A través de la Resolución Jefatural 000140-2022/JNAC/Reniec, aprueban el cronograma para la implementación de la información sobre grupo y factor sanguíneo en el DNI.
Aprueban el cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000140-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de agosto del 2022
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000822-2022/DRI/RENIEC (10AGO2022), de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000282-2022/GG/RENIEC (10AGO2022), de la Gerencia General y el Informe Nº 000606-2022/OAJ/RENIEC (11AGO2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), asícomo de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, establece en su artículo 26º que el Documento Nacional de Identidad – DNI es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que asimismo, el artículo 28º de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad – DNI deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;
Que por su parte, el artículo 31º del referido dispositivo legal, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de nacionalización. El documento emitido deberá asignar un Código Único de Identificación el mismo que se mantendrá invariablemente hasta el fallecimiento de la persona, como único referente identificatorio de la misma;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF/RENIEC (19MAY2003), se aprobó el formato del documento nacional de identidad – DNI de menor de edad;
Que posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC (15MAR2005), se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior, a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del documento nacional de identidad – DNI de menores de edad, la cual fue modificada posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales Nº 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), Nº 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009-JNAC/RENIEC (07ENE2009);
Que con Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico – DNIe;
Que igualmente, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2021/JNAC/RENIEC (20MAY2021), se dispuso aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe de menores de edad;
Que a través de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, se incorpora el literal n) El grupo y factor sanguíneo en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil;
Que la Primera Disposición Complementaria Finalde la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, prescribe que su implementación es gradual y progresiva, señalando que “El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá, mediante Resolución Jefatural, en un plazo de seis (6) meses el cronograma correspondiente y demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma”;
Que mediante el Informe Nº 000236-2022/DRI/SDPI/RENIEC (10AGO2022), la Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación, propone un cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Registros de Identificación señala que el cronograma propuesto ha sido consensuado entre los órganos y unidades orgánicas de la Institución que se encuentran involucrados en la implementación de lo dispuesto en la referida Ley;
Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Registros de Identificación;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que en ese sentido, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”, que dispone la incorporación del literal n) El grupo y factor sanguíneo en el artículo 32º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y estado Civil, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Oficina de Formación Ciudadana e Identidad, Oficina de Prensa y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Registros de Identificación, la implementación del cronograma aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
ANEXO 01
Cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”
|
FASE |
GENERAL |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE FIN |
|
1 |
LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN |
III TRIMESTRE 2022 |
IV TRIMESTRE 2022 |
|
PLAN DE DIFUSIÓN (EXTERNA) |
I TRIMESTRE 2023 |
II TRIMESTRE 2023 |
|
|
PLAN DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN (INTERNA) |
IV TRIMESTRE 2022 |
I TRIMESTRE 2023 |
|
|
2 |
ELABORACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENACION Y CAPTURA, IMPRESIÓN DEL DNI FACTOR Y GRUPO SANGUÍNEO |
III TRIMESTRE 2022 |
IV TRIMESTRE 2022 |
|
3 |
MODIFCAR PLANCHAS DE IMPRESIÓN DE DNIe RENIEC (AREQUIPA/LIMA) y PROVEEDOR |
I TRIMESTRE 2023 |
I TRIMESTRE 2023 |
|
MODIFCAR PLANTILLA DE IMPRESIÓN DE DNIe RENIEC |
I TRIMESTRE 2023 |
I TRIMESTRE 2023 |
|
|
DESARROLLO DE LA IMPLEMENTACIÓN DNI/DNIe |
I TRIMESTRE 2023 |
III TRIMESTRE 2023 |
|
|
PRUEBAS INTERNAS DNI/DNIe |
III TRIMESTRE 2023 |
III TRIMESTRE 2023 |
|
|
PRUEBAS FUNCIONALES DNI/DNIe – ENTORNO DESARROLLO |
III TRIMESTRE 2023 |
III TRIMESTRE 2023 |
|
|
PASE A PRODUCCIÓN DNI/DNIe |
IV TRIMESTRE 2023 |
IV TRIMESTRE 2023 |
|
|
4 |
ACTUALIZACIÓN EN EL DISEÑO DE FICHA |
IV TRIMESTRE 2022 |
I TRIMESTRE 2023 |
|
APROBACIÓN DEL NUEVO DISEÑO DE FICHA |
IV TRIMESTRE 2022 |
I TRIMESTRE 2023 |
|
|
PROCESO DE ADQUISICIÓN |
II TRIMESTRE 2023 |
IV TRIMESTRE 2023 |
|
|
5 |
PRUEBAS EN CAMPO |
IV TRIMESTRE 2023 |
IV TRIMESTRE 2023 |
|
LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES |
IV TRIMESTRE 2023 |
IV TRIMESTRE 2023 |
|
|
PUESTA EN PRODUCCIÓN MASIVA |
I TRIMESTRE 2024 |
I TRIMESTRE 2024 |
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Cinépolis con 30 UIT por prohibir el ingreso a sus salas con alimentos o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento [Resolución 0110-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/indecopi-cinepolis-LPDerecho-324x160.jpg)