Fundamento destacado: 4.- Conforme a lo regulado tanto en la anterior directiva como en la actual, la formalidad para justificar las inasistencias por motivos de salud en el centro laboral, se sujeta a determinados cánones, señalándose que el certificado de descanso médico debe remitirse o presentarse dentro de las 24 horas de expedido ante la Unidad Policial donde labora el interesado. 5.- Consecuentemente, la normativa es clara al estipular que el momento y lugar indicados para justificar las inasistencias por motivos de salud es dentro de las 24 horas de expedido el certificado de descanso médico y en el centro laboral, con lo cual se tiene que el procedimiento disciplinario incoado no es el momento ni lugar oportuno para justificar tales inasistencias. 6.- Sin duda que, en aplicación de un criterio de razonabilidad, pueden presentarse casos excepcionales, en los cuales no le sea posible al interesado poner en conocimiento de su Unidad, dentro de las 24 horas, la expedición del certificado de descanso médico, para cuyo efecto lo presentará dentro del más breve e inmediato plazo, siempre ante su Unidad Policial y no ante otra entidad u Oficina; excepcionalidad que queda a criterio de la autoridad competente para evaluar y aceptar tal circunstancia. 7.- Por otro lado, los investigados, por su formación policial no ignoran, ni pueden pretender desconocer, que el momento y lugar oportuno para justificar sus inasistencias a su centro de labores es dentro del más breve plazo, 24 horas, y ante su Unidad Policial; por lo que no resulta procedente que en sede disciplinaria se pretenda sustentar y justificar dichas inasistencias. Admitir lo contrario, sería desnaturalizar el trámite administrativo expresamente regulado, así como eludir procedimientos previamente establecidos, atentándose contra el valor disciplina y las obligaciones a las que está sometido todo policía, conforme a lo regulado por los artículos 6o, numeral 6, y 12°, numeral 1, del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el respeto al conducto regular, previsto en los artículos 25° y 26° del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. 8.- En consecuencia, el criterio de inmediatez a establecerse es que toda justificación de inasistencias, por motivos de salud, ante la Unidad Policial donde preste servicios el personal policial en actividad, debe realizarse conforme a lo regulado por la Directiva N°18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B, aprobada por Resolución Directoral N° 815-2014-D1RGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, esto es, que se presente dentro de las 24 horas de emitido el certificado de descanso médico y en la Unidad Policial donde se preste servicios. Por lo tanto, no resulta pertinente que tales certificados de descanso médico se presenten ante los órganos disciplinarios, por no corresponder su atención y tramitación de acuerdo a la normativa vigente.
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL – SALA PLENA
ACUERDOS DE SALA PLENA
ACUERDO N° 01-2015-SP-TDP
I.- ANTECEDENTES:
1.- La Directiva N° 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B, aprobada por Resolución Directoral N° 815-2014-DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, establece las normas y procedimientos para la Expedición, Uso y Control del Certificado de Descanso Médico Domiciliario y Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico del Personal de la Policía Nacional del Perú, la misma que dejó sin efecto lo regulado en la Directiva N° 18-11-2008-DIRSAL-B, aprobada por Resolución Directoral N° 187-2008-DIRGEN/EMG, del 5 de marzo de 2008, que regulaba la Prescripción, Uso y Control del Certificado de Descanso Médico Odontológico en la Policía Nacional del Perú.
2.- Al respecto, la actual Directiva señala, entre sus disposiciones generales, que la expedición del Certificado de Descanso Médico Domiciliario (CDMD) no constituye derecho del paciente, mientras el profesional médico, previa evaluación de su salud, determine la necesidad de otorgarlo, por tanto, su prescripción, uso y control estará determinado por tal Directiva. Asimismo, dicho certificado se anexará en el respectivo Legajo Personal.
3.- Por otro lado, para los pacientes o efectivos PNP convalecientes con limitación para el esfuerzo físico, podrá otorgarse una Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico, la cual sólo exime al paciente o efectivo PNP de realizar esfuerzo físico durante sus horas de trabajo; sin embargo, no lo exonera de seguir realizando otras actividades en su Unidad o Centro de labores. Dicha constancia se emitirá en un formato (original y copia), el original para el paciente a fin de que realice el trámite respectivo a través de su Unidad, y la copia para la Unidad asistencial de Salud PNP para su verificación y control posterior cuando se le requiera, en formato correspondiente.
4.- De igual manera, todo Certificado de Descanso Médico y Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico otorgada, debe ser registrada en la historia clínica del paciente, en el momento de su expedición.
5.- En ese orden de ideas, se consignan como disposiciones específicas de la Directiva aludida que:
a) El Personal Policial de la PNP en situación de actividad que, por razones de enfermedad, requieran atención médica, deberán acudir a la Unidad Asistencial de la PNP más cercana a su centro de trabajo o de su domicilio, previo conocimiento y autorización de su Comando, excepto en los casos de accidentes o emergencia, en cuyo caso podrán acudir directamente a otro establecimiento de salud más cercano, sin perjuicio de hacer conocer a su Unidad, por los medios más rápidos dentro de las 4 horas de ocurrido el hecho. De otorgársele Descanso Médico Domiciliario, comunicará la ubicación exacta del lugar donde permanecerá haciendo uso del mismo.
b) En el caso que el paciente sea referido a un Centro Hospitalario de mayor nivel de capacidad resolutiva, el aludido certificado será otorgado por la última Unidad Asistencial de la PNP en la que se ha atendido.
c) El Personal Policial en Situación de Actividad, que con motivo de su tratamiento se le ha otorgado Certificado de Descanso Médico Domiciliario, deberá remitirlo a su Unidad dentro de la 24 horas de otorgado. Conviene precisar que en la derogada Directiva N° 18- 11-2008-DIRSAL-B, se incluyó además al personal civil PNP.
d) De igual forma, la mencionada Directiva precisa que la emisión del Certificado de Descanso Médico Domiciliario se efectuará en original y dos copias. El original se entregará al paciente, la primera copia se remitirá al Centro de Cómputo de la DIREJESAN PNP y la segunda copia quedará en el archivo del establecimiento de salud.
e) El Descanso Médico Domiciliario se inicia desde la hora de su expedición y termina a las 08:00 horas del día siguiente de cada día otorgado. Al respecto, la anterior directiva establecía que la vigencia de dicho certificado iniciaba desde las 08:00 horas del día de su atención y terminaba a las 08:00 horas del día siguiente de cada día otorgado.
f) También se regula que todo Certificado de Descanso Médico Domiciliario (CDMD), prescrito en una Unidad Asistendal del régimen de salud policial, deberá ser registrado en la Historia Clínica General del paciente en el momento de su expedición, bajo responsabilidad disciplinaria del médico tratante, con excepción de la prescripción por emergencia, en cuyo caso se registrará en la Hoja de Atención Médica.
6.- Del mismo modo, el Descanso Médico Domiciliario otorgado por médicos u odontólogos en los diversos establecimientos de salud públicos o privados con motivo de accidentes de tránsito con cobertura del SOAT u otras atenciones médicas especializadas, serán regularizados por el médico de la PNP nombrado para tal fin, debiendo el paciente presentar dentro de las 48 horas del término de descanso médico, el informe de su atención de la institución prestadora de salud en original y copia, para que el médico PNP transcriba la información requerida en el formato de certificado de Descaso Médico Domiciliario, procediendo a efectuar el registro en la Historia Clínica y anexando copia del mismo, quedando el original en el archivo del médico que efectuó la regularización.
7.- La anterior directiva dispuso que la DIRTEL PNP, a través del Centro de Cómputo de la DIRSAL PNP, mantenga un programa actualizado de todos los usuarios del Certificado de Descanso Médicos emitidos a nivel de Lima, Callao y Provincias. Actualmente, la Directiva N° 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B establece que las Unidades PNP, deben actualizar diariamente el aplicativo informático SIWARH (Sistema Web de Administración de Recursos Humanos) del Águila 6, sobre descansos médicos domiciliarios del personal que labora en su unidad, así como remitirán dichos certificados en original a la DIREJEPER para que se anexe al legajo personal del efectivo policial.
II.- FUNDAMENTOS:
1.- Estando a la normativa descrita y a los casos que han venido conociéndose por este Tribunal, en los cuales se ha impuesto, conforme a la ley de la materia, sanción de Pase al Retiro por faltar más de cinco (5) días consecutivos a su Unidad por parte del personal policial en actividad, se hace necesario establecer criterios y reglas claras en cuanto se refiere a la presentación del certificado de descanso médico que se otorgue al personal de la Policía Nacional en situación de actividad, cuyas infracciones son elevadas a conocimiento de este Tribunal.
2.- Ante todo, debe dejarse establecido que con este acuerdo no se pretende regular el procedimiento de la expedición, uso y control de los certificados de descanso médico, sino, lo que se busca establecer es un criterio de inmediatez en su presentación de acuerdo con las normas reglamentarias que el caso amerita.
3.- Siendo así, se ha observado que en la mayoría de los casos elevados a este Tribunal, los investigados (y posteriormente sancionados), han estilado, por una inapropiada e indebida costumbre, tratar de justificar sus inasistencias presentando certificados de descanso médico -expedidos por diferentes especialistas de centros de salud u hospitalarios de la PNP o por médicos particulares- una vez que se les ha iniciado el procedimiento disciplinario y en otros casos recién los han presentado al momento de interponer su apelación contra la resolución sancionadora, todo lo cual ha conllevado a que se desnaturalice el trámite regular que debe respetarse en estas situaciones.
4.- Conforme a lo regulado tanto en la anterior directiva como en la actual, la formalidad para justificar las inasistencias por motivos de salud en el centro laboral, se sujeta a determinados cánones, señalándose que el certificado de descanso médico debe remitirse o presentarse dentro de las 24 horas de expedido ante la Unidad Policial donde labora el interesado.
5.- Consecuentemente, la normativa es clara al estipular que el momento y lugar indicados para justificar las inasistencias por motivos de salud es dentro de las 24 horas de expedido el certificado de descanso médico y en el centro laboral, con lo cual se tiene que el procedimiento disciplinario incoado no es el momento ni lugar oportuno para justificar tales inasistencias.
6.- Sin duda que, en aplicación de un criterio de razonabilidad, pueden presentarse casos excepcionales, en los cuales no le sea posible al interesado poner en conocimiento de su Unidad, dentro de las 24 horas, la expedición del certificado de descanso médico, para cuyo efecto lo presentará dentro del más breve e inmediato plazo, siempre ante su Unidad Policial y no ante otra entidad u Oficina; excepcionalidad que queda a criterio de la autoridad competente para evaluar y aceptar tal circunstancia.
7.- Por otro lado, los investigados, por su formación policial no ignoran, ni pueden pretender desconocer, que el momento y lugar oportuno para justificar sus inasistencias a su centro de labores es dentro del más breve plazo, 24 horas, y ante su Unidad Policial; por lo que no resulta procedente que en sede disciplinaria se pretenda sustentar y justificar dichas inasistencias. Admitir lo contrario, sería desnaturalizar el trámite administrativo expresamente regulado, así como eludir procedimientos previamente establecidos, atentándose contra el valor disciplina y las obligaciones a las que está sometido todo policía, conforme a lo regulado por los artículos 6o, numeral 6, y 12°, numeral 1, del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como el respeto al conducto regular, previsto en los artículos 25° y 26° del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.
8.- En consecuencia, el criterio de inmediatez a establecerse es que toda justificación de inasistencias, por motivos de salud, ante la Unidad Policial donde preste servicios el personal policial en actividad, debe realizarse conforme a lo regulado por la Directiva N°18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B, aprobada por Resolución Directoral N° 815-2014-D1RGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, esto es, que se presente dentro de las 24 horas de emitido el certificado de descanso médico y en la Unidad Policial donde se preste servicios. Por lo tanto, no resulta pertinente que tales certificados de descanso médico se presenten ante los órganos disciplinarios, por no corresponder su atención y tramitación de acuerdo a la normativa vigente.
9.- Por último, a diferencia de la Directiva N° 18-11-2008-DIRSAL-B, que permitía convalidar los certificados médicos otorgados por el profesional médico u odontólogo del establecimientos de salud públicos o privados donde fue atendido el paciente, sólo en caso de accidentes de tránsito con cobertura del SOAT, la directiva vigente establece que la convalidación se aplica también en caso que el paciente haya recibido atención médica especializada, para lo cual, previamente al trámite de regularización por el Certificado de Descanso Médico Domiciliario ante el médico PNP nombrado para tal fin, el paciente deberá recabar, del centro de salud público o privado (particular) que lo atendió, la documentación pertinente que exponga su situación médica, incluido el certificado de descanso médico otorgado, debidamente visado, conforme a los procedimientos instaurados por dichos centros de salud.
10.- En suma, debe dejarse claramente establecido que es requisito indispensable que el certificado médico otorgado por un profesional médico u odontólogo de algún establecimiento de salud público o privado, donde fue atendido el paciente, sea debidamente convalidado conforme a las exigencias determinadas por la referida Directiva N° 18-27-2014-DIREJESAN-PNP-B, mas no así en otras áreas u oficina distintas y no autorizadas; menos aún ante los órganos disciplinarios que conforman la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante el Tribunal de Disciplina Policial, por no corresponder.
Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1150 y el artículo 33°, literales d) y f), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-IN,
III. ACUERDA:
1.- Establecer, conforme a la Directiva N° 18-11-2008-DIRSAL-B, aprobada por Resolución Directoral N° 187-2008-DIRGEN/EMG, del 5 de marzo de 2008, y la Directiva N° 18-27-2014-DIREJESAN- PNP-B, aprobada por Resolución Directoral N° 815-2014- DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, que la oportunidad que tiene el personal policial en actividad, para justificar su inasistencia por enfermedad profesional, es que presente su respectivo certificado de descanso médico u odontológico dentro de las 24 horas de otorgado, salvo situaciones excepcionales, como la señalada en el fundamento seis que antecede. Por lo tanto, no resulta pertinente que tales certificados de descanso médico se presenten ante los órganos disciplinarios, por no corresponder su atención y tramitación de acuerdo a la normativa vigente.
2.- Precisar, de acuerdo con la Directiva N° 18-27-2014-DIREJESAN- PNP-B, aprobada por Resolución Directoral N° 815-2014- DIRGEN/EMG-PNP, del 4 de setiembre de 2014, que los certificados de descansos médicos que emitan los centros de salud públicos o privados (particulares), con motivo de atenciones médicas especializadas a personal policial en Situación de Actividad, deberán estar visados previamente por tales entidades, a fin de regularizar el certificado de descanso médico otorgado por el Certificado de Descanso Médico Domiciliario (CDMD). Por tanto, de no respetarse el procedimiento exigido por la citada Directiva, dichos certificados no tendrán ninguna validez ante los órganos que conforman la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú o ante este Tribunal de Disciplina Policial.