¿Cuáles son las dimensiones del secreto de las comunicaciones? [Exp. 01470-2010-65]

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Fundamento destacado: Tercero.- DEFINICIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. Este concepto entiende por lo menos dos ámbitos uno de ellos el secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones y un segundo la reserva de los datos personales de los abonados y usuarios.

En el primer rubro se entiende por la obligación de carácter constitucional en virtud de la cual las Empresas de telecomunicaciones se encuentran obligadas a adoptar las medidas y procedimientos razonables para proteger la inviolabilidad de las comunicaciones que se cursen a través de sus redes de telecomunicaciones. Este extremo contempla también varias modalidades en que las empresas cumplen con esta obligación.

Una segunda es la reserva de los datos de los abonados y usuarios, que implica cualquier información personal concerniente a personas identificadas o identificables que obtengan las Empresas de telefonía y otras, de sus abonados y usuarios en el curso de sus operaciones comerciales y que se encuentre contenida en soportes físicos, informáticos o similares, tales como documentos privados y bases de datos.

Se encuentran comprendidos dentro de la definición antes señalada:

1. Datos del abonado obtenidos por la contratación de servicios de telecomunicaciones u otros, tales como:

— Identificación del abonado, titularidad de la línea, código del cliente, servicios y equipos contratados, el número o dirección IP, titularidad de los nombres de usuario (“logins” o “users”) y/o de las claves de acceso (“passwords”) asociadas a un servicio determinado, la titularidad de las cuentas de correo electrónico y de cualesquiera servicios adicionales asociados a los servicios públicos de telecomunicaciones prestados por las Empresas del Grupo Telefónica.

Histórico de pedidos tales como traslados, cambio de número, averías, boletines de reparación y hojas de visita, etc.

Su ocupación, teléfonos de referencia, cuentas bancarias.

— Modalidad y comportamiento de pago: pagos, pagos anticipados, pagos a plazos, notificación de recibos pendientes, recibos de servicios telefónicos, otros comprobantes de pagos, grabaciones por gestiones de deuda, entre otros.

— Historial de suspensiones, cortes y reconexiones del servicio.

2. Definición de abonado en el contrato de concesión celebrado por las empresas de telecomunicaciones y el Estado peruano: “Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con una empresa explotadora de servicios públicos”. Se precisa que también se incluye en este concepto a los clientes del servicio pre-pago.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO

EXPEDIENTE : 01470-2010-65-2101-JR-PE-02
JUEZ : MARÍA CANDELARIA MORALES SEGURA
MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO
IMPUTADO : SUPO CONDORI, PEDRO PABLO
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES SDLV
ESPECIALISTA : LENA LEONOR ALZAMORA PEREZ
DELITO : ASESINATO

Resolución Nº Dos
Puno, ocho de juni0
Del año dos mil once

VISTOS: El requerimiento fiscal de CONTROL DE COMUNICACIONES, REPORTE DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, ADEMÁS DEL DESPLAZAMIENTO DE LAS CELDAS ACTIVAS de los números telefónicos 950877226, 950010050 y 950862866; medida necesaria para lograr los fines de la investigación preparatoria que sigue la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno en la investigación preliminar seguida en contra de Pedro Pablo Supo Condori en agravio de quien en vida fue Sonia Dora Leonardo Vilca, por la presunta comisión del delito de Contra la vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE. Así como el escrito de subsanación presentado por la Fiscalía antes mencionada, remitiendo los elementos de convicción en copias certificadas.

Que según precisa la Fiscalía solicitante, los elementos fácticos del requerimiento son:

1) Que en fecha 31 de marzo del 2010, comunicaron el hallazgo de restos humanos, encontrados entre la tercera y quinta cuadra del Jr. 9 de octubre – Urbanización Villa el Sol de esta ciudad de Puno; efectuándose por parte del Personal de la Oficina de Criminalística – Puno y el Representante del Ministerio Público, Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, la constatación de la información, encontrándose restos humanos cercenados, consistentes en: (02) dos Brazos humanos, (02) dos muslos humanos, pierna izquierda y vísceras como: Corazón, Estómago y Páncreas, los cuales se encontraban diseminados por diferentes partes de dicho lugar. Dentro de las investigaciones se procedió a realizar la obtención de las huellas dactilares de los dedos de las manos, cumpliéndose con el levantamiento de los restos para su internamiento en la morgue central del Hospital Manuel Núñez Butrón de esta ciudad de Puno, a fin de que se realice la Necropsia de Ley correspondiente, de la cual se obtuvo el Protocolo de Autopsia N° 044-2010, de fecha 01 de abril del 2010, apreciándose que en el punto “Miembros Superiores”; indica: “Extremidades Superiores presentes, fragmentado desde el hombro derecho y tercio superior de brazo izquierdo, que se describirán detalladamente sección lesiones; “Cianosis Distal Ungeal”, así mismo concluyo que: “Se realizó la necropsia al cadáver descuartizado en múltiples fragmentos, se encuentra en siete fragmentos corporales de 18 – 24, años de edad aprox. (no se cuenta con segmentos corporales suficientes para determinar la edad aproximada) de sexo femenino, raza mestiza, con una talla aproximada de 1.50 a 1.56 cm con data de muerte aproximada de 36-60 horas; con lesiones traumáticas descritas anteriormente. CAUSA DE MUERTE: No se puede determinar”.

2) Posteriormente la SEINCRI en fecha 06 de abril del 2010, ponen en conocimiento que en fecha 03 de abril del 2010, se hizo presente ante la Sección de Investigación Criminal de Puno la persona de Jhon Walter Leonardo Vilca, con la finalidad de denunciar la desaparición de su hermana menor de nombre Sonia Dora Leonardo Vilca; indicando que en fecha 30 de marzo del 2010, a horas 06:00 de la mañana aprox., su hermana menor habría salido de su hogar ubicado en el Jr. Villa El Salvador N° 360, Urbanización Jorge Chávez – Juliaca, con la finalidad de buscar un trabajo, pero antes de salir de su domicilio su hermana menor le habría entregado a su hermana María Lidia Leonardo Vilca, un papel donde estaba escrito los números telefónicos:950-877226 y 950-862865, e indicándole a su vez que se iba a la ciudad de Puno, a fin de trabajar en una Quinta Restaurante y que retornaría en horas de la tarde. A tales fundamentos obtenidos se procedió en realizar las primeras diligencias preliminares; donde se llegó a identificar lo siguiente: Que, los restos humanos que fueron hallados entre la tercera y quinta cuadra del Jr. 9 de octubre – Urbanización Villa el Sol – Puno, luego de practicada la homologación de las huellas dactilares de los dedos de las manos que fueron encontrados son los mismos que pertenecen a la menor desaparecida en fecha 30 de marzo del 2010, Sonia Dora Leonardo Vilca (16), identificada con el certificado de Inscripción de menores de edad Nº 00000095-10, RENIEC, DNI Nº 70777864, esto de conformidad con el Informe Pericial Dactiloscópico Forense N° 54/2010, el mismo que concluye: “A.- Se ha determinado técnica y científicamente que existe Identidad Dactilar Plena entre la muestra “A” y las muestras “C” y “D”, en consecuencia se colige que la impresión dactilar del dedo índice derecho tomado el 31 de marzo del 2010 al cadáver NN, hallado por inmediaciones de la Tercera y Quinta cuadra del Jr. 9 de octubre del Barrio Villa El Sol de la ciudad de Puno, corresponde al dedo índice derecho de la persona que en vida fue Sonia Dora Leonardo Vilca inscrita en la RENIEC, con D.N.I. N° 70777864”. B.- Del análisis dactilar realizado, se ha establecido técnica y científicamente que (existe identidad dactilar plena), entre la muestra “B y C”, consecuentemente la impresión dactilar del dedo índice izquierdo tomada el 31 de marzo del 2010, al cadáver NN, hallado por inmediaciones de la tercera y quinta cuadra del Jr. 09 de octubre del Barrio Villa El Sol – Puno, corresponde al dedo índice izquierdo de la persona que en vida fue Sonia Dora Leonardo Vilca inscrita en la RENIEC, con DNI N° 70777864, deduciéndose de tal forma que los restos que fueron encontrados por la policía y el Representante del Ministerio Público son los pertenecientes a la menor que habría desaparecido días anteriores de su morada.

3) Posteriormente en fecha 10 de abril del 2010, en horas de la mañana, se tomó conocimiento sobre la existencia de restos humanos, hallados en la intersección de la Av. Simón Bolívar con el Jr. Lacustre, estando constituidos en dicho lugar el Representante del Ministerio Público y Personal Especializado de la OFICRI PNP – PUNO, constatándose en dicho lugar la existencia de restos humanos consistentes en: Un Tórax y parte del pelvis humano, los cuales se encontraban en una caja de cartón con el logo “EQUIMOX ECUADOR”, amarrada con alambre. Luego de las diligencias de ley ordenadas por el Ministerio Público se obtuvo el Protocolo de Necropsia N° 057-2010, el mismo que concluye: “Se realizo la Necropsia de Ley al cadáver descuartizado, que según necropsia N° 044-2010 y la Necropsia N° 057-2010 practicada en el presente, los segmentos corporales encontrados descritos guardan relación macroscópica y corresponden a la misma persona de sexo femenino que en vida fue Sonia Dora Leonardo Vilca de (16) años, según datos identificatoríos obtenidos por pericia dactiloscópica Forense N° 54/2010 de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicado en los segmentos encontrados en la Necropsia N° 44- NN, se encuentran dos fragmentos que corresponden y continúan uno con otro y que comprenden cintura escapular, extremo proximal de brazo izquierdo, tórax abdomen, pelvis y extremos proximales de ambos huesos fémur. No encontrándose órganos intra toráxicos abdominales, en cavidad pélvica se encuentra porción distal de colon sigmoides, vejiga, útero y anexos; con lesiones traumáticas descritas anteriormente; CAUSAS DE MUERTE: No se puede determinar”.

4) De las actuaciones efectuadas por el Ministerio Público dentro de las investigaciones preliminares, se tiene que el señor Juan Carlos Zea Claverías, quien refiere en la pregunta cuatro (fs. 38 carpeta fiscal) lo siguiente “… Quiero Aclarar que yo en ningún momento le brinde mi número celular a la indicada señorita, aclarando que yo si le solicité su número para llamarla y preguntarle si se había puesto de acuerdo con su hermana o no proporcionándome su número por lo que timbre y su celular sonó y efectivamente era su celular, despidiéndonos no habiéndonos visto hasta la fecha…”., y respecto de lo declarado por la persona antes mencionado referida a la pregunta seis obrante a fojas (38) de la cual se desprende lo siguiente “…Que, el día 02 de abril en horas de la tarde me llamo una señora preguntando, si estaba conmigo una señorita, a lo que le respondí que no sorprendido le pregunte por qué señorita, indicando que la señorita había salido de puno y que le había dejado mi numero a la señora que me estaba llamando, indicándole que como podía soltar a su hermana sin conocer a la persona con quien esta yéndose, sin pedirle su DNI, porque a mí la señorita me dijo que tenía que venir con su hermana, indicándole que el problema era grave y que tenía que venir a Puno para asentar su denuncia en la policía, el día sábado 03 de abril del año 2010, la he vuelto a llamar a la señora que me llamo preguntándome por su hermana, por motivo de que había venido a Puno, Citándonos el sábado 03 de abril a las 08:00 horas, ella iba a venir temprano para hablar conmigo, luego la llame a las 12:00 del mismo día indicándole que me llame a mi celular cuando llegue a puno, sin embargo ni me llamo todo el día…”.

[Continúa…]

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