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se toman en cuenta los siguientes parámetros:

  1. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño.
  2. El reconocimiento de los niños como titulares de derechos.
  3. La naturaleza y el alcance globales de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  4. El respeto, la protección y la realización de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
  5. Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.

El primer parámetro nos indica que el interés superior del niño, es de carácter universal y de aplicación para toda persona que se encuentre dentro de esa categoría, y que para su plasmación en la realidad debe de tenerse presente que es indivisible, es decir, no debe de ser aplicado en parte y que, además, se encuentra vinculado con todos los demás derechos inherentes que tienen los niños y adolescentes, es decir no es un derecho aislado, sino de aplicación colectiva con los demás. El segundo parámetro versa sobre la titularidad de derechos que recae sobre los niños y adolescentes, es decir, ellos son sujetos activos que pueden recurrir directamente a los organismos públicos o privados donde se ejercite y se les reconozca los derechos que les corresponde, lo cual debe de ser protegido por el Estado. Un tercer parámetro, se da sobre el carácter remisivo y general que tiene la Convención sobre los Derechos del Niño, norma supranacional que adscribe el Perú. A nuestro criterio, las personas que administran no deben de alejarse, menos no dejar de citar y analizar esta norma antes de la toma de una decisión. El cuarto parámetro esta vinculado con el anterior, en cierta manera lo complementa, pues nos indica que no deben de existir obstáculos, óbices para la realización concreta de todos los derechos que reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño, y que deben ser conocidos y protegidos por toda la sociedad así como por el Estado. Podríamos expresar que este parámetro busca como objetivo la aplicación concreta de estos derechos en la realidad. El ultimo parámetro, es decir el quinto, nos indica el rol del tiempo en el cumplimiento de todo el contenido de la norma bajo análisis y así plantea que se debe evaluar qué efecto ha tenido a corto, mediano y largo plazo la aplicación de la misma; debiéndose realizar evaluaciones periódicas respecto a las mismas, para ver su viabilidad como los cambios que puedan ocasionarse para su real concretización.

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2.3. Las garantías procesales

El desarrollo de esta parte de la norma, constituye el ámbito medular de la misma, ya que se enfoca plenamente en las cuestiones procesales que han de verse plasmadas en las actividades a llevarse a cabo, en favor de los niños y adolescentes. Expresa la citada norma que la base de impulso de esta partes es la conformidad con la Observación 14 que realizó Naciones Unidas a la aplicación en nuestro país de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esta parte se desarrolla ocho preceptos que tienen que tomarse en cuenta en una aplicación procesal del concepto interés superior del niño.

2.3.1. El Derecho del niño a expresar su propia opinión con los efectos que la ley le otorga

Este primer inciso nos indica un principio que se ve plasmado dentro de todo proceso o procedimiento, que es la oralidad. El niño o adolescente, ya sea de manera individual o colectiva, tiene la facultad delante de las autoridades judiciales o administrativas, de utilizar dicha garantía. La inmediación, que es otro principio procesal, se ve reflejado en este aspecto. Es importante esclarecer que la opinión que ha de vertirse por parte del menor, sea imparcial y sin ningún tipo de manipulación.

2.3.2. La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitados para evaluar el interés superior del niño

Respecto a la determinación de los hechos, nos indica de manera puntual la necesidad de contar con personal calificado, con la finalidad de no hacer diligencias ni actos que retrasen o no lleven a ningún resultado negativo. De esta manera, observamos la presencia del principio de economía procesal, que juega un rol básico en la efectivizacion de la justicia en materia de niños y adolescentes, y que complementa el presente precepto es que, estos especialistas, conozcan el tratamiento como las implicancias de los procesos y procedimientos en donde se encuentren inmiscuidos menores, ya sean niños o adolescentes. Por eso el Estado, como las instituciones vinculadas a este tema de carácter privado deben de estar en constante aprendizaje y en constante actualización del tratamiento no solo jurídico, sino de todos aquellos aspectos que se vinculen con este tema como la psicología, la medicina, etc.

2.3.3. La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientos afecta la evolución de los niños

El tema del tiempo ha tenido y tiene un rol decisivo dentro tanto del proceso como del procedimiento, en el caso de que estos se sostengan en cuestiones controvertidas, en donde exista en juego intereses por parte de los menores o adolescentes. Es necesario incidir en el cumplimiento de los plazos de los términos que están previamente identificados, además debe de descartarse en lo más mínimo la presencia de dilaciones injustificadas que no contribuyen de manera sustancial a crear un clima de confianza en las partes tomando como sustento que una decisión tomada judicial o administrativa va a implicar consecuencias en los derechos y el bienestar de los menores inmersos en el proceso o procedimiento.

2.3.4. La participación de profesionales cualificados

Este inciso tiene conexión con el segundo en la cual se determinaba la imperiosa necesidad de la capacitación como factor decisivo para una correcta aplicación del interés superior del niño. En lo que respecta al presente inciso se adopta como base la expresión profesionales cualificados, es decir, la presencia de gente especializada que ayuden a un buen tratamiento del proceso o procedimiento, de esa manera, se genera confianza no solo en las partes intervinientes sino también en la sociedad en general. En esta situación, el análisis no solo se aplica a los operadores jurídicos, sino a los psicólogos, trabajadores sociales, médicos, que puedan intervenir en el proceso o procedimiento de ser el caso.

2.3.5. La representación letrada del niño con la autorización respectiva de los padres, según corresponda

Respecto a la participación del letrado en torno al ejercicio de la representación del menor u adolescente, la intervención técnica tiene que estar avalada por los padres. El conocimiento técnico del letrado se hace necesario por el manejo de instituciones jurídicas que forman parte del proceso como del procedimiento, la intervención de los padres se da porque ellos tienen la representación del menor legalmente reconocida, pero la presencia de un abogado, ya sea pagado por ellos o de oficio, nos indica la inserción de un conocimiento técnico para obtener un resultado acorde con la justicia.

2.3.6. La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño

La trascendencia de la argumentación en las decisiones que se tomen, respecto a los casos que son materia de análisis en donde están involucrados los niños y adolescentes; se sostiene en la capacidad de sustento inherente a la función tanto jurisdiccional como del ámbito administrativo. La fundamentación de la decisión debe ser coherente con el pedido, con el sistema jurídico, con el ordenamiento pero sobre todo con el principio que ha sido acotado, pues este debe servir de guía a los demás en el desarrollo de las decisiones que se tomen. A nuestro criterio esa conexión lógica entre los hechos y la forma de ser analizados jurídicamente debe tener un contexto que permita convencer a todos y cada uno de los intervinientes de la protección como la defensa de los intereses del menor.

2.3.7. Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los niños

Este inciso se encuentra íntimamente vinculado con la revisión tomada en las decisiones administrativas como jurisdiccionales respecto a los menores que se encuentran inmersos dentro de ellas. Aquí vemos reflejado el principio del debido proceso ya que las decisiones, ya sean administrativas como judiciales, pueden contener errores ya que son resultado del juicio del hombre. Esto puede generar diferentes posturas frente a las mismas, además de vacíos o deficiencias en torno a las mismas, por lo que de presentarse por parte de los interesados algún interés de esclarecimiento o no estén conformes con lo decidido se puede recurrir a otras instancias vinculadas para la reformulación o el esclarecimiento respectivo.

2.3.8. La evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos del niño

El impacto hace referencia a como ha asumido la sociedad el conocimiento de las decisiones, ya sean administrativas o judiciales, que se han tomado respecto a los menores inmersos en estos procesos. Esto conlleva primero una campaña de conocimiento y difusión con el objetivo de crear confianza en la ciudadanía, al difundir la existencia y aplicación que se realiza del principio del interés superior del niño.

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2.4. Fundamento de las decisiones en torno a los niños como partícipes del proceso

Esta parte de la norma tiene el objetivo de enfatizar en la fundamentación de toda decisión ya sea de índole judicial, administrativa o de otra naturaleza, donde prevalezca el interés superior del niño. Como hemos podido determinar a lo largo del presente artículo, este precepto es de carácter transversal, por lo que su aplicación acarrea una enorme importancia. De darse cualquier decisión la misma debe de tener su correspondiente sustento, pues es de interés del Estado conocer las consecuencias que podrían derivarse de las mismas, ya que en este rubro de situaciones las consecuencias no son de carácter individual sino de carácter general.

Por último, en las disposiciones se hace acotación que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será el encargado de llevar a cabo la función rectora del seguimiento y la aplicación de lo expresado en la presente norma, en el ámbito de aplicación dentro del Estado Peruano.

3. Conclusiones

  • El carácter procesal de los temas, donde están inmersos niños y adolescentes, es de gran importancia y el mismo debe de ser manejado de tal manera que se debe de buscar un énfasis mayor de protección al menor.
  • Se ha notado, de un tiempo a esta parte, que las buenas voluntades no son suficientes sino que debe de existir un compromiso concreto por parte de la sociedad y del Estado para corresponder con el desarrollo de la salvaguarda de los niños y adolescentes.
  • Que la aplicación de los preceptos, que han sido desarrollados en la presente norma, han dejado sentado un precedente de aplicación que debe de ser concretizado no solo por la vía judicial sino también en la administrativa. Así, su alcance es completo y no solo limitado en lo que respecta a la protección que la sociedad y el Estado otorga a los niños y adolescentes.
  • La exigencia de un nivel técnico como también de preparación de los que se encargan de la toma de decisiones nos indica la necesaria preparación que debe de existir de un tema capital, que abarca también el ámbito supranacional, por lo que actualización y la comprensión adecuada de la norma se hace de carácter imprescindible para su correcta aplicación.
  • Con la dación de este tipo de normas lo que se busca es el compromiso de la sociedad, en la búsqueda de satisfacer la exigencia de justicia, así como también el crear un clima de confianza; al disponer que sean analizadas por personal calificado y conocedor de las implicancias como de las consecuencias de su plasmación en la realidad.
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