Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRÍMEN ORGANIZADO

EXPEDIENTE: 01385-2019-6-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: GARCIA ATUNCAR HELENE ANTUANET
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA
IMPUTADO: XXXX
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: EL ESTADO

AUTO DE DEVOLUCÍÓN DE ACUSACIÓN Y ABSOLUCIONES

Resolución Nro. 25
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco

Visto: el requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público en la investigación que sigue contra el ciudadano XXXX y otros a quienes imputa la presunta comisión del delito contra la administración pública negociación incompatible en perjuicio del Estado; con las alegaciones expresadas en audiencia de la fecha y la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. ANTECEDENTES PROCESALES

1.1. La representación del Ministerio Público, el siete de enero de dos mil veintidós ha presentado su requerimiento mixto llevándose a cabo la audiencia de control de requerimiento de sobreseimiento el cual fue amparado mediante auto expedido el diecisiete de junio de dos mil veintitrés.

1.2. El extremo acusatorio fue evaluado en la audiencia llevada a cabo el veintiocho de abril y seis de junio de dos mil veinticinco, oportunidad en la cual se devolvió la acusación, la razón se basa en la necesidad de precisión de hechos, conforme quedó graficado por exigencia de la imputación, mal llamada “imputación necesaria”, estableciendo la siguiente parte resolutiva:

[Continúa …]

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