Sumilla: Reducción de la pena por responsabilidad restringida . Es verdad que el procesado tenía menos de veintiún años de edad al momento de los hechos. Este extremo es reconocido en la sentencia de primera instancia (foja 235), ratificado con lo consignado en la acusación fiscal que contiene los datos del procesado (foja 03), de la que se desprende que nació el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro y, conforme al tiempo en que ocurrieron los hechos (veintidós de julio de dos mil doce), el procesado contaba con 18 años, 1 mes y 9 días de edad.
Así, de acuerdo con los argumentos expuestos en el auto de calificación precedentemente citado, no se valoró la edad del sentenciado para imponer la pena. Al respecto, en el Acuerdo Plenario n.o 4-2016/CIJ-116, del doce de junio de dos mil diecisiete, publicado en El Peruano el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, ya se emitió pronunciamiento y se justificó la exención incompleta de minoridad relativa de edad, que se erige en una causal de disminución de punibilidad. En igual sentido, existe pronunciamiento en la jurisprudencia suprema. En esa línea, se cuenta con las circunstancias genéricas fijadas en la sentencia de primer grado, en que se señala que el imputado es soltero, tiene estudios secundarios incompletos, tiene una hija, no tiene antecedentes y se dedica a la agricultura, así como que la ejecución del delito se realizó con alevosía, en perjuicio de la víctima, madre de familia y de tercera edad; asimismo, que el hurto agravado se produjo en casa habitada, durante la noche, con destreza, rotura de obstáculos y con pluralidad de agentes lo cual evidencia la gravedad del hecho; eso, sin contar la gravedad fáctica que no puede ser desconocida respecto a las lesiones causadas en la pierna derecha al agraviado Desiderio Santacruz Fernández y los daños causados al domicilio del agraviado; por consiguiente, se configuraría, más bien, un delito de robo y no solo de hurto, como se ha sentenciado. Sin embargo, al tener responsabilidad restringida por mandato legal, la sanción debe reducirse por debajo del mínimo legal: catorce años de pena privativa de libertad por el delito de homicidio y dos años por el ilícito de hurto agravado. La sanción es, además, acorde al principio de proporcionalidad, considerando la gravedad de los hechos probados por los cuales se le condenó y no cabe acudir al sistema de tercios, porque dicha norma no se encontraba vigente al momento de los hechos. Tampoco resulta admisible la aplicación requerida por la defensa técnica del casacionista de un tratamiento independiente y no concursal de los delitos, menos tener por compurgada la pena del hurto agravado, por cuanto no resultan aplicables a este proceso las reglas del Código de Procedimientos Penales.
En consecuencia, el recurso de casación promovido debe ser declarado fundado por transgresión del precepto material previsto en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal. La sentencia de casación es rescindente y rescisoria, de acuerdo con el artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, por lo que utilizando nuestra facultad rescisoria, habilitada por el recurso de casación interpuesto, y actuando en sede de instancia se reformará la pena impuesta, imponiendo la que corresponde.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 491-2021, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de octubre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado ELBER VILLANUEVA VÁSQUEZ contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 53, del veintisiete de febrero de dos mil veinte (foja 299 del cuaderno de casación), emitida por la Sala Penal Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los extremos de la sentencia contenida en la Resolución número 44, del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve (foja 235 del cuaderno de casación), que confirmó la condena a Elber Villanueva Vásquez como (1) coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Audina Fernández Avellaneda, y le impuso quince años de pena privativa de libertad; y (2) coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agravio de Artemio Espinoza Fernández, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. Se precisó en la sentencia de vista que la pena concreta y final resultante del concurso real de delitos es de diecinueve años de pena privativa de libertad y que queda subsistente la sentencia en lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. El señor fiscal adjunto provincial, mediante requerimiento (foja 1 del cuaderno de casación), formuló acusación contra Elber Villanueva Vásquez y otros como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado por ferocidad y alevosía, en agravio de Audina Fernández Avellaneda; coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en perjuicio de Artemio Espinoza Fernández; coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa acabada, en agravio de Artemio Espinoza Fernández y Desiderio Santacruz Fernández y, alternativamente, como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, en agravio de Artemio Espinoza Fernández, y solicitó que se le imponga la pena de treinta y cinco años de privación de la libertad y se fije como reparación civil la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles), que deberá ser abonada por los acusados en forma solidaria. Posteriormente, en los mismos términos del dictamen fiscal acusatorio, se dictó el auto de enjuiciamiento del once de abril de dos mil trece (foja 41 del cuaderno de casación).
Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Colegiado Conformado, mediante sentencia del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve (foja 235 del cuaderno de casación), condenó a Elber Villanueva Vásquez como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Audina Fernández Avellaneda, y le impuso quince años de pena privativa de libertad; coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Artemio Espinoza Fernández y Desiderio Santacruz Fernández, a cuatro años; y coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en perjuicio de Artemio Espinoza Fernández, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. En la sentencia se precisó que la pena concreta y final resultante del concurso real de delitos es de veintitrés años de privación de libertad; el monto de la reparación civil se fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles), que el sentenciado debería cancelar a favor de los herederos legales de la occisa Audina Fernández Avellaneda; S/ 5000 (cinco mil soles) a favor de cada uno de los agraviados Artemio Espinoza Fernández y Desiderio Santacruz Fernández, y la suma de S/ 4000 (cuatro mil soles) a favor de Artemio Espinoza Fernández por el delito de hurto agravado.
[Continúa…]