¿Hasta cuándo se permitió la compensación de licencias con goce otorgadas en la pandemia? [Informe Técnico 001321-2025-Servir-GPGSC]

III. Conclusiones 3.1 A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31632, los servidores públicos de cualquier régimen laboral –incluidos aquellos pertenecientes a carreras especiales, como los profesionales de la salud– que durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19 obtuvieron licencia con goce de haber compensable –por encontrarse dentro del grupo de riesgo a dicho virus y/o porque sus puestos de trabajo resultaban incompatibles con la realización del trabajo remoto–, podían compensar las horas acumuladas de la licencia aludida bajo diversas formas, siendo una de estas, con trabajo en sobretiempo, el cual podía ser efectuado antes o después de la jornada de trabajo, siempre que no excedieran un total de dos (2) horas diarias.

3.2 De acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 31632, la compensación de horas bajo las formas establecidas en el artículo 3 de dicha ley, podía ser realizada durante un (01) año a partir de la entrada en vigencia del referido dispositivo, esto es, desde el 2 de diciembre de 2022, habiendo culminado dicho plazo el 2 de diciembre de 2023.

3.3 No resultaba posible que los servidores públicos –independientemente de las labores o actividades que desempeñaran– realizarán trabajo en sobretiempo excediendo las dos (2) horas diarias con la finalidad de compensar las horas de licencia otorgadas durante el Estado de Emergencia Sanitaria, puesto que dicha acción contravendría lo dispuesto por la Ley N° 31632.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

INFORME TECNICO 001321-2025-SERVIR-GPGSC

A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la Ley N° 31632 y las reglas para la compensación de horas acumuladas de
licencia con goce de haber otorgada durante la emergencia sanitaria por la Covid-19

Referencia : Oficio N° 297/AA-11/2/a/SPC

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el director del Hospital Militar Central en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31632, Ley que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 (en adelante Ley N° 31632), consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:

¿Es posible que el personal de la salud sea programado para realizar trabajo en sobretiempo en un máximo de dos turnos de seis (6) horas de manera semanal, a fin que puedan compensar las horas de licencia con goce de haber otorgadas durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. 2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la Ley N° 31632 y las reglas para la compensación de horas acumuladas de licencia con goce de haber otorgada durante la emergencia sanitaria por la Covid-19

2.4 De manera inicial, es preciso mencionar que, en atención a la Emergencia Sanitaria Nacional producida por la COVID-19, el Estado promulgó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional1, y el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana2, los cuales contenían diversas medidas para evitar la propagación del COVID -19 y reducir el impacto en la economía del país, siendo una de estas, la licencia con goce de haber compensable, aplicable para aquellos servidores públicos cuyos puestos de trabajo resultaban incompatibles con el trabajo remoto.

2.5 Es así, que con fecha 02 de diciembre de 2022 entró en vigencia la Ley N° 31632, con el objeto de establecer medidas tendientes a garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, relativos a la compensación de horas acumuladas de la licencia con goce de haber otorgada en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19, la cual, es aplicable a todos los empleados y trabajadores del sector público y privado bajo cualquier régimen laboral3.

Inscríbete aquí Más información

2.6 Ahora bien, respecto a la Ley en mención, SERVIR tuvo oportunidad de emitir pronunciamiento a través del Informe Técnico N° 000096-2023-SERVIR-GPGSC4 (disponible en: www.gob.pe/servir), que recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se precisó lo siguiente:

2.6 El artículo 3° de la Ley N° 31632 regula que las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas se pueden compensar bajo cualquiera de las siguientes formas:

a) Con trabajo en sobretiempo y con capacitaciones

b) Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce

2.7 En cuanto a la primera forma de compensación, mediante trabajo en sobretiempo y capacitaciones, corresponde indicar que se deberá cumplir con lo siguiente:

➢ Se podrá compensar con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos (2) horas diarias.

➢ Para tal efecto, cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber.

➢ La norma establece el siguiente límite: la suma de las horas de compensación (trabajo en sobretiempo y capacitaciones) con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana.

(…)

2.9 De esta forma, los servidores civiles que, a partir de la vigencia de la Ley N° 31632, realicen trabajo en sobretiempo o se capaciten, podrán utilizar dichas horas para la compensación de horas pendientes bajo las reglas establecidas en el numeral 2.7 del presente informe. (…).

(…)

2.11 Finalmente, el artículo 5° de la Ley N° 31632 establece que la compensación de horas podrá realizarse durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Es decir, la compensación de horas a través de las modalidades y reglas establecidas en el artículo 3° de la mencionada ley (ya sea con trabajo en sobretiempo, con capacitaciones y/o vacaciones adquiridas y pendiente de goce), se contará a partir del 02 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31632.

(…).

(Énfasis agregado)

2.7 De lo expuesto, resulta claro que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31632, los servidos públicos de cualquier régimen laboral –incluidos aquellos pertenecientes a carreras especiales, como los profesionales de la salud– que durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19 obtuvieron licencia con goce de haber compensable –por encontrarse dentro del grupo de riesgo a dicho virus y/o porque sus puestos de trabajo resultaban incompatibles con la realización del trabajo remoto–, podían compensar las horas acumuladas de la licencia aludida bajo diversas formas, siendo una de estas, con trabajo en sobretiempo, el cual podía ser efectuado antes o después de la jornada de trabajo, siempre que no excedieran un total de dos (2) horas diarias.

2.8 Es preciso mencionar que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 31632, la compensación de horas bajo las formas establecidas en el artículo 3 de dicha ley, podía ser realizada durante un (01) año a partir de la entrada en vigencia del referido dispositivo, esto es, desde el 2 de diciembre de 2022, habiendo culminado dicho plazo el 2 de diciembre de 2023.

2.9 Por consiguiente, se colige que no resultaba posible que los servidores públicos independientemente de las labores o actividades que desempeñaran– realizarán trabajo en sobretiempo excediendo las dos (2) horas diarias con la finalidad de compensar las horas de licencia otorgadas durante el Estado de Emergencia Sanitaria, puesto que dicha acción contravendría lo dispuesto por la Ley N° 31632.

[Continúa…]

Descargue el documento aquí

Comentarios: