El movimiento Manuela Ramos, mediante un pronunciamiento cuestiona el Decreto Supremo 023-2021-SA que «pretende hacer ver como enfermedad la diversidad de género y sexual».
PRONUNCIAMIENTO
La diversidad no es una enfermedad
Rechazamos el Decreto Supremo N° 023-2021-SA, que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, el cual pretende hacer ver como enfermedad la diversidad de género y sexual. Exigimos al Ejecutivo la derogación inmediata de esta medida, y la adopción de políticas de salud que respeten y promuevan la igualdad y la no discriminación. Es hora de dejar de estigmatizar y empezar a velar por los derechos de todxs.
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 023-2021-SA, que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS
DECRETO SUPREMO Nº 009-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Asimismo, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, y que el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, a través de su artículo 3, modificado por la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);
Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;
Que, en el ámbito de la salud mental, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) considera los problemas de salud mental contemplados en el Capítulo de Trastornos Mentales y de Comportamiento de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud, vigente al momento de la atención de salud como condiciones asegurables que deben ser financiadas a todos los asegurados incluyendo la provisión de medicamentos necesarios por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene las garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021- SA, se aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas, que incluye, entre otros, el listado de diagnósticos CIE10 asociados a la condición asegurable, persona con problema de salud mental;
Que, de la revisión de los diagnósticos CIE-10 incluidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), relacionados a la condición, persona con problema de salud mental, se ha identificado la omisión de siete (07) diagnósticos CIE-10 consignados en el capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento, de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, los cuales corresponden ser incorporados teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-SA, incorporando siete (07) diagnósticos CIE-10 consignados en el capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento, de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de mejora de Calidad Regulatoria y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-SA, la presente norma se exceptúa del alcance del AIR Ex Ante, considerando: a) que se encuentra fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado reglamento, al no incorporar o modificar reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas; b) que se están incorporando siete diagnósticos CIE-10, lo que no implica una modificación de los procedimientos médicos y sanitarios (CPMS) contenidos dentro del PEAS para el caso de la condición asegurable de “persona con problema de salud mental”;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de diagnósticos CIE-10 en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
Incorporar en el literal b) Diagnósticos CIE-10 (pág. 903 de 922); del numeral 153. Persona con problema de salud mental; del literal B. CONDICIONES ASEGURABLES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD; del numeral 3. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES ASEGURABLES, LISTADO DE INTERVENCIONES Y PRESTACIONES; del Anexo I – A: PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (PEAS) – LISTADO PRIORIZADO DE CONDICIONES ASEGURABLES, INTERVENCIONES Y PRESTACIONES; del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-SA; siete (07) diagnósticos CIE-10 acorde a la codificación y descripción del capítulo V, Trastornos mentales y del comportamiento, de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, Décima Revisión, Edición de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
“I. ANEXO I – A: PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (PEAS) – LISTADO PRIORIZADO DE CONDICIONES ASEGURABLES, INTERVENCIONES Y PRESTACIONES
(…)
3. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES ASEGURABLES, LISTADO DE INTERVENCIONES Y PRESTACIONES
(…)
B) CONDICIONES ASEGURABLES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD:
(…)
153. Persona con problema de salud mental
(…)
b) Diagnósticos CIE-10
(…)
F64.0 Transexualismo
F64.1 Transvestismo de rol dual
F64.2 Trastorno de la identidad de género en la niñez
F64.8 Otros trastornos de la identidad de género
F64.9 Trastorno de la identidad de género, no especificado
(…)
F65.1 Transvestismo fetichista
(…)
F66.1 Orientación sexual egodistónica
(…)”
Artículo 2.- Cobertura de las prestaciones de salud asociadas a los diagnósticos CIE-10 que se incorporan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
Los diagnósticos que se incorporan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud conforme al artículo 1 del presente Decreto Supremo, se coberturan según la lista de prestaciones de salud contenida en el literal c) Contenido de las condiciones asegurables, condición asegurable 153.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y las modificaciones que aprueba en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud