La Cumbre de los Presidentes Amazónicos prometía plantear compromisos y dividir responsabilidades, entre los 8 países firmantes del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), sobre el futuro del bioma amazónico. Sin embargo, sus resultados no han sido del todo alentadores, debido a que no se han generado compromisos y estrategias claras para contrarrestar la crisis ecológica de la mano con los pueblos amazónicos.
Previamente a los días pactados para la reunión de los presidentes, en el marco de los Diálogos Amazónicos, las organizaciones de sociedad civil propusieron acciones necesarias para proteger los derechos de los pueblos indígenas, quilombolas, campesinos; así como revertir la situación de degradación ambiental y la aceleración del cambio climático.
En ese contexto, uno de los temas fundamentales es el reconocimiento de los territorios y tierras como condición fundamental para el avance de otros procesos como el abandono de combustibles fósiles aunado a una transición justa, feminista, democrática y comunitaria; así como repensar la conectividad, y fortalecer la economía indígena para mejorar la calidad de vida de los pueblos amazónicos tanto en zonas rurales como urbanas.
No hay intenciones para la promoción de la transición energética justa, feminista y comunitaria
Uno de los temas claves para la sociedad civil ha sido la reducción y abandono de nuevas prospecciones y exploraciones petroleras, debido a los irreversibles impactos socioambientales. En ese sentido, en la Declaratoria de la Cumbre de los Pueblos se solicitó cumplir con el compromiso de aportar 100,000 millones de dólares anuales a los países en desarrollo para la transición energética socio-ecológica; sin embargo, la Declaración de la IV Reunión de Presidentes de los Estados Parte del Tratado de Cooperación Amazónica no menciona acciones para reducir o reemplazar los combustibles fósiles, siendo la gran decepción de esta Cumbre, debido a las expectativas que había generado.
La transición energética no se limita a la electrificación
Actualmente existen brechas de acceso a la energía, principalmente en zonas rurales. Las acciones para reducir esa brecha deben tener una mirada integral para que la energía mejore la calidad de vida, atienda las necesidades locales, teniendo en cuenta las dinámicas comunitarias. La Declaración se enfoca en profundizar las iniciativas existentes para integrar y fortalecer los sistemas eléctricos para localidades aisladas, así como identificar nuevos proyectos de energía eléctrica y nuevos modelos de energía limpia. Esta mirada debe incluir el enfoque de derechos humanos, los impactos diferenciados, y los impactos que ya están generando las nuevas energías. El cambio no es solo por la fuente de energía sino también por los paradigmas.
Aún es necesaria una mirada de la conectividad con coherencia con el contexto actual
La Declaración menciona la incorporación de estándares de sostenibilidad en la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura, así como sus impactos ambientales, sociales y económicos, en armonía con la conservación de los ecosistemas, consultando y debido respetando los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades locales y tradicionales, desde la etapa de planificación, de conformidad con la legislación nacional respectiva. Sin embargo, aún no incluye los riesgos climáticos en las zonas de intervención y con ello, focalizar las zonas más vulnerables que requieran una intervención temprana o medidas de adaptación al clima, para reducir impactos en las poblaciones y de deforestación asociados a proyectos de infraestructura (BID, 2019; CAF, 2020; DAR, 2023)
La falta de reconocimiento de la diversidad de pueblos amazónicos y del contexto de los defensores ambientales e indígenas
Si bien es cierto la Declaración reconoce los derechos indígenas, así como derechos colectivos como la consulta previa como parte del marco general; no se mencionan a los quilombolas, campesinos, ribereños, quienes también se están viendo afectados en su vida, integridad, por los impactos ambientales y la defensa de sus territorios. Menos aún menciona la necesidad de la ratificación del Acuerdo de Escazú como un acuerdo internacional para la defensa del ambiente y los derechos.
La economía indígena como cambio de paradigma al modo de producción y consumo a gran escala
La Asociación Interétnica de la Selva Peruana (AIDESEP) presentó diferentes iniciativas económicas que tienen como objetivo el respeto de los ciclos de la naturaleza y la mejora de la calidad de vida de las comunidades. Tomando en cuenta esta línea, la Declaración estableció la promoción de un modelo de desarrollo económico justo y ético basados en la biodiversidad, la ciencia, los conocimientos ancestrales y tradicionales; así como un programa de cadenas productivas. Es importante que se proponga transformar los modos de producción de manera que no desgasten la tierra, sus recursos y genere impactos a los derechos humanos.
Todos estos pedidos fueron desarrollados por organizaciones de sociedad civil de los 8 países de la cuenca amazónica, por lo que reunió un gran potencial en conocimientos, experiencias y soluciones. Por ello, un evento de esta magnitud debió desarrollar propuestas de estrategias regionales teniendo en cuenta procesos más amplios con sociedad civil y poblaciones amazónicas para poder generar acciones nacionales que permitan soluciones reales y rápidas. En ese sentido, es necesario crear más condiciones para el consenso con todas las diversidades comunitarias y problemas reales de la Amazonía.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-324x160.jpg)





![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-100x70.jpg)