Ante la llamada telefónica del personal de la Posta de Salud de la provincia de Huamalíes, al número personal de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se tuvo conocimiento del resultado positivo de prueba rápida del COVID-19 del personal fiscal y administrativo de la provincia de Huamalíes, el «Acta de reunión de trabajo de la Comisión Multisectorial» de fecha once de abril de 2020, remitido al aplicativo WhatsApp y el «Acta de comunicación telefónica sobre acuerdos de casos COVID-19», suscrito por la Fiscal Provincial Gavi Hilario Calixto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes de fecha 14 de abril de 2020, remitido mediante el correo oficial, respecto al aislamiento obligatorio por parte del personal fiscal y administrativo que dio positivo para el COVID-19 ante la prueba rápida, así como de los demás trabajadores que estuvieron en contacto con éstos.
Comunicado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco.
Resolución de Presidencia
Resolución 1298-2020-MP-FN-PJFS-HUANUCO
Huánuco, 14 de abril de 2020.-
Ante la llamada telefónica del personal de la Posta de Salud de la provincia de Huamalíes, al número personal de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se tuvo conocimiento del resultado positivo de prueba rápida del COVID-19 del personal fiscal y administrativo de la provincia de Huamalíes, el «Acta de reunión de trabajo de la Comisión Multisectorial» de fecha once de abril de 2020, remitido al aplicativo WhatsApp y el «Acta de comunicación telefónica sobre acuerdos de casos COVID-19», suscrito por la Fiscal Provincial Gavi Hilario Calixto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes de fecha 14 de abril de 2020, remitido mediante el correo oficial, respecto al aislamiento obligatorio por parte del personal fiscal y administrativo que dio positivo para el COVID -19 ante la prueba rápida, así como de los demás trabajadores que estuvieron en contacto con éstos.
CONSIDERANDOS:
Primero.- Que, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores es el órgano de mayor jerarquía en el Distrito Fiscal de Huánuco, encargado de ejercer la representación y la gestión del Ministerio Público en su jurisdicción, en concordancia con la política institucional de gobierno, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las fiscalías en el Distrito Fiscal, contando con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal, División Médico Legales y una Oficina de Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.
Segundo.- Que, mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM «Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19», de fecha 16 de marzo de 2020, emitido por el Presidente de la República mediante el cual se decreta Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero.- Que, en atención a la Resolución de la Fiscalía de la Nación 605-2020-MP-FN de fecha 12 de marzo del 2020, se dispone la suspensión de las labores del Ministerio Público por 14 días calendarios, a excepción de los servicios esenciales, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público[1].
Cuarto.- Que, el día de la fecha se ha recepcionado una llamada telefónica del personal de salud de la Posta de Salud de Huamalíes, al móvil privado de la suscrita, comunicando que en la provincia de Huamalíes, se ha procedido a realizar la prueba rápida al personal fiscal y administrativo de la citada provincia, de los cuales hasta la fecha se tiene con resultado positivo para el personal fiscal y administrativo en número total de cuatro (04 personas), estando a la espera del resultado de la prueba rápida del personal restante que laboran dichas dependencias fiscales, las mismas que han sido solicitadas de manera oportuna por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, ante la Posta de Salud de Huamalíes y la Dirección de Salud de Huánuco, mediante los Oficios 1365 y 1363 de fecha 11 de abril de 2020; por otra parte, sugiere como personal de salud, que ante el resultado positivo de la prueba rápida del COVID-19, resulta necesario que según el protocolo se active la cuarentena del personal de la fiscalía.
Aunado a ello, se tiene el «Acta de reunión de trabajo de la Comisión Multisectorial» de fecha once de abril de 2020, remitido al aplicativo WhatsApp al número personal de la suscrita, por parte del Fiscal Adjunto Provincial de Turno Bengel Isaac Espinoza Laveriano, de cuyo contenido se advierte que entre otros se acordó:
3) Las instituciones como la municipalidad, comisaría de la PNP Llata, Suprefectura, fiscalías y otros de la ciudad de Llata, elaborarán un registro de sus trabajadores que tuvieron algún tipo de contacto con los 2 positivos y presentarán inmediatamente al Hospital de Llata. Todos ellos ingresan obligatoriamente a un proceso de cuarentena de 14 días en aislamiento social obligatorio en sus viviendas. Se exhorta la suspensión de actividades laborales en las instituciones
Por último se tiene el «Acta de comunicación telefónica sobre acuerdos de casos COVID-19», remitido por la Fiscal Provincial Gavi Hilario Calixto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes de fecha 14 de abril de 2020, mediante el cual pone de conocimiento que el Director de la Micro Red de Salud – Carlos Pavel Garay Manzano, ha señalado que cuatro casos positivos de COVID-19, son personas que laboran en la Fiscalía de la provincia de Huamalíes, por ende ellos y las personas con quienes han tenido contacto deben hacer de manera obligatoria su cuarentena (aislamiento obligatorio en sus domicilio habituales).
Quinto.- Que, se advierte del documento técnico «Atención y manejo clínico de caso de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada», aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA, que ante el resultado positivo para la prueba rápida (resultado de laboratorio indeterminado), resultan ser casos probables para COVID-19, por ende las personas con quienes tuvieron contacto, resultan ser casos sospechosos, consecuentemente deben estar en cuarentena vigilada por el Ministerio de Salud; en este contexto se tiene que, los cuatro trabajadores con resultados positivos para prueba rápida, son casos probables de COVID-19, por ende las personas con las que tuvieron contacto éstos, que entre otros, viene a ser los trabajadores de la fiscalía de la provincia de Huamalíes (diez entre personal fiscal y administrativo), deben ser considerados casos sospechosos y deben estar en cuarentena, conforme a la norma técnica citada.
Ahora bien, tomando en cuenta que tanto el personal fiscal y administrativo con resultado positivo para la prueba rápida de COVID-19, como el personal que se encuentra a la espera de su prueba de las Fiscalías de la provincia de Huamalíes, deben hacer la cuarentena correspondiente conforme a la norma técnica citada y a la recomendación del personal de la posta de salud de Huamalíes, cuarentena que se debe realizar con aislamiento social en sus domicilios, tanto más si las autoridades han acordado el cierre de la Fiscalía en la citada provincia, con la finalidad de evitar un contagio masivo entre los propios trabajadores, funcionarios públicos de la citada provincia y los usuarios que puedan concurrir a la citada sede fiscal.
Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones antes expuesta y ante la emergencia sanitaria de probable contagio masivo de COVID-19, se hace necesario por esta situación que Fiscalía Provincial de Turno Penal como la Fiscalía Provincial Civil y Familia, no continúen brindando el servicio fiscal en la provincia de Huamalíes, tanto más si a la fecha no se ha determinado el número exacto de contagiados por la citada pandemia; y, con la finalidad de garantizar el servicio a favor de la ciudadanía, resulta necesario que las citadas dependencias fiscales sean encargadas a la provincia más cercana, esto es la provincia de Dos de Mayo, medida que permitirá garantizar el cumplimiento de la cuarentena por parte del personal fiscal y administrativo de la provincia de Huamalíes y el servicio fiscal de la citada provincia por parte del apoyo de la Fiscalía Provincial Penal y Fiscalía Provincial Civil y Familia de la provincia de Dos de Mayo.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley 29286 y, literal v) del artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3893-2018-MP-FN.
SE RESUELVE:
Primero: ENCARGAR la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, que no se encuentre de turno, desde la fecha hasta la culminación del Estado de Emergencia por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Segundo: ENCARGAR la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamalíes a la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Dos de Mayo, desde la fecha hasta la culminación del Estado de Emergencia por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero: ENCARGAR la Coordinación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, que no se encuentre de turno, desde la fecha hasta la culminación del Estado de Emergencia por graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Cuarto: DISPONER que el número de turno fiscal penal en la provincia de Huamalíes sea 941886842, a través del cual se darán las comunicaciones oficiales y el mismo será rotado entre los Fiscales Provinciales de la provincia de Dos de Mayo
Quinto: DISPONER que la Administración del Distrito Fiscal de Huánuco, previa coordinación con la Oficina de Informática, gestione de forma inmediata la instalación del aplicativo FISTUR (Fiscalía de Turno), para la recepción denuncias correspondientes, así como el aplicativo MEET HANGOUTS para video conferencias, en caso de realización de diligencias fiscales y judiciales, urgentes y graves, conforme así se dispone en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nacion 588 y 605 –FN-MP.
Sexto: AUTORIZAR el desplazamiento del Asistente Administrativo Yonel Wilfredo Herrera Rodriguez a bordo del vehículo de placa de rodaje EAB-300, a las provincias de Huamalíes y Dos Mayo, por los días 14 y 15 de abril de 2020, con la finalidad de que realice la entrega de material de bioseguridad y víveres para el personal fiscal y administrativo de la provincia de Huamalíes, así como un equipo móvil a la Fiscalía Provincial Penal de Dos de Mayo, que no se encuentre de turno.
Séptimo: AUTORIZAR el desplazamiento del Asistente Administrativo Yonel Wilfredo Herrera Rodriguez a bordo del vehículo de placa de rodaje EAB-300, a las provincias de Huamalíes y Dos Mayo, por los días 14 y 15 de abril de 2020, con la finalidad de que realice la entrega de material de bioseguridad y víveres para el personal fiscal y administrativo de la provincia de Huamalíes, así como un equipo móvil a la Fiscalía Provincial Penal de Dos de Mayo, que no se encuentre de turno.
Octavo: DISPONER que tanto personal fiscal como administrativo de la provincia de Huamalíes, se realicen de manera obligatoria la prueba rápida para el descarte del COVID-19, para lo cual se oficiará a la Dirección Regional de Salud, con la finalidad de realizar las coordinaciones necesarias para su ejecución en el centro de salud correspondiente.
Noveno: COMUNICAR con la presente a la Fiscalía de la Nación, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Huánuco a la Delegación Administrativa, a la Comisaría PNP de Huamalíes, a los magistrados de citados (vía correo electrónico), Región Policial PNP, Comisaría PNP de Huamalíes Dirección Regional de la Defensa Pública y a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para su conocimiento y fines.
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[1] Artículo 8.- Actividad del Ministerio Público durante regímenes de excepción La declaración por el Presidente de la República de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en parte del territorio nacional, no interrumpirá la actividad del Ministerio Público como defensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente, salvo en cuanto se refiera a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuviere vigente la correspondiente declaración; y sin que, en ningún caso, interfiera en lo que es propio de los mandos militares.