Respecto a la falta grave por el «incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral», que se encuentra tipificada en el artículo 25, literal a, del Decreto Supremo 003-97-TR; la Corte Suprema ha definido los alcances para que una conducta pueda ser calificada de esa forma. Primero, señala que la referencia a las obligaciones comprende a aquellas previstas por el empleador para el cargo o puesto de trabajo contratado; sin embargo, no se limitan a las obligaciones establecidas en el documento de gestión interna. Segundo, la conducta debe suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral, la cual obliga tener un comportamiento de honradez y corrección. Y, tercero, precisa que la configuración de dicha falta grave no requiere que la conducta haya generado algún perjuicio económico.
En este sentido, la Corte precisa que, cuando un empleado incumple con alguna obligación expresa establecida en el trabajo, indistintamente de la fuente normativa que la regule, sea el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas o directivas internas, el contrato, los documentos de gestión u otras; o, aquella que por la naturaleza de las cosas se desprenda de la función o cargo del trabajador; el empleador podrá imputar el incumplimiento de obligaciones de la falta grave en mención.
En el caso concreto que se desarrolla en la Casación 1111-2021-Lima, el demandante fue despedido porque no cumplió con verificar que la información contenida en determinados documentos -bajo su responsabilidad- fuese correcta y válida; pese a que era parte de sus funciones y que era gerente y máxima autoridad de una unidad productiva. Frente al despido, aquél inicio un proceso laboral por el pago de la indemnización por despido arbitrario y otros.
Como la sala laboral declaró fundada la demanda y ordenó el pago de una suma por concepto de la indemnización por despido arbitrario y de la indemnización por daño moral; el empleador interpuso un recurso de casación, que fue declarado fundado por la Corte Suprema. A criterio de este órgano, la sala consideró que la falta grave -arriba comentada- se configura únicamente cuando el trabajador omite dar cumplimiento a alguna de las funciones que establece el documento de gestión interna, tales como el manual de organización y funciones; lo que es compartido por la Corte, porque la referida falta se puede imputar cuando se incumple con alguna obligación expresa establecida por el empleador, indistintamente de la fuente normativa que la regule.
Por eso, el tribunal supremo considera que el demandante cometió la falta grave porque no cumplió con su responsabilidad prevista en el manual de organización y funciones y en un procedimiento de gestión interna, respecto al visado de documentos con información económica; siendo el caso que se entiende que dicho visado abarcó la verificación de que los datos consignados, correspondientes a las operaciones, eran los correctos. Así, el incumplimiento de las obligaciones se encuentra configurado en haber dado el visto bueno de documentos con datos inconsistentes, de los cuales se entendía la existencia de un desbalance patrimonial.
Adicionalmente, el colegiado encontró que este incumplimiento de las obligaciones quebró la buena fe laboral, ya que el demandante tuvo una condición especial de gerente, es decir, ocupó el más alto cargo de la unidad productiva que lo sitúa en un plano de mayor responsabilidad; y, porque dicha conducta pudo causar graves consecuencias en el empleador. De este modo, la Corte concluyó que se configuró la falta grave imputada, que hizo irrazonable la subsistencia de la relación laboral; por eso, revocó la sentencia de la sala y declaró infundada la demanda.
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