Fundamento destacado: […] que, en nuestra legislación penal, en los delitos cometidos por funcionarios públicos —peculado—, no se requiere establecer la naturaleza penal de los hechos en una vía extra penal, ya que en estos delitos no importa la cuantía de los caudales públicos apropiados o ilícitamente utilizados, configurándose este cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al servicio y realizados por funcionarios o servidores públicos […].
Sumilla: Configuración del Delito de Peculado: En los delitos cometidos por funcionarios públicos (peculado), no se requiere establecer la naturaleza penal de los hechos en una vía extra penal, ya que en estos delitos no importa la cuantía de los caudales públicos apropiados o ilícitamente utilizados, configurándose este cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al servicio y realizados por funcionarios o servidores públicos; por lo que siendo estos hechos típicos, deben en la vía penal esclarecerse su responsabilidad o irresponsabilidad.
SALA PENAL
R. N. N° 3682-2002, LA LIBERTAD
Lima, trece de enero de dos mil cuatro.-
VISTO; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Jims Alvarado Rivadeneyra, contra la resolución de fojas trescientos setentiocho, que confirmando la apelada de fojas trescientos cuarenticinco, declara improcedente la cuestión prejudicial; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y
CONSIDERANDO, además: que conforme lo establece el artículo cuarto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis, la cuestión prejudicial, procede cuando deba establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado; que, en nuestra legislación penal, en los delitos cometidos por funcionarios públicos —peculado—, no se requiere establecer la naturaleza penal de los hechos en una vía extra penal, ya que en estos delitos no importa la cuantía de los caudales públicos apropiados o ilícitamente utilizados, configurándose este cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al servicio y realizados por funcionarios o servidores públicos; que del análisis del proceso, se tiene que los encausados no han cumplido con presentar los documentos originales que sustenten los gastos que efectuaron, más aun si obran informes técnicos que concluyen que existen gastos indebidos; por lo que siendo estos hechos típicos, deben en la vía penal esclarecerse su responsabilidad o irresponsabilidad;
Por estas consideraciones: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas trescientos setentiocho, de fecha dos de octubre del dos mil dos, que confirmando la apelada de fojas trescientos cuarenticinco, declara improcedente la cuestión prejudicial deducida por el procesado Jims Alvarado Rivadeneyra; en la instrucción que se le sigue por el delito cometido por funcionarios públicos —peculado agravado— en agravio del Estado y otro; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
GAMERO VALDIVIA
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDÓÑEZ.


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