El pasado 30 de noviembre y 03 de diciembre del año 2018, los jueces especializados y superiores en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se reunieron para llevar a cabo el pleno jurisdiccional laboral distrital.
En este pleno se desarrollaron tres temas que presentan problemáticas:
Tema 1: Cómputo del plazo de prescripción.
Tema 2: Supuestos del despido fraudulento.
Tema 3: La medida cautelar en el proceso laboral.
A continuación desarrollamos el segundo tema.
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PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE AREQUIPA EN MATERIA LABORAL 2018
TEMA Nro. 2
SUPUESTOS DEL DESPIDO FRAUDULENTO
¿El despido fraudulento debe ser analizado bajo los supuestos taxativos establecidos en la STC 976-2001-AA/TC o también comprende otros supuestos previstos doctrinariamente y por la Corte Suprema?
Primera Postura: Solo debe ser analizado bajo los supuestos establecidos en la STC 976-2001- AA/TC.
Segunda Postura: El análisis del despido fraudulento bajo los supuestos de la STC 976-2001- AA/TC no deben ser excluyentes, se debe contemplar otros supuestos vinculados al despido lesivos a los derechos fundamentales.
Estando al debate en cuestión el Dr. Jhony barrera Benavides hizo uso de la palabra indicando que en el caso del despido fraudulento, no sólo se circunscribe a los supuestos indicados en la sentencia del tribunal constitucional N° 976-2001-AA/TC y debe ceñirse a la segunda postura al no constituir numerus clausus.
La Dra. María Concha Garibay hizo uso de la palabra indicando que para que exista despido fraudulento debe existir un fraude y se debe distinguir entre despido fraudulento y el despido arbitrario e identificar el concepto y supuestos de los mismos, estableciendo si se ha producido el hecho, en este acto la Dra. Sandra Rosado Málaga hizo mención a que al momento de interponerse la demanda no se hace de manera adecuada, no estableciéndose la diferencia entre el despido fraudulento y el despido arbitrario lo que no permite que exista un pronunciamiento adecuado. La Dra. Concha Garibay indicó que ante tal situación debería de aplicarse la figura del despido arbitrario y no el despido fraudulento, razón por la cual la Corte Suprema ha restringido el despido fraudulento, señalando que cuando se acredite la falta no existe despido fraudulento
El Dr. Jhony Barrera Benavides y el Dr. Cesar de la Cuba indicaron que en la etapa de calificación y cuando se use inadecuadamente la figura del despido fraudulento el juez debe disponer que la parte demandante adecue su pedido a la figura del despido arbitrario para usar el uso discriminado de la figura del despido fraudulento el cual debe ser usado solo de manera excepcional.
Se indicó que se debe de tener mayor cuidado y verificar el trabajo de los especialistas legales los cuales no están cumpliendo sus funciones generando menoscabo en el justiciable.
Siendo las doce horas, y luego de un debate, los Jueces presentes acordaron por unanimidad suspender el pleno y la votación respecto a los temas discutidos para una siguiente sesión a realizarse el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho a las quince horas en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Laboral Permanente, al considerar que debe de haber mayor concurrencia de magistrados al ser temas trascendentales, debiendo cursarse los oficios de comunicación a todos los Jueces de Paz Letrados, especializados y Jueces Superiores.
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ACTA DE CONTINUACIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE AREQUIPA EN MATERIA LABORAL 2018
Dra. María Eulalia Concha Garibay, hizo uso de la palabra, indicando que existen fallos contradictorios en primera y segunda instancia.
Dra. Lourdes Alejandra Paredes Lozada, hizo uso de la palabra, indicando que no existe contradicción en cuanto al despido fraudulento, señalando que en este tipo de despido no se debe aplicar la razonabilidad y proporcionalidad.
Dra. Geraldine Contreras Ramírez, hizo uso de la palabra, indicando que la proporcionalidad es analizada en el despido arbitrario y no en el despido fraudulento, caso contrario generaría confusión.
Dr. Jhony Barrera Benavides hizo uso de la palabra, indicando que los jueces de primera instancia deben advertir cuando los justiciables invocan de manera equivocada el despido fraudulento, cuando estos indican la proporcionalidad estaríamos ante un despido arbitrario, en ese caso el juez debe declarar inadmisible la demanda indicándole claramente que corresponde demandar despido arbitrario antes de declarar la improcedencia, concediéndole plazo para que adecue su demanda.
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Dra. Carolina Ayvar Roldan hace uso de la palabra, indicando que ante dicho problema el Juez debe conceder un plazo razonable para que el justiciable adecue su demanda y que dicho plazo es el estipulado en el Código Procesal Civil.
Dr. Felipe Yuca Huaracallo hace uso de la palabra indicando que en los Juzgados de primera instancia cuando el abogado quiere forzar la figura del despido fraudulento, se le concede un plazo para que adecue su demanda, sin embargo existen casos que a pesar que se le ha concedido el plazo para que adecue su demanda no lo hacen y fuerzan la figura de un despido fraudulento.
Dra. María Eulalia Concha Garibay hace uso de la palabra, indicando que el justiciable adecua y fuerza la figura del despido fraudulento con el objeto de lograr su reposición laboral con el objeto de regresar a laborar antes que la indemnización económica.
Dr. César de la Cuba Chirinos hizo uso de la palabra, indicando que el Tribunal Constitucional ha establecido otros supuestos de despido fraudulento, y en ese entender se debe afinar la segunda postura, añadiendo en tanto se configure una situación de fraude.
VOTACIÓN:
La Dra. Carolina Ayvar Roldan se retira en este acto y previo a la votación, SIN VOTAR.
Luego de las intervenciones orales de los participantes y la votación de las posiciones arribadas, a votación es la que sigue:
Por la primera postura: Total de 3 votos.
Por la segunda postura: Total de 5 votos.
CONCLUSIÓN: En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría, en este tema es el siguiente:
El análisis del despido fraudulento bajo los supuestos de la STC 976-2001-AA/TC no deben ser excluyentes, se debe contemplar otros supuestos vinculados al despido lesivos a los derechos fundamentales, siempre que se configure una situación de fraude.
Habiendo los concurrentes votado las ponencias y llegado a los ACUERDOS anotados, se dio por concluida la presente Asamblea Plenaria, firmando los presentes en señal de conformidad, a los tres días del mes de diciembre del año 2018, siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos. Se dispone que se comunique a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y al Centro de Investigaciones Judiciales mediante los oficios correspondientes.

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