El Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de Sunafil aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia 085-2021-Sunafil, tres nuevos criterios normativos. Los temas fueron los siguientes:
Tema 1: Determinación de la prescripción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
Tema 2: Aplicación del concurso de infracciones respecto al no pago de la participación de las utilidades y a la no entrega de las respectivas hojas de liquidación.
Tema 3: Aplicación del principio de primacía de la realidad ante la emisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios emitidos por personas distintas de quien prestó el servicio.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENTENCIA N° 85-2021-SUNAFIL
Lima, 05 MAR. 2021
VISTOS:
El Acta N° 018-2020-CC y Adenda, de fecha 03 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021, respectivamente, del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL»; el Informe N° 397- 2020-SUNAFIL/INII y el Memorándum N^ 071-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 29 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 115-2021-SUNAFIL/6G-OGAJ, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, creada por Ley N“ 29981, desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lincamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta-normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en Tíateria de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, es competencia del Tribunal emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema, así como adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2019, se resuelve crear el denominado «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», dependiente del Despacho del Superintendente, que tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento;
Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) pone en conocimiento del Despacho del Superintendente el Acta N° 018-2020-CC, correspondiente a la Décimo Octava Sesión del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», llevada a cabo el 03 de diciembre de 2020, con los acuerdos adoptados por el colegiado sobre el análisis realizado a determinados casos en los que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, a fin de que, temporalmente, en tanto se implemente e instale el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, mediante Memorándum Ne 071-2021-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva refiere que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 8 de febrero del año en curso, se procedió a la revisión de los criterios adoptados en la Sesión llevada a cabo el 03 de diciembre de 2020, acordándose modificar la redacción de los mismos según aparece en la Adenda de fecha 08 de febrero de 2021, de la Décimo Octava Sesión; solicitando continuar con el trámite de aprobación correspondiente;
Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009- 2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», según Acta N° 018-2020-CC y su Adenda de fecha 8 de febrero de 2021;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y sesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019- SUNAFIL, en su Décimo Octava Sesión llevada a cabo el 03 de diciembre de 2020, según Acta N° 018- 2020-CC y Adenda de fecha 08 de febrero de 2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo con competencia resolutoria, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese y comuníquese.
Anexo
Criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado por Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL
TEMA |
CRITERIO |
Tema N.º 1 Determinación de la prescripción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. |
Para efectos del cómputo de la prescripción administrativa señalada en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyen infracciones permanentes los siguientes incumplimientos recogidos en el numeral 27.6 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:
i) mantener actualizados los registros, o, ¡i) disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, el incumplimiento de la obligación de implementar los registros de seguridad y salud en el trabajo, recogido en el mencionado numeral, constituye una infracción instantánea con efectos permanentes. |
Tema N.º 2 Aplicación del concurso de infracciones respecto al no pago de la participación de las utilidades y a la no entrega de las respectivas hojas de liquidación. |
Corresponde la aplicación del concurso de infracciones cuando se determine el incumplimiento por el no pago de la participación en las utilidades, conjuntamente con la omisión de la entrega de la respectiva hoja de liquidación, en la medida que se refieran a los mismos trabajadores afectados y periodos incumplidos, sancionándose únicamente por la infracción de mayor gravedad. |
Tema N.º 3 Aplicación del principio de primacía de la realidad ante la emisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios emitidos por personas distintas de quien prestó el servicio. |
En el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación, de advertirse que varias personas naturales emitieron comprobantes de pago por la prestación de servicios, en sustitución de quien los ejecutó (haya o no emitido su propio comprobante), resulta posible aplicar el principio de primacía de la realidad, a efectos de identificar la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo. |