[VÍDEO] ¿Cuándo un funcionario puede alegar principio de confianza?

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El doctor James Reátegui Sánchez, uno de los docentes que dictará en nuestro Diplomado en Delitos contra la administración pública, explica en este instructivo vídeo el principio de confianza en los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Creo que la gran pregunta también que podríamos hacernos es si se puede aplicar el principio de confianza en los delitos cometidos por funcionarios públicos, que es donde vamos a ubicarnos en este segmento.

Para responder esta pregunta debemos tener en cuenta que Günther Jakobs, en su magnífica exposición sobre la imputación del delito, sobre la imputación objetiva del delito, en cuatro grandes grupos los ha realizado: i) riesgo permitido, ii) principio de confianza, iii) prohibición de regreso (conductas neutras) y iv) competencia de la víctima. ¿Se acuerdan esas cuatro divisiones básicas de la imputación objetiva de Günther Jakobs?

Y, dentro de esas teorías o cuatro posturas, vamos a focalizarnos en el principio de confianza, que es aquella postura de la teoría de la imputación objetiva que indica que una persona debe confiar en que las demás personas, que están dentro del ámbito de dominio de riesgo, se van a comportar de acuerdo a la vigencia de la norma. Es decir, las personas con las cuales yo estoy laborando se van a comportar de acuerdo a la vigencia de la norma.

Por ejemplo, el médico debe confiar en que las enfermeras están realizando su trabajo de acompañamiento y de suministrar obviamente los medicamentos que él está, como médico, diciendo. El ingeniero, que está dentro de una obra de construcción, confiará en que sus arquitectos y sus albañiles están realizando lo que él ha decidido en una obra de construcción. Evidentemente, la confianza se da dentro del aspecto teórico en una suma de personas que están laborando dentro un ámbito de dominio.

CONTINÚA…

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