Pablo Sotomayor, socio del Área Tributaria de Miranda & Amado, hace mención a algunos puntos relevantes, entre ellos, la prórroga de la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a la venta de acciones a través de la Bolsa de Valores de Lima, que deberán tomar en cuenta las empresas.
Lima, enero de 2023.- Nuevas disposiciones en materia tributaria -que se dieron en el 2022- han empezado a regir desde este año. Ante ello, Pablo Sotomayor, socio del Área Tributaria de Miranda & Amado, menciona algunas de las modificaciones más importantes a tomar en cuenta para el ejercicio 2023.
Entre las primeras medidas destaca:
1. La prórroga de la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital obtenidas a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)
Esta regirá hasta el 31 de diciembre de 2023. “Si bien inicialmente se pensó que no se daría (la exoneración está vigente desde el año 2015), esta se incluyó en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31662, que modificó la Ley 31362, Ley de Pago de Facturas MYPE a 30 días”, señala.
Sin embargo, precisa que esta prórroga no se ha dado en los mismos términos en que regía la norma hasta el ejercicio 2022, sino que su aplicación está sujeta a las siguientes condiciones:
- Solo será aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
- La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en el ejercicio.
Así, han quedado fuera de la exoneración las ganancias de capital generadas por personas jurídicas en sus operaciones en la BVL.
2. El régimen especial de depreciación de activos adquiridos a partir del 1 de enero de 2023
Sotomayor indica que mediante la Ley No. 31652 se ha establecido un régimen especial de depreciación acelerada para edificios y construcciones, así como para vehículos eléctricos aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y el Régimen MYPE Tributario, siempre que las adquisiciones se hayan efectuado a partir del ejercicio 2023.
La norma dispone:
- Depreciación acelerada para edificios y construcciones a una tasa máxima de 33.33% anual.
- Depreciación acelerada para vehículos (excepto ferrocarriles) híbridos y eléctricos a una tasa máxima de 50 % anual.
La aplicación de las tasas anteriores está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. Esta norma busca fomentar el incremento de infraestructura y promover la adquisición de vehículos eléctricos, comenta.
3. La prórroga de incentivos para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios
Mediante la Ley No. 31650 se prorrogaron, hasta el 31 de diciembre de 2023, los incentivos fiscales para la promoción de los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Mobiliarios (FIRBI). Estos beneficios son los siguientes:
- Diferimiento del nacimiento del Impuesto a la Renta y del Impuesto de Alcabala en la transferencia de inmuebles a los FIRBI;
- Tasa especial del Impuesto a la Renta de 5% para personas naturales aplicable a las rentas provenientes de arrendamientos u otra forma de onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a los FIRBI.
El abogado recuerda que originalmente estos beneficios vencían el 31 de diciembre de 2022.
4. Valor de mercado de acciones
A partir de este año, el valor de mercado aplicable para fines del Impuesto a la Renta en la venta de acciones que no se coticen en Bolsa, será el mayor entre el valor de transacción (el precio pactado) y el valor que se obtenga de aplicar sobre la empresa el método de valoración de flujo de caja descontado. La aplicación del método deberá estar sustentada en un informe técnico que contenga como mínimo la información que establece el Reglamento.
La aplicación del método de valoración de flujo de caja descontado tiene excepciones contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En tal caso, el valor de mercado aplicable a las acciones será el mayor entre el valor de transacción y su valor de participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora de las acciones cerrado con anterioridad a la fecha de la transferencia o sobre el valor de tasación de las acciones, según corresponda, detalla Sotomayor.
Hasta el ejercicio 2022, el valor de mercado de acciones no cotizadas en Bolsa, era el valor de transacción, el cual en ningún caso podía ser inferior al valor de participación patrimonial según el último Balance anual cerrado de la empresa emisora. Así, a partir de este 2023, el valor de participación patrimonial como base para la determinación del valor de mercado, quedará restringido a casos específicos, puntualiza.
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