La periodista Cecilia Valenzuela fue querellada por informaciones difundidas varios años atrás. Al percatarse de ello, el juez del caso estableció el plazo de prescripción del delito de difamación agravada.
Fundamento destacado.- 4.4. Siendo así, el delito materia de instrucción es el de difamación agravada, previsto en el tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal[4], que se encuentra sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
4.5. En concordancia con los considerandos precedentes, el delito denunciado, considerando el plazo ordinario y extraordinario, prescribiría a los cuatro años y seis meses desde la presunta comisión del mismo.
4.6. El hecho objeto de imputación se ha producido el 14 de octubre del 2015, por
lo que efectuado el cómputo de los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria,
se concluye que la acción penal ha prescrito el día 14 de abril del año 2020 […].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES
S.S.
PADILLA ROJAS
BAHAMONDES HERNÁNDEZ
BARRETO HERRERA
Exp. 6233-2017
Lima, trece de agosto del dos mil veinte.-
VISTOS; Interviniendo como ponente la Magistrada Bahamondes Hernández, habiéndose llevado a cabo el Informe Oral conforme a la constancia de Relatoría de fojas 331, los autos se encuentran expeditos para emitir la resolución correspondiente.
I. ANTECEDENTES
1.1 Es materia de apelación, interpuesta por la representante legal de la querellante, la Sentencia emitida por el Séptimo Juzgado Penal de Lima, que obra de folios 266/272, su fecha 25.11.2019, que, FALLA: ABSOLVIENDO a CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA de la querella interpuesta en su contra por delito contra el honor – Difamación Agravada -en agravio de Red Muqui.
1.2 Dicha resolución es apelada por el abogado patrocinador dela querellante Red Muqui, con fecha 04.12.2019, mediante escrito de folios 275/291; habiéndose concedido el citado recurso impugnatorio mediante resolución de 06.12.2019, tal como se observa de folios 293/294.
II. CONSIDERANDO
2.2 Los presentes hechos sub materia se derivan de la acción privada incoada contra Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia como presunta autora del delito contra el honor – difamación agravada prevista en el tercer párrafo del numeral 132° del Código Penal – en perjuicio de Red Muqui, el incorporando al Diario El Comercio como Tercero Civilmente responsable, toda vez que la imputada en su calidad de periodista publicó con fecha 14.10.2015. -en la página 6 del Diario El Comercio- un artículo denominado «La filiación política de la mafia de las lentejas» donde habría consignando una serie de expresiones difamantes y afirmaciones falsas sobre la agraviada, relacionándola indebidamente con supuestas conductas ilícitas vinculadas a las protestas sociales ocurridas en la Provincia de Islay, Región de Arequipa; las referidas falsas afirmaciones propaladas por el citado medio de prensa, fueron difundidas a nivel nacional como si fueran ciertas, situación que constituiría una grave transgresión a la ética periodística que sin fundamento alguno, afectaría el honor en su manifestación objetiva de buena reputación e imagen, al sostener falsamente que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa habría atribuido hechos ilícitos a la RED MUQUI, difundiéndose el precitado artículo como si fuese un hecho cierto, al sostener que la Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa acusa a los dirigentes del Frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y a la empresa Southern, sosteniendo haberse organizado en complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; las mismas que según la acusación fiscal, entregaron a los dirigentes el dinero para pagar la suma de S/. 30.00 soles diarios como jornal a los huaqueros que en Cocachacra se hicieron llamar «Espartambos», del mismo modo en el citado artículo se precisa si …¿sabrán los contribuyentes extranjeros de esas ONG que con su dinero se pagaron los jornales de los subversivos que a huaraca limpia obligaron a la población arequipeña a someterse?…, asimismo, se señaló en el precitado artículo refiriéndose a la querellante que: «…finge ser una genuina ONG ambientalista…», sosteniendo además que con los fondos que RED MUQUI recibe para financiar sus actividades: «…se pagaron los jornales de los subversivos que, a huaraca limpia obligaron a la población arequipeña a someterse, quemando cultivos y casas, destruyendo el Canal de agua con la que se riegan los campos de Punta Bombón, así como el local de Bomberos de…” para terminar sosteniendo, respecto a los mismos fondos, que con ellos: ”… se condujo a la muerte a tres pobladores humildes y se asesinó a golpes y pedradas a un policía…”, posteriormente la querellante remitió una carta notarial con fecha 26.10.2015 a la querellada Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia y al diario el Comercio a fin que procedan a rectificarse del agravio, no obteniéndose respuesta alguna, limitándose la querellada a publicar dentro de su artículo semanal extractos de la referida carta notarial, comentándola y volviendo a descalificar lo sostenido por la querellante.
3. AGRAVIOS
El representante legal de la querellante RED MUQUI fundamenta su recurso de apelación — véase folios 157 a 161-1 el mismo que estriba en los siguientes términos:
a) en cuanto al considerando Del Caso de Autos Punto 15 en el análisis de las pruebas no hace ni una sola referencia a la existencia o no de dolo, ánimo difamandi o intención de difamar de la querellada ni tampoco hace referencia si la supuesta interpretación se condice realmente con el contenido en la Disposición Fiscal N° 20-2015-1D-FERCCOR-MP-AR, acreditándose por el contrario, en el desarrollo de la investigación judicial que la querellada suscribe un artículo difamante en contra de RED MUQUI, constituyendo esas falsas afirmaciones difundidas a nivel nacional, como si fueran ciertas, una grave trasgresión a la ética periodística, afectando su buena reputación e imagen,
b) la querellada sostiene falsamente que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa atribuye hechos ilícitos a RED MUQUI, asimismo en momento alguno la Fiscalía señala que su representada haya entregado montos de dinero a las personas imputadas, como tampoco sostiene que sea cómplice de algún delito, acreditándose que la querellada hace falsas imputaciones acogidas y aceptadas como verdaderas en la página de opinión del referido diario, por las cuales se acusa falsamente a RED MUQUI de ser cómplice del delito de extorsión y que habría pagado un jornal diario a subversivos o violentistas, y que lo expresado por la querellada no ha sido sostenido en la Disposición Fiscal en referencia, por tanto se ha afirmado falsamente circunstancias y situaciones, así como imputaciones en las que estaría comprometida Red Muqui con pleno conocimiento de que se trata de una interpretación equivocada, torciendo la verdad y realidad de lo sostenido en la disposición Fiscal, lo cual ya no sería una interpretación sino una falsa afirmación de la querellada que no tiene correlato con la realidad porque esas afirmaciones tampoco se sostienen en la Disposición Fiscal,
c) Es evidente que el honor en su expresión de buena reputación de su representada, como objeto sobre los cuales han recaído las lesiones constitutivas del delito de difamación no son susceptibles de valoración económica, sin embargo, el monto de lo peticionado basa su cuantía en el carácter moral y social de liderazgo de RED MUQUI en la Sociedad respecto de su labor de defensa de derechos de pueblos indígenas, del ambiente, de los derechos humanos, del uso adecuado y sostenible de los recursos naturales con más de 13 años de servicio institucional desinteresado a favor dedichas comunidades a nivel nacional, además por la gravedad y reiteración de los agravios formulados, por la falta de observancia de las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de expresión (…).
[Continúa…]
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