Compartimos con ustedes una entrega más del microprograma Al derecho y al revés, producido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con la conducción de Romy Chang, profesora de derecho penal de la misma casa de estudios.
En esta ocasión, la destacada profesora explica, de forma clara y sencilla, cómo opera el tiempo en la persecución penal. Así pues, desarrolla las clases de prescripción, así como los supuestos especiales señalados en nuestra legislación.
La prescripción es un mecanismo jurídico, a través del cual, el paso del tiempo hace que el Estado no pueda iniciar o continuar las acciones legales necesarias para condenar a una persona por la realización de un delito. Es decir, es el plazo que se considera razonable y se establece en la ley para que el Estado pueda perseguir y juzgar a una persona que comete un hecho criminal, y que parte de la premisa de que no es posible perseguir o procesar a una persona por la eternidad, debiendo existir un límite para que el Estado cumpla con su labor de persecución y se imponga una sanción penal.
Así, por ejemplo, si me acusan justa o injustamente de haber hurtado un celular, tendría derecho a que el Estado decidiera mi inocencia o culpabilidad en un plazo que sea razonable, no siendo posible que me tuvieran procesada más de 15 años por un delito que se sancionaría con una pena máxima de tres años de prisión.
El legislador penal establece dos tipo de plazos para la prescripción del delito: a) el plazo de prescripción ordinario y b) el plazo de prescripción extraordinario.
Plazo de prescripción ordinario
El plazo de prescripción ordinario es igual al máximo de la pena más grave establecida para el delito y empieza a contarse desde que se realiza el supuesto hecho criminal. Así, en el ejemplo del hurto del celular, en tanto la pena más grave para el delito de hurto es de tres años de prisión, el plazo de prescripción ordinaria para que el Estado inicie investigación a una persona por este delito sería de tres años. De manera que, después del plazo, el Estado ya no podría investigarlo ni, mucho menos, juzgarle por la presunta realización de este acto ilícito. Entonces, si el hurto del celular se hubiera realizado el 15 de agosto del 2017, el Estado tendría como plazo para investigar, juzgar y condenar al responsable con una sentencia definitiva hasta el 14 de agosto del 2020. Tras ese periodo, incluso aunque el autor del hurto reconociera su responsabilidad, ya no sería posible condena alguna.
Plazo de prescripción extraordinario
Ahora bien, en los casos en los que el Estado inicie las acciones legales orientadas a la sanción del delito, el legislador penal establece un plazo extraordinario de prescripción que consiste en la pena más grave establecida para ese delito más la mitad de la misma. Siguiendo con el ejemplo, en el caso del delito de hurto, en el que la pena más grave es de tres años de prisión, el plazo total de prescripción extraordinaria sería de cuatro años y medio; es decir, los tres años de la pena más grave más un año y medio correspondiente a la mitad de la pena más grave. Es importante tomar en cuenta que este plazo se aplica solo si el Estado ya inició las acciones de investigación en contra del presunto autor del delito. Por ejemplo, si el fiscal ya interpuso una denuncia. Caso contrario, si el Estado aún no hubiera, ni siquiera, iniciado una investigación del delito o no se hubiera denunciado el mismo, solo se aplicaría el plazo ordinario de prescripción.
Supuestos especiales
Respecto a la prescripción también debemos tomar en cuenta que existen unos supuestos especiales. Cuando el autor del delito tiene menos de 21 o más de 65 años, el plazo de prescripción se reduce a la mitad.
Mientras que el plazo de prescripción se duplica cuando el autor del delito es un funcionario público y actúa en contra del patrimonio del Estado. Recientemente, se ha aprobado también una reforma a la Constitución que propone la no prescripción para los delitos graves realizados por funcionarios públicos. Esta regla también se aplica a los delitos de lesa humanidad, los que igualmente se consideran imprescriptibles. También es posible que el acusado de un delito renuncie al beneficio que le genera la prescripción y, con el ánimo de demostrar su inocencia, pida que se le juzgue hasta el final. Este es un derecho del investigado, no pudiendo obligársele a esta renuncia.
Lamentablemente, nada se puede hacer contra el paso del tiempo, lo que hace que no se pueda evitar que un delito prescriba. Por ello, es muy importante que las autoridades cumplan con responsabilidad su labor y que los ciudadanos contribuyamos con no sobrecargar innecesariamente a los órganos penales.
Aquí el vídeo.
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