Conclusiones 3.1 La licencia sin goce de remuneraciones que se otorgue a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, debe darse de acuerdo a lo regulado para el régimen laboral general que corresponde a la entidad, aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia, en el caso del Decreto Legislativo N° 276, podrá extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco años y en relación al Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo a las disposiciones internas de cada entidad. Asimismo, cabe precisar que, en el caso de los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de duración determinada, la entidad deberá tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder el plazo de vigencia de dichos contratos.
3.2 La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares no constituye un derecho del servidor sino una prerrogativa del empleador, por lo que esté último podrá evaluar el pedido de licencia, considerando los procedimientos previamente establecidos, las razones que la motivan y la necesidad de servicio institucional, por lo que podría denegar el pedido de licencia si se amerita la permanencia del servidor.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000397-2025-Servir-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto: Sobre la licencia sin goce de remuneraciones en el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 1057
Referencia: OFICIO N° D00030-2025-MIDIS/PNCM/UGTH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Ejecutiva de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
En referencia al otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, ¿basta con la presentación de la solicitud de licencia por parte del servidor o deberá ser autorizada por la entidad empleadora, de acuerdo a las razones expuestas y la necesidad de servicio?
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la licencia sin goce de remuneraciones en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido la oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 000435-2023-SERVIR-GPGSC1 (disponible en www.gob.pe/servir), el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en el que se precisa, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
2.9 En ese sentido, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o del régimen del Decreto Legislativo Nº 728). Para su otorgamiento se debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas del régimen laboral respectivo.
(…)
2.11 En el caso del régimen laboral de la actividad privada, sus normas generales no desarrollan la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares. Ante tal ausencia, cada entidad empleadora emite disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una. En este caso, si las normas internas de la entidad no han previsto una duración máxima de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad delimitar el vencimiento de la misma, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.
2.12 Siendo así, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado para el régimen laboral general que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo N° 276 o 728), aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia Asimismo, cabe precisar que, en el caso de los contratos bajo el régimen CAS de duración determinada, la entidad deberá tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder el plazo de vigencia de dichos contratos.
2.13 Es importante señalar que el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no se agota con la presentación de la solicitud (…), está condicionada a la aceptación por parte de la Entidad, dado que la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
2.14 En ese sentido, debemos indicar que si bien los servidores bajo el régimen CAS (de duración indeterminada o determinada) pueden hacer uso de licencias, como es el caso de las licencias sin goce de haber, el otorgamiento de éstas quedará a discrecionalidad de la entidad empleadora, en virtud de su poder de dirección, ya que corresponderá a esta decidir si procede o no la licencia teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.”
(Énfasis agregado).
2.5 Sobre este punto, resulta necesario precisar que, en marco de las disposiciones relacionadas a la licencia sin goce de remuneraciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 321992 – Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a fin de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios -, prescribe lo siguiente:
“Artículo único. Modificación de los artículos 24, 35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Se modifican los artículos 24, literal e); 35, literal a); y 54, literal c), del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos:
“Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:
[…]
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años; (…)”
(Énfasis agregado).
2.6 En ese sentido, la licencia sin goce de remuneraciones que se otorgue a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, debe darse de acuerdo a lo regulado para el régimen laboral general que corresponde a la entidad, aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia, en el caso del Decreto Legislativo N° 276, podrá extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco años; y en relación al Decreto Legislativo N° 728, de acuerdo a las disposiciones internas de cada entidad. Asimismo, cabe precisar que, en el caso de los contratos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de duración determinada, la entidad deberá tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder el plazo de vigencia de dichos contratos.
2.7 Finalmente, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares no constituye un derecho del servidor sino una prerrogativa del empleador, por lo que esté último podrá evaluar el pedido de licencia, considerando los procedimientos previamente establecidos, las razones que la motivan y la necesidad de servicio institucional, por lo que podría denegar el pedido de licencia si se amerita la permanencia del servidor.
[Continúa..]
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