[Posición adoptada: No deben ser debatidas estas incidencias en el requerimiento de medida coercitiva personal – prisión preventiva por cuanto el art. 71 numeral 4° del NCPP prevé las denominadas: AUDIENCIAS DE TUTELA DE DERECHOS a la cual puede recurrir el imputado cuando considere que durante las diligencias preliminares o en investigación preparatoria sus derechos no son respetados o son objeto de medidas limitativas de derecho indebidas o de requerimientos ilegales.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
TEMA 1:
AUDIENCIAS: APLAZABLES o INAPLAZABLES[1]
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g) LAS CUESTIONES INCIDENTALES: ¿cuestionamiento del título de imputación, legalidad de la captura, desconocimiento de los cargos del reo libre, pueden ser debatidos en la audiencia de prisión preventiva?
PRIMERA POSICIÓN
Al no tener previsto el NCPP como audiencias previas al juicio oral, lo referente al control judicial de la legalidad de la captura que realice la Policía Nacional, del titulo de imputación formulado por el Ministerio Publico, el indebido emplazamiento que motiva el desconocimiento de los cargos por parte del no habido pueden ser debatidos en el requerimiento de la medida coercitiva personal – como en la audiencia de prisión preventiva teniéndose en cuenta que se está frente a un Juez con funciones de control de garantías.
SEGUNDA POSICIÓN
No deben ser debatidas estas incidencias en el requerimiento de medida coercitiva personal – prisión preventiva por cuanto el art. 71 numeral 4° del NCPP prevé las denominadas: AUDIENCIAS DE TUTELA DE DERECHOS a la cual puede recurrir el imputado cuando considere que durante las diligencias preliminares o en investigación preparatoria sus derechos no son respetados o son objeto de medidas limitativas de derecho indebidas o de requerimientos ilegales.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: 03
POSICION 2: 09
ABSTENCIÓN: 02
[Continúa…]