CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 189-2017-CE-PJ
Lima, 31 de mayo de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 482-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 034-2018-OPJ- CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, así como, el Oficio N° 733-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, el Oficio N° 560-2017-ETI-CPP/PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 272-2016-CE-PJ, 286-2016-CE-PJ, 315-2016-CE-PJ, 335-2016-CE-PJ, 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE- PJ y 115-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.
Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 482-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 031- 2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huánuco, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa y Sullana, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2017. La evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a marzo de 2017, considerando que el avance ideal al mes de marzo de cada año debe ser el 25% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuéstales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Organo de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.
Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de mayo de 2017, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 25% del estándar anual que se debió presentar al mes de mayo del presente afio, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 9%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 9%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, y un Juzgado de Tumo Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.
b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de marzo del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ.
c) Los juzgados civiles de Cajamarca registraron al mes de marzo de 2017 una carga procesal promedio de 1,021 expedientes, cifra que superaría la carga máxima de 680 expedientes establecida para un juzgado civil, y considerando que el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca actúa con tumo cerrado y, además, registra una carga procesal de 681 expedientes, la cual está por debajo de la carga mínima de 1,105 expedientes establecida para un juzgado mixto, se recomienda que el Io, 2o y 3o Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajamarca remitan al Juzgado Mixto Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 450 expedientes.
d) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lambayeque registró al mes de marzo de 2017 una carga pendiente de 2,373 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 449 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque; por lo que se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes
e) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró al mes de marzo de 2017 una carga pendiente de 539 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 333 expedientes registrada por el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Chorrillos; razón por lo cual se recomienda que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente de Chorrillos redistribuya al Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Chorrillos, como máximo la cantidad de 200 expedientes.
f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín por Oficio N° 440-P- CSJM/PJ, solicitó que el Io Juzgado Civil y Io Juzgado de Familia Permanentes de Tarapoto remitan cada uno de ellos 300 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Por otro lado, mediante el Oficio N° 441-2017-P-CSJSM/PJ, solicita el cierre de tumo por un periodo de cuatro meses, para el ingreso de expedientes en los juzgados permanentes antes mencionados, con el fin de evitar la sobrecarga de los citados órganos jurisdiccionales.
Al respecto, mediante Resolución Administrativa N°115-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Io y 2o Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto remitan la cantidad de 500 y 100 expedientes en trámite, respectivamente, sobre la base de la información estadística al 8 de febrero del presente año. Sin embargo, mediante Oficio N° 516-P-CSJM/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado una modificación al respecto y, además, se le autorice remitir al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto expedientes en trámite para sentenciar.
Considerando la información estadística al mes de marzo de 2017, extraída del Formulario Estadístico Electrónico con fecha de centralización de hitos 2 de mayo de 2017; y del Oficio N° 516-2017-P-CSJSM de la Corte Superior de Justicia de San Martín, la Oficina de Productividad Judicial concuerda con la propuesta de redistribución de 300 expedientes del Io Juzgado Civil y del Io Juzgado de Familia Permanentes de Tarapoto al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. Asimismo, recomienda desestimar el cierre de turno de los citados órganos jurisdiccionales permanentes.
g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante Oficio N° 412-2017-P/CSJMO-PJ, ha solicitado la redistribución de expedientes entre el Io y 2o Juzgado de Familia de la Provincia de Mariscal Nieto o, de ser el caso, se autorice adoptar las medidas necesarias en aras de equilibrar la carga de los juzgados de familia antes mencionados. Al respecto, con la finalidad de equiparar la carga procesal del Io y 2o Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Mariscal Nieto, se recomienda facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el buen funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
h) Mediante Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, se dispuso que el Código Procesal Penal de 2004 se aplique en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de julio de 2017; asimismo, con Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017 se dispuso crear a partir del 1 de julio del presente año diversos órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 en citado Distrito Judicial. De otro lado, el Io y 2o Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, tramitan los procesos correspondientes a dichos delitos bajo el esquema del proceso penal sumario y el proceso penal ordinario, aplicando por tanto las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124; sin embargo, los procesos penales sobre Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual, así como los Ambientales, cuyo trámite se judicialice a partir del 1 de julio de 2017 dentro de la jurisdicción del Distrito Judicial del Callao, deberán regirse bajo el esquema que establece el Código Procesal Penal de 2004.
En ese sentido, se considera pertinente que el Io y 2o Juzgados Penales Supraprovinciales excluyan de su competencia territorial al Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de julio de 2017, debiendo liquidar los procesos penales provenientes del Callao, cuyo trámite se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial del Callao.
i) Por Resolución Administrativa N° 274-2016-CE-PJ, se dispuso que la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, liquidará procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940 que correspondan a reos libres; así como los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 en los que los imputados no se encuentren con prisión preventiva. Asimismo, que los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos en cárcel, estarán a cargo de la Sala Mixta Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004, en los que los imputados se encuentren con prisión preventiva, estarán a cargo de la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior.
Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha informado que la Sede Judicial del Distrito de Rupa Rupa (Tingo María), actualmente cuenta con el Sistema de Video Conferencia para los procesos con reos en cárcel, razón por la cual solicita que la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María), de la Provincia de Leoncio Prado, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, inicie el trámite de los procesos con reos en cárcel, lo cual se considera viable.
j) De acuerdo a la información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio N° 234-2017-PJ/CSJLO-P, se advierte la existencia de 734 expedientes que corresponden al periodo 1991-2012, que se encuentran por liquidar en los siguientes órganos jurisdiccionales:
DEPENDENCIA JUDICIAL |
AÑOS |
|||||
1991-1995 | 1996-2000 | 2001-2005 | 2006-2010 | 2011 | 2012 | |
1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas | 5 | 5 | 77 | 49 | 34 | |
2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas | 1 | 1 | 14 | 21 | 15 | |
Juzgado Mixto El Estrecho (Adic. J.P.L. Maynas) | 10 | 10 | 83 | 91 | 89 | |
Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta | 4 | 11 | 59 | 25 | 24 | |
Juzgado Mixto de la Provincia – Requena | 1 | 5 | 2 | |||
Juzgado Mixto Ramón Castilla – Caballo Cocha | 2 | 1 | 1 | |||
Juzgado Mixto Datem del Marañón | 1 | 5 | 2 |
18
|
||
Juzgado Mixto Contamana | 1 | 3 | 7 | 36 | 6 | 15 |
TOTAL | 2 | 24 | 36 | 280 | 197 | 195 |
734 |
En tal sentido, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la liquidación penal, efectúen la revisión y depuración de expedientes cuyos procesos fueron iniciados hasta el año 2012, debiendo remitir con carácter de Declaración Jurada al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en el plazo máximo de dos meses, la cantidad real de expedientes penales en trámite pendiente de liquidar de cada uno de los juzgados penales liquidadores, la misma que deberá ser firmada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto, y por el Juez a cargo del órgano jurisdiccional involucrado.
k) El Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 614-2017-P-ETII.NLPT- CE-PJ, recomienda cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como los de la Ley N° 26636 (LPT), hasta el mes de noviembre del presente año.
Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 321-2015-CE-PJ, se dispuso la entrada en vigencia, a partir del 11 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tumbes, disponiéndose que la Sala Laboral Permanente de Tumbes conozca de manera exclusiva los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y que la Sala Civil Permanente de Tumbes continúe con el trámite tanto de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), así como los de la Ley N° 26636 (LPT) con tumo abierto.
Por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 277-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso abrir el turno de la Sala Laboral Permanente de Tumbes, a fin que sea competente para conocer en adición a sus funciones y de manera transitoria los ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT) y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, manteniendo su competencia exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En ese sentido, es necesario precisar que la Sala Civil Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, deberá cerrar el tumo para los ingresos de la subespecialidad PCALP y LPT hasta el mes de noviembre del presente año, en concordancia a lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 430-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
– Juzgado Mixto Transitorio – Cajamarca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Juzgado Penal Transitorio – Reos Cárcel – Villa María del Triunfo
– Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
– Io Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas
– 2o Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
– Juzgado Mixto Transitorio -Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
– Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
– Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Lambayeque
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Ascope
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas (Iquitos)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Paita
– Io Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
– Sala Laboral Transitoria – Chimbote
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Tarapoto
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
– 1o Juzgado de Trabajo Transitorio – Pariñas
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Io Juzgado de Paz Letrado Transitorio – San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– 3o Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
– 4o Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
– Juzgado Civil Transitorio – Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
– Io Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 9o Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio – Chorrillos
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
– Juzgado Civil Transitorio – Barranca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
– 8º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 14° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 15° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 16° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 17° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 18° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 19° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 20° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 24° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 25° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
– 26° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Io Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho
– Juzgado de Familia Transitorio – La Molina y Cieneguilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
– Juzgado Civil Transitorio – Carabayllo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– Juzgado de Familia Transitorio – Chulucanas
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para equiparar la carga procesal del Io y 2o Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Mariscal Nieto; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Excluir, a partir del 1 de julio de 2017, al Distrito Judicial del Callao de la competencia territorial del Io y 2o Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de julio de 2017, la denominación del Io y 2o Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, como Io y 2o Juzgados Penales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, conservando su competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur.
Artículo Quinto.- El Io y 2o Juzgados Penales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, deberán liquidar los procesos penales sobre delitos aduaneros, tributarios, de propiedad intelectual y ambientales provenientes del Callao, cuyo trámite se haya iniciado antes de la entrada en vigencia de Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial del Callao.
Artículo Sexto.- A partir del 1 de julio de 2017, la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María), de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito Judicial de Huánuco, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora liquidará los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos en cárcel; y, asimismo, mediante el sistema de video conferencia, tramitará los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004 en los cuales los procesados se encuentren con prisión preventiva o estén cumpliendo condena de cárcel efectiva, correspondientes a procesos bajo su competencia territorial.
Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, respecto al cierre de tumo del Io Juzgado Civil y Io Juzgado de Familia Permanentes del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín.
Artículo Octavo.- Precisar que la Sala Civil de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, deberá cerrar el turno para los ingresos de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como de la Ley N° 26636 (LPT) hasta el 30 de noviembre del presente año.
Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lambayeque, Lima Sur y San Martín, deberán redistribuir de los órganos jurisdiccionales permanentes y! o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite, que al 31 de mayo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se ha fijado fecha para la vista de causa, o programado la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia |
OOJJ Origen |
OOJJ Destino |
Cantidad máxima de expedientes |
Cajamarca |
1° Juzgado Civil – Cajamarca | Juzgado Mixto Transitorio Cajamarca | 150 |
Cajamarca |
2° Juzgado Civil – Cajamarca |
Juzgado Mixto Transitorio Cajamarca |
150 |
Cajamarca |
3° Juzgado Civil – Cajamarca |
Juzgado Mixto Transitorio – Cajamarca |
150 |
Lambayeque |
Juzgado de Paz Letrado – Lambayeque |
Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Lambayeque |
1000 |
Lima Sur |
Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial – Chorrillos |
Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio – Chorrillos |
200 |
San Martín |
1° Juzgado de Familia – Tarapoto |
Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto |
300 |
San Martín | 1° Juzgado de Familia – Tarapoto | Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto |
300 |
Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto dispondrá que en el plazo de dos meses, los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la liquidación de expedientes penales del antiguo sistema procesal, efectúen la revisión y depuración de los expedientes cuyos procesos fueron iniciados hasta el año 2012, debiendo remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con carácter de Declaración Jurada, antes del término de referido plazo, la relación actualizada de expedientes penales en trámite pendientes de liquidar de cada uno de los juzgados liquidadores, firmada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto, y por el Juez a cargo del órgano jurisdiccional involucrado.
Artículo Undécimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dispondrá las siguientes acciones administrativas:
a) La Sala Mixta Permanente de la Provincia de Huánuco remitirá a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito del Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 con reos en cárcel, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón.
b) La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huánuco remitirá a la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial con sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, los procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004, cuyos procesados se encuentren con prisión preventiva o con condena de cárcel efectiva, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón.
Artículo Duodécimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que la citada Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo Decimotercero.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 9% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Artículo Decimocuarto.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B)
Artículo Decimoquinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimosexto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419- 2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.
Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.