Conclusiones: 3.1 En el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, el recurso de apelación contra la imposición de una sanción de amonestación escrita, es resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
3.2 En el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, La resolución del Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces que revuelve desestimando el recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, configura el agotamiento de la vía administrativa, lo cual genera como efecto que el impugnante recurra a la vía correspondiente, de ser pertinente.
3.3 Corresponderá a la autoridad que resuelve el referido recurso de apelación, consignar en su contenido lo referente al agotamiento de la vía administrativa, ello a fin de poner a conocimiento del impugnante la vía correspondiente para la tutela de sus derechos, sin perjuicio de la aplicación del principio de publicidad de la norma.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000856-2021-Servir-GPGSC
Lima, 13 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la autoridad que resuelve el recurso de apelación contra la sanción de
amonestación escrita y el agotamiento de la vía administrativa
Referencia: Oficio N° 001-2021-GRU-DRE-STOIPAD
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Ucayali consulta a SERVIR sobre lo siguiente:
a) Cuando el Jefe de recursos humanos o el que haga sus veces resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sanción de amonestación escrita, ¿el acto resolutivo que emite dicha autoridad agota la vía administrativa?, de ser así ¿debe indicarse expresamente el agotamiento de la vía administrativa? ya que el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 30057, sólo precisa que la resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta agotan la vía administrativa.
b) En caso que no agote la vía administrativa la resolución que resuelve sobre la apelación interpuesta contra la sanción de amonestación escrita, dictada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, y se interponga contra aquel un recurso de apelación ¿se elevará éste al Tribunal del Servicio Civil o compete al superior jerárquico del jefe de recursos humanos conocer de dicho medio impugnatorio?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la autoridad competente para resolver recursos de apelación contra la sanción de amonestación escrita en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
2.4 Al respecto, conforme al artículo 117° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Reglamento General), se ha establecido que el servidor podrá interponer recursos impugnatorios (entre ellos, recurso de apelación), contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia.
2.5 Así, para tal efecto, corresponderá determinar a la autoridad competente que resuelve los recursos de apelación en función de la sanción disciplinaria que se haya impuesto al servidor.
2.6 De este modo, de conformidad con el artículo 89° de la LSC, el recurso de apelación contra la imposición de una sanción de amonestación escrita, es resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
[…]
2.7 Ahora bien, corresponde dilucidar si el acto que resuelve el recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, agota la vía administrativa. Sobre el particular, es de señalar que si bien el artículo 120°1 del Reglamento General ha establecido que las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil agotan la vía administrativa, dicha disposición legal debe ser interpretada de manera sistemática con el artículo 89° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y con el artículo 119° del Reglamento General:
“Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
Artículo 89. La amonestación
La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.
Reglamento General
Artículo 119.- Recursos de apelación
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna quien eleva lo actuado al superior jerárquico para que resuelva o para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, según corresponda. La apelación no tiene efecto suspensivo”. (Énfasis agregado)
2.8 En concordancia con lo señalado, el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), ha regulado lo referente al agotamiento de la vía administrativa, estableciéndose lo siguiente:
“Artículo 228.- Agotamiento de la vía administrativa
228.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
228.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
[…]
b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; […]”.
Siendo así, puede advertirse que, de acuerdo con la citada disposición legal, la resolución expedida por la autoridad que resuelve desestimando un recurso de apelación trae como consecuencia jurídica el agotamiento de la vía administrativa (previa notificación del acto) y deja expedito el derecho del administrado para accionar en la vía judicial correspondiente.
2.9 Por tanto, se puede concluir que la resolución del Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces que revuelve desestimando el recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, configura el agotamiento de la vía administrativa, lo cual genera como efecto que el impugnante recurra a la vía correspondiente, de considerarlo pertinente.
2.10 Finalmente, resulta menester señalar que corresponderá a la autoridad que resuelve el referido recurso de apelación, consignar en su contenido lo referente al agotamiento de la vía administrativa, ello a fin de poner a conocimiento del impugnante la vía correspondiente para la tutela de sus derechos, sin perjuicio de la aplicación del principio de publicidad de la norma[2].
III. Conclusiones:
3.1 En el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, el recurso de apelación contra la imposición de una sanción de amonestación escrita, es resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
3.2 En el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, La resolución del Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces que revuelve desestimando el recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, configura el agotamiento de la vía administrativa, lo cual genera como efecto que el impugnante recurra a la vía correspondiente, de ser pertinente.
3.3 Corresponderá a la autoridad que resuelve el referido recurso de apelación, consignar en su contenido lo referente al agotamiento de la vía administrativa, ello a fin de poner a conocimiento del impugnante la vía correspondiente para la tutela de sus derechos, sin perjuicio de la aplicación del principio de publicidad de la norma.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Reglamento General de la Ley N° 30057
Artículo 120.- Agotamiento de la vía administrativa La resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno. Contra las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa.
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)