Últimamente, los peruanos hemos visto los anaqueles de las tiendas llenarse de productos que se venden como elaborados con quinua, kiwicha, chia, cañihua o cualquier otro cereal de moda. Galletas con maca, avenas y leches con quinua o kiwicha, y demás inventos que se nos presentan como una alternativa más saludable que otra. El mensaje que percibimos es claro; producto natural, nutritivo, peruano y muy nuestro.
Sin embargo, en ocasiones, la cantidad del cereal que realmente el producto contiene es ínfima o, siendo prudentes, está presente en una cantidad mucho menor a la que muchos consumidores podrían haber pensado al ver el nombre, la descripción o el empaque del producto. La Avena precocida con Quinua 3 Ositos. por ejemplo, nos dice claramente en el empaque que contiene avena y quinua, pero al revisar los ingredientes vemos que las hojuelas de quinua representan únicamente el 5% del contenido total.
Aunque, a primera vista, pudiera parecer un ejemplo desafortunado para el consumidor, es en realidad una situación aceptable, en comparación a otras, pues se le indica expresamente, aunque sea en letras pequeñas, que la cantidad de quinua no supera el 5%, es decir que, en el empaque de 900 gr, casi un kilo; no habrá más de 45 gr de quinua, aproximadamente 3 o 4 cucharadas. Desde el punto de vista del consumidor esta información expresa respeta su libertad de elegir y su derecho a saber lo que está comprando.
Existen otros productos en cambio, como la nueva Leche Gloria con Quinua y la otra presentación con Quinua, Kiwicha y Cañihua, que simplemente indican que contiene harina extruida de dichos cereales, pero no la cantidad ni el procentaje. Expresamente señala que contiene “leche entera, leche descremada en polvo, leche entera en polvo, harina extruida de quinua, emulsionante: lecitina de soya…”. Asumiendo que el orden en que se enumeran los ingredientes nos indica que hay más de un ingrediente que de otro, el primero en nombrarse sería el que tiene mayor presencia.
Entonces, sabemos que hay más de cualquiera de las variades de leche nombradas que de quinua, y sabemos que hay más cantidad de harina de quinua que de emulsionantes, sí; pero no sabemos cuánta quinua o kiwicha o cañihua contiene.
¿Qué indica la norma?
La Norma Técnica Peruana NTP 209.038:2019 establece cuándo debe declararse la cantidad de un ingrediente en alimentos que se venden como mezcla o combinación. Esta norma (6.1.1) indica que se deberá indicar el porcentaje de cada ingrediente respecto al peso total, siempre este ingrediente este enfatizado en la etiqueta, escrito o visualmente; o cuando, a pesar de no figurar en el nombre del alimento, dicho ingrediente es esencial para caracterizarlo.
Sin embargo, la misma norma nos presenta excepciones a la obligación. No se requiere mostrar el porcentaje del ingrediente cuando este sea usado en cantidades muy pequeñas únicamente para aromatizar (in. c) o cuando exista otra norma mas especifica aplicable al producto (in. d). Luego introduce una aclaración que básicamente reitera que no se exige cuando el ingrediente no tenga relevancia para distinguir al producto de otro similar (in. e).
El caso de la leche con quinua o kiwicha.
En el caso de la leche Gloria con quinua o kiwicha, el envase no declara el porcentaje ni la cantidad de extruido de quinua o quinua, kiwicha y cañihua, según sea el caso. Si asumimos que el producto no está incumpliendo la NTP, debemos entender entonces que el producto debe encajar en alguna de las excepciones antes descritas. En primer lugar, sabemos que la presencia de quinua y de los demás cereales sí es determinante para distinguir el producto de otro muy similar ya existente, como sería la leche en lata sin quinua ni kiwicha; por lo tanto únicamente es posible que la cantidad de quinua o de los otros cereales sea tan ínfima que se considere como cantidad aromatizante; o que exista una norma específica aplicable a los lácteos.
– Excepción por cantidad muy pequeña del ingrediente
Como mencionamos, es posible que no se nos esté informando la cantidad del ingrediente de quinua o demás cereales justamente porque es muy pequeña, lo cual incluso si no fuera el caso, nos lleva a reflexionar sobre la lógica de la norma.
Podríamos estar en determinados casos ante una normativa que, en la práctica, premia la opacidad: cuanto menos ingrediente contiene el producto, menos información está obligado a brindar. Sin embargo, en estos productos el hecho de que el ingrediente “estrella” sea poco es justamente la información que el consumidor requiere conocer.
En esos casos, lo razonable sería lo contrario: que cuanto más insignificante sea la cantidad, más necesario resulte advertirlo, sea indicando el porcentaje real o mediante una leyenda explícita del tipo “cantidad insignificante, usada solo para fines aromatizantes”.
El lector podría pensar entonces que cuando, en determinado producto, no se especifique la cantidad de un ingrediente podría, aunque sea mediante un proceso de deducción, entender claramente que la cantidad de dicho ingrediente es muy pequeña y usada con fines aromáticos; es decir que con algo de esfuerzo podría obtener del empaque, la información que requiere.
Bueno pues; ese lector estaría equivocado. Ya que, como se menciona algunos párrafos atrás, también pueden estar exceptuados de informar sobre la cantidad de sus ingredientes aquellos productos que tengan una regulación específica, como podría ser el caso de la leche Gloria con quinua.
– Excepción por regulación especifica
En el caso de que no se nos informe de la cantidad por existir una norma específica distinta, dicha norma podría ser el Decreto Supremo N.º 007-2017-MINAGRI, (Reglamento de la Leche y Productos Lácteos). En sus artículos 47 al 49 regulan el etiquetado y la información al consumidor en los productos lácteos específicamente y no se exige expresamente informar la cantidad de cada ingrediente
Sea por angas o por mangas, como consumidores no podemos saber con certeza qué estamos comprando. Es decir, sea cual sea la excepción que justifique la no información de la cantidad de un ingrediente que se muestra visiblemente en la etiqueta y nombre del producto —la excepción por cantidad mínima o la aplicación de una norma sectorial—, el resultado es el mismo: se deja al consumidor en la oscuridad, no sabe ni puede saber, en base al empaque, cuánto cereal hay realmente en su vaso de leche; lo cual amplía la asimetría informativa ya existente.
Esta situación no perjudica únicamente a los consumidores sino también a otros productores. Estas excepciones distorsionan el mercado y presentan una competencia injusta para otras empresas que elaboran productos similares, que, aunque no necesariamente sean leche o lácteos, sí se exhiben y consumen de manera muy similar por su vinculación a la nutrición y a ciertas comidas como el desayuno.
Pues sí están obligadas a indicar que cantidad o porcentaje del ingrediente contienen ya sea porque la cantidad de determinado cereal que se incluye en su producto no es tan minúscula o porque no tienen la suerte de poder gestionar una regulación específica menos exigente como sería el caso de la avena precocida con quinua antes mencionada.
Esto conlleva a que determinados competidores puedan obtener beneficios comerciales con menor inversión, menor esfuerzo y menor cantidad de determinado ingrediente valioso; sobre otros fabricantes que sí están obligados a incurrir en los gastos y en la posible perdida de ventas que pueda significar informar sobre la cantidad exacta del ingrediente publicitado.
El resultado es un incentivo perverso que beneficia a algunos fabricantes a través del oscurantismo o la capacidad de gestión normativa, por sobre la calidad del producto y la transparencia informativa.
Finalmente, en un país que promueve la alimentación saludable y valora sus insumos andinos, no debería ser opcional decir cuánta quinua hay en la leche con quinua. La transparencia no solo protege al consumidor, también nivela la competencia y devuelve credibilidad a las etiquetas peruanas.
En realidad, más allá de tal o cual normativa, se trata de algo elemental:
si un ingrediente se usa para vender, el público tiene derecho a saber cuánto de ese ingrediente está comprando.
Hacia una fórmula más sensata
El problema no radica en la fórmula inicial de la norma —promover etiquetas informativas—, sino en la amplitud de sus excepciones.
Corresponde ajustar la regulación para restablecer el equilibrio y la confianza del consumidor.
Tres medidas podrían hacerlo:
1. Clarificar el inciso (c): mantener la exención para aromatizantes, pero exigir una advertencia explícita en la etiqueta cuando la cantidad sea insignificante.
Por ejemplo: “Contiene harina de quinua en cantidad menor a 0.5 %, usada solo con fines aromatizantes.”
2. En cuanto al incisio (d): Entendiendo la sistematicidad y jerarquía jurídica deberían realizarse las modificaciones necesarias para que no se presenten exigencias tan distintas entre productos de similar contenido y naturaleza.
3. Acotar el inciso (e): Si un ingrediente aparece destacado en el nombre o en la imagen del envase (cumple con el inciso a), su cantidad debe informarse, sin excepción.


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