Fundamento destacado: 32°. Ahora bien, el esquema operativo que se deberá aplicar de manera estandarizada y homogénea toma en cuenta el caso donde concurren simultáneamente una causal de disminución de punibilidad (el autor de un robo es una persona de 20 años de edad), circunstancias agravantes específicas (pluralidad de agentes y mano armada), también la circunstancia agravante cualificada de la reincidencia (nuevo delito fue cometido a los 6 meses de haber el agente cumplido en parte una pena privativa de la libertad) y la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada de la audiencia de juzgamiento (el procesado admitió responsabilidad al inicio del juicio oral de conformidad con los términos de la acusación fiscal). Pues bien, en supuestos complejos de aplicación de la pena como el que se utiliza de ejemplo el juez deberá seguir el siguiente íter para obtener la pena concreta:
i. Primero, el juez establecerá el nuevo espacio de punibilidad o pena básica. Para ello el juez aplicará el efecto calificante que le es propio a la circunstancia agravante cualificada concurrente que es la de reincidencia (En el ejemplo utilizado se aumentará los dos tercios (2/3) que autoriza el artículo 46-B por encima del máximo de la pena conminada que establece la ley para las circunstancias agravantes específicas de primer grado o nivel en el párrafo inicial del artículo 189 del Código Penal). Con esta primera operación se tendrá como resultado un nuevo espacio de punibilidad compuesto por el máximo original (20 años) que ahora será el nuevo mínimo y por un nuevo máximo que se extenderá hasta el resultante de aplicar el porcentaje autorizado por la ley (dos tercios del máximo original: aproximadamente 13 años y fracción). Esto es, el nuevo espacio de punibilidad se extenderá entre 20 y 33 años con fracción de pena privativa de libertad.
ii. Segundo, el juez procederá, a continuación, a aplicar la disminución de la pena conminada y que está ahora representada por el nuevo espacio de penalidad. No obstante, es pertinente precisar que el artículo 22 del Código Penal no regula un umbral tasado para la eficacia de la causal de disminución de punibilidad por imputabilidad restringida en razón a la edad del agente o participe del delito. En efecto, tal disposición legal únicamente dispone que “el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal”. Debido a ello y para establecer un umbral de disminución punitiva uniforme y estandarizado, aplicable siempre en tales casos penales, se dispone jurisprudencialmente y con efectividad vinculante que la disminución sea siempre en el equivalente a un tercio (1/3) por debajo del mínimo y del máximo legal del nuevo espacio de punibilidad[22]. Siendo así, en el ejemplo que se viene utilizando el espacio de punibilidad disminuido se extenderá ahora entre 13 años con fracción y 22 años de pena privativa de la libertad.
Cabe precisar que este mismo umbral de disminución de un tercio (1/3) por debajo del mínimo y del máximo legal de la pena conminada se aplicará siempre que concurra cualquier otra causal de disminución de punibilidad[23], como el error de prohibición vencible (artículos 14 y 15, párrafos segundos), la concurrencia de una causal imperfecta de exención de responsabilidad penal (artículo 21) o la complicidad secundaria (artículo 25, segundo párrafo).
iii. Tercero, el juez dentro del nuevo espacio de punibilidad disminuido aplicará el esquema operativo de tipo escalonado y que es el que corresponde al ejemplo utilizado dando a cada circunstancia agravante específica el valor temporal y eficacia que le son propios. Cabe indicar que para cuantificar el valor temporal que corresponde a cada circunstancia agravante específica el juez dividirá el número de años o meses que comprende el nuevo espacio de punibilidad disminuido, entre el número de circunstancias agravantes específicas de primer grado o nivel que regula el artículo 189 siendo el resultado de dicha división el valor cuantitativo temporal de cada circunstancia agravante concurrente en el caso. Finalmente, luego de aplicar acumulativamente la eficacia agravante de las circunstancias agravantes específicas concurrentes en el caso se habrá obtenido como resultado la pena concreta. Sin embargo, esta última no será definitiva sino parcial, pues la aplicación de la pena en el caso ejemplificado requiere cumplir con un paso final. Nótese que la metodología escalonada no define una pena concreta sino un espacio punitivo, a partir del cual el juez debe determinar y justificar la pena concreta; no hay impedimento para que el mínimo de ese espacio sea utilizado, siempre que aparezca justificada tal determinación punitiva.
iv. Cuarto, como último paso que lo llevará a la individualización de la pena concreta final del caso penal, el juez deberá de aplicar sobre la extensión cuantitativa de la pena concreta parcial y que se obtuvo en el paso anterior la eficacia de la regla de reducción por bonificación procesal concurrente. Utilizando siempre el ejemplo planteado, cabe precisar que en el caso sólo se configuró la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada de la audiencia de juzgamiento o denominada también conformidad. Pues bien, el umbral de reducción para estos casos no ha sido definido por el Código Procesal Penal ni por la Ley 28122. Ante tal omisión legislativa el Acuerdo Plenario N.° 5- 2008/CJ-116 ha establecido con eficacia vinculante que la reducción punitiva en tales supuestos no puede ser mayor a un séptimo (1/7)[24]. Por consiguiente, esa será la proporción de la reducción que por bonificación procesal aplique el juez a la pena concreta parcial. Realizada esta última operación por el juez este habrá culminado el proceso de aplicación de la pena al obtener la pena concreta final.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.° 01-2023/CIJ-112
BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, según la Ley 31591, de 26-10-2022.
ASUNTO: Determinación judicial de la pena: problemas
contemporáneos y alternativas inmediatas.
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial —abierto al efecto—, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante LOPJ—,modificada por la Ley 31591, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional —que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés— y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.
3°. El doce de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate. Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6, del Código Penal y el artículo 122-B del mismo código. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.
∞ El once de septiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.
4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, un informe escrito en relación a la “determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales”, Branko Slavko Yvancovich Vásquez, abogado y profesor universitario; Ciro Cancho Espinal, abogado y profesor universitario; Dennier Villanueva Domínguez, abogado; Jearsineo Ray Yarlequé, abogado y profesor universitario; Jorge Rodrigo Tapia Bedregal, Luis Alejandro Yshií Meza abogado y profesor universitario.
5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la Audiencia Pública que se realizó el jueves veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la palabra el abogado Ciro Cancho Espinal, abogado Dennier Villanueva Domínguez, y abogado y profesor universitario Luis Alejandro Yshií Meza.
6°. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el acuerdo plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciar resoluciones vinculantes a través de reglas interpretativas con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
7°. Han sido ponentes los señores PRADO SALDARRIAGA y LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]