Fundamentos destacados. Sobre las causales de extinción de los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. 2.5 Al respecto, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, en el que se señaló lo siguiente:
“(…)
2.8 Respecto a los motivos que podrían acarrear la desvinculación de servidores bajo el RECAS podemos afirmar que las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 continúan vigentes. No obstante, la causal prevista en el inciso h) del mencionado artículo ahora solo resultará aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
Igualmente, la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
(…)”
2.6 Cabe agregar que mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se modificó una de las causales de extinción establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, quedando dicha causal de la siguiente manera:
«f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.»
2.7 En ese sentido, se debe tener en cuenta que las causales de extinción del contrato administrativo de servicios son aquellas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, las cuales se encuentran vigentes y resultan aplicables según sea el caso en concreto. Asimismo, es preciso señalar que la causal de vencimiento del plazo del contrato será aplicable solo para los contratos de necesidad transitoria o suplencia.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001544-2021-Servir-GPGSC
Lima, 10 de agosto de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre los efectos de la suscripción de las adendas que modifiquen la cláusula referida al plazo de los contratos CAS
b) Sobre las causales de extinción de los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Referencia: Oficio N° 450-2021-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OGTA
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión del Talento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es necesario que en aplicación de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales, se suscriba una adenda determinando que la duración del contrato seria a plazo indeterminado?
b) ¿Cuáles serían las causales por las cuales se puede desvincular a un servidor que se encuentra comprendido bajo los alcances de la Ley N° 31131?
c) ¿Se puede considerar como causa justa cuando un servidor no está realizando sus funciones a cabalidad?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

2.4 Sobre el particular y en aras de dar respuesta a las consultas formuladas, corresponde remitirnos al Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, el mismo que tiene carácter de vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en Sesión No 020-2021 –el cual basa su análisis en el principio de legalidad y el principio de irrenunciabilidad de derechos reconocidos por la ley vigente- a través del cual se concluyó lo siguiente:
“(…)
3.1 Los contratos administrativos de servicios de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley N° 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo de 2021.
3.2 En consecuencia, es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.
3.3 Por consiguiente, corresponde modificar las opiniones de SERVIR que se encuentran bajo el lineamiento del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plaz
indeterminado.”
Sobre las causales de extinción de los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
2.5 Al respecto, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, en el que se señaló lo siguiente:
“(…)
2.8 Respecto a los motivos que podrían acarrear la desvinculación de servidores bajo el RECAS podemos afirmar que las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 continúan vigentes. No obstante, la causal prevista en el inciso h) del mencionado artículo ahora solo resultará aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
Igualmente, la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba reconocido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
(…)”
2.6 Cabe agregar que mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, se modificó una de las causales de extinción establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, quedando dicha causal de la siguiente manera:
«f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.»
2.7 En ese sentido, se debe tener en cuenta que las causales de extinción del contrato administrativo de servicios son aquellas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, las cuales se encuentran vigentes y resultan aplicables según sea el caso en concreto. Asimismo, es preciso señalar que la causal de vencimiento del plazo del contrato será aplicable solo para los contratos de necesidad transitoria o suplencia.
III. Conclusiones
3.1 Con respecto a los efectos de la suscripción de las adendas que modifiquen la cláusula referida al plazo de los contratos CAS, nos remitimos a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de agosto de 2021, el mismo que tiene carácter de vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR en Sesión N° 020 -2021.
3.2 Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios son aquellas establecidas por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, las cuales se encuentran vigentes y resultan aplicables según sea el caso en concreto. Asimismo, es preciso señalar que la causal de vencimiento del plazo del contrato será aplicable solo para los contratos de necesidad transitoria o suplencia.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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