Compartimos con ustedes las conclusiones del Encuentro Jurisdiccional Nacional de jueces especializados en materia constitucional, que se realizó los días 1 y 2 de diciembre de 2020.
Los tres temas debatidos fueron:
Tema 1: La ejecución de sentencias firmes emitidas en procesos constitucionales en contra del estado, con prestaciones monetarias para la parte demandada.
Tema 2: El plazo razonable como derecho fundamental, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos.
Tema 3: pronunciamiento de fondo o improcedencia en caso de sustracción de la materia en los procesos de amparo.
ENCUENTRO JURISDICCIONAL NACIONAL DE JUECES ESPECIALIZADOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL
1 y 2 de diciembre de 2020
ACUERDOS JURISDICCIONALES
Tema 1: La ejecución de sentencias firmes emitidas en procesos constitucionales en contra del estado, con prestaciones monetarias para la parte demandada
¿Ante la sentencia estimatoria firme en proceso constitucional en contra del Estado, en el que se haya establecido el pago de prestación monetaria a favor de la parte demandante, es correcto dirigir la etapa de ejecución, utilizando las reglas de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo?
Conclusiones:
El Pleno acordó por MAYORÍA “No, en tanto la sentencia expedida en el proceso constitucional es diferente a cualquier otra sentencia y tiene prevalencia sobre las de
los restantes órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Artículo 22 del CPC. De esta manera, la sentencia firme expedida en proceso constitucional debe recibir el tratamiento diferente y especializado que garantice el cumplimiento de los fines esenciales de los procesos constitucionales, cumpliéndose en sus propios términos y en los plazos que establece el Código Procesal Constitucional; a lo que se agrega que, la Ley 27584 regula
sólo el proceso contencioso administrativo”.
Tema 2: El plazo razonable como derecho fundamental, en los procesos judiciales y procedimientos administrativos
¿El reconocimiento del derecho al plazo razonable debe incidir en el derecho subjetivo
del justiciable o en decisiones procesales de la administración de justicia?
Conclusiones:
El Pleno acordó por MAYORÍA que “El derecho al plazo razonable ha sido reconocido como un derecho que constituye, parte del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, que debe ser analizado desde cuatro elementos, a) La demora de la Administración, b) la responsabilidad del propio justiciable o administrado y c) La complejidad de la causa, d) Evaluación de la gravedad del daño o afectación.
En el primero y último caso, los operadores de justicia, están en obligación de resolver el problema generando (consecuencias), mecanismos para la celeridad del proceso o tomando decisiones más oportunas para no afectar el derecho fundamental, debiendo realizarse apercibimientos y plazos en la administración, el magistrado o funcionario a cargo y en su caso, disponiendo en su caso, la sanción correspondiente.”.
Tema 3: pronunciamiento de fondo o improcedencia en caso de sustracción de la materia en los procesos de amparo
¿En qué casos corresponde el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, cuando se
observa la sustracción?
Conclusiones:
El Pleno acordó por MAYORÍA “Se declara improcedente la demanda, solo en los casos en que el cese o irreparabilidad haya ocurrido, antes de la presentación de la demanda”.