La Comisión de la Mujer y la Familia aprobó por unanimidad el dictamen que modifica la Ley 31120. Esta reforma permite incorporar como beneficiarios de la cuenta DNI a los adolescentes de entre 14 a 18 años.
Milagros Jáuregui de Aguayo, presidenta de este grupo de trabajo y parlamentaria de Renovación Popular, indicó que esta medida les proporciona a los menores de edad un marco legal para que interactúen con el sistema financiero.
Asimismo, les permite aprender a gestionar sus finanzas con anticipación y los prepara para decisiones económicas importantes en el futuro.
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Ley 31120
En 2021, el Poder Legislativo implementó la Ley 31120, cuyo artículo 3 indica lo siguiente:
3.1 La Cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
3.2 La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica, conforme a las regulaciones vigentes.
3.3 Los procedimientos operativos, los términos o condiciones de la Cuenta-DNI, así como las características de su vinculación con el DNI, se establecen en el reglamento de la presente ley, con arreglo a las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
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¿De qué trata el dictamen?
Sostenido en el Proyecto de Ley 3381/2022-CR, este dictamen le otorga al Banco de la Nación la facultad de facilitar cuentas simplificadas de dinero electrónico.
La entidad también tiene la autorización de abrir la Cuenta DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.
Para la activación —sin costo— de esta cuenta, sin embargo, el titular expresa su conformidad y, cuando corresponda, se procede con la presentación de la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal.
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