El Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de Sunafil aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia 124-2021-Sunafil, aprobó un nuevo criterio:
Tema: otorgamiento de licencia sindical a dirigentes sindicales que se encuentran gozando de licencia con goce de haber compensable a que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Resolución de Superintendencia N° 124-2021-Sunafil
Lima, 13 ABR. 2021
VISTOS:
El Acta N° 020-2021-CC, de fecha 19 de enero de 2021, del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL»; el Informe N° 024-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de enero de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N°080-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 1 de febrero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, es competencia del Tribunal emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema, así como adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, publicada el 7 de febrero de 2019, se resuelve crear el denominado «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», dependiente del Despacho del Superintendente, que tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 002-2021-MTPE, publicada el 22 de enero de 2021, se designa a los Vocales que integran la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, por el período de tres (3) años, contados desde la fecha de instalación de la Sala, lo que no ha ocurrido a la fecha;
Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) pone en conocimiento del Despacho del Superintendente el Acta N° 020-2021-CC de la Vigésima Sesión del «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», llevada a cabo el día 19 de enero de 2021, con el Acuerdo adoptado por el citado colegiado sobre el análisis realizado a determinado caso en el que existen criterios distintos de aplicación respecto a una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema Inspectivo del Trabajo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009- 2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el «Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», según Acta N° 020-2021-CC;
Con el visado dei Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el criterio normativo adoptado por el «Comité de Criterios en materia legal aplicable al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL, en su igésima Sesión llevada a cabo el día 19 de enero de 2021, según Acta N° 020-2021-CC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo con competencia resolutoria, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese y comuniqúese.
Juan Carlos Requejo Aleman
ANEXO
Criterio normativo adoptado por el «Comité de Criterios en materia legal aplicable al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL», creado por Resolución de Superintendencia N° 61-2019-SUNAFIL
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TEMA |
CRITERIO |
| Otorgamiento de Licencia Sindical a dirigentes sindicales que se encuentran gozando de licencia con goce de haber compensable a que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. | Resulta legalmente viable el otorgamiento de licencia sindical a los dirigentes sindicales que se encuentran gozando de licencia con goce de haber compensable a que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020. |
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![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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